Desmejora

¿SON LEGALES LOS DESCUENTOS POR LLEGAR TARDE?

1" Buenas tardes, mi consulta es: en la empresa donde laboro hubo un cambio de directivos, los nuevos jefes quieren descontar medio día de trabajo en los casos que el personal llegue de 15 min o 1 hora tarde. Aunque se tenga un justificativo de por ejemplo una reunión en el colegio de los hijos. Es legal que descuenten medio día de trabajo por llegar tarde 1 hora?"
horario de trabajo. (Art. 80 LOTTT Literal g) El Reglamento de la LOT (vigente en este aspecto), establece en el art. 38 que el incumplimiento reiterado del horario de trabajo (4 veces en un mes) será estimado causal de despido. Ahora, la organización puede realizar el descuento del salario en proporción al tiempo en que el trabajador no prestó sus servicios por llegar tarde: si llega tarde una hora el descuento debe ser de una hora, no puede descontar medio día de salario. Ante esta situación los trabajadores pueden realizar el reclamo correspondiente por desmejora ante la Inspectoría del Trabajo. Es importante que las organizaciones mantengan un reglamento interno, en el cual se regule en detalle estas situaciones, más aún si hay un cambio de directiva. Ese reglamento debe ser discutido y aprobado por parte de los trabajadores.

PERMISOS DE DESCANSO POR LACTANCIA

1"hola buenos días. mi pregunta es la siguiente: ya cumplí con mi reposo pre y post natal. mi hija tiene 6 meses. en la empresa que laboro no tiene mas de 20 empleados. Necesito saber si yo puedo pedir la horas y media en cada turno, osea las 3 horas de una vez, de lo que estipula la ley para amantar a mi hija.terminando asi mi hora laborar mas temprano. gracias "
El art. 345 de la LOTTT establece que cuando en la entidad de trabajo no existe sala de lactancia la trabajadora gozará de 2 descansos diarios de hora media cada uno. El reglamento de la LOT establece en el art. 100 que el periodo de permisos por lactancia no será menor a 6 meses (por resolución del MPPS y MPPT el descanso por lactancia será hasta los 9 meses de nacido el bebé ó 12 meses cuando la empresa no mantenga una sala de lactancia o servicio de educación inicial en la empresa y en casos especiales de salud del bebe). ¿Cómo se acuerda el disfrute de estos descansos? Cuando termine el reposo post natal la trabajadora “notificará” al empleador la oportunidad en que disfrutará de los descansos (recomendamos que se haga por escrito en dos ejemplares para que la trabajadora se quede con un ejemplar sellado como recibido por la empresa). En este caso puedes indicar que es más conveniente acumular los dos descansos, lo cual es lo más cómodo y más eficiente si consideramos los tiempos de traslados y también para evitar el estrés que puede afectar la lactancia. Al empleador, le recomendamos que su aceptación también la haga por escrito, dejando claro cuál será el horario de la trabajadora durante el tiempo que disfrute de los descansos por lactancia. Ahora si tiene algún inconveniente con lo planteado por la trabajadora, en cuanto ello afecte el proceso productivo de la entidad de trabajo, deberá proponer las modificaciones a la trabajadora y si existen diferencias o desacuerdo, la trabajadora puede acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Inspector del Trabajo quien decidirá si existe o no desmejora para la trabajadora, mediante el procedimiento de restitución de derechos (art. 425 LOTTT).

DONDE AMPARARSE POR DESMEJORA LABORAL

1"Actualmente la organización donde laboro nos adeuda dos quincenas o lo que es lo mismo un mes de sueldo, solo pago el viernes 9 la quincena correspondiente al 15 de julio, mi pregunta particular es soy madre de un bebe de 9 meses, tengo fuero maternal, sin embargo quiero saber dónde acudir para ampararme por la situación de la empresa que es más amplia de lo que explico, me deben cesta ticket, sueldo, bono vacacional, fideicomiso, aumento decretado por el alcalde y bono del día del trabajador....gracias por su respuesta"
En este caso puedes acudir ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO y “ampararte” por desmejora laboral, solicitando la reposición de todos tus derechos, y en este caso continúas trabajando. Esta también es una causa de retiro justificado, por lo cual podría renunciar de forma justificada, y solicitar el pago de las indemnizaciones correspondientes y los demás beneficios laborales, además de los salarios correspondientes por tu inamovilidad laboral (hasta que tu hijo cumpla 2 años), para esto la vía más rápida y eficaz sería demandando a la empresa (SERVICIO QUE NOSOTROS PRESTAMOS).

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