Jornada Trabajo

guia jornada de trabajo

INASISTENCIA AL TRABAJO

1¿Qué medidas se pueden adoptar cuando los trabajadores no puedan asistir al trabajo?
Es conveniente que los empleadores generen en conjunto con los trabajadores planes de contingencia que les permita mantener las operaciones en las empresas de forma segura durante este periodo de transición....

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ASISTENCIA AL TRABAJO CON NIÑOS

1¿Puede el trabajador llevar sus hijos al trabajo?
En estos días los colegios permanecen abiertos (por exigencias gubernamentales) pero por razones de seguridad se han tomado medidas de contingencia para resguardo de los niños y docentes, por lo que muchos padres se ven en la siguiente situación: “tengo que trabajar pero no tengo quien cuide de mis hijos”, siendo la alternativa llevar a sus hijos al trabajo. ¿Puedo llevar a mi hijo al trabajo si no hay clases? Dependerá del tipo de trabajo, de la edad del niño, de la facilidad de trasporte, de la ubicación del lugar de trabajo, además de las políticas internas de la entidad de trabajo y de que tanto rendirá el trabajador en el cumplimento de sus funciones y cuidado en simultaneo del niño. (Mantener a un niño pequeño tranquilo en una oficina no es tarea fácil…) Si lo vemos desde el punto de vista de la seguridad, lo ideal es que el niño este en su casa reguardado y lo menos posible expuestos a las situaciones que se están viviendo, recuerden son niño y necesitan de la seguridad que le ofrecen sus padres. Una alternativa para los padres en esta situación es el trabajo a distancia, que puede ser una opción para aquellos trabajos administrativos que no requieren la presencia del trabajador en el puesto de trabajo y aplicable sólo en los casos en que se suspendan las clases o cuando por razones de trasporte el trabajador no pueda llegar al puesto de trabajo. Recordemos que las empresas tiene el beber de apoyar a los padres en el “cumplimiento de criar, formar educar, mantener y asistir a sus hijo” Art. 331 LOTTT. Hoy me permito agregar proteger y cuidar a los niños. Otra situación que se presenta es que los padres sean llamados a buscar a sus hijos con anticipación, en dado caso el empleador debe conceder el permiso para que el trabajador acuda a buscar a su hijo. Es conveniente que los empleadores generen en conjunto con los trabajadores planes de contingencia que les permita mantener las operaciones en las empresas de forma segura durante este periodo de resistencia y transición. Por ejemplo trabajo en jornadas reducidas, habilitar trasporte para los trabajadores, implementar el trabajo a distancia con cumplimiento de metas u objetivos y presentación de informes diarios de gestión, cierre temporal los días en lo que se convoque a marchas, y las opciones que surjan de la práctica y disposición de cada organización. Cuidemos de nuestros niños, tratemos de no contaminar sus corazones con tanta maldad, hoy todos luchamos por ellos para que tengan un presente que les garantice un futuro digno y en libertad. Podemos elaborar un Dictamen Jurídico o una Consulta por Correo Electrónico para que su organización tenga el soporte legal necesario para comprender y tomar la decisión de cumplir con esta obligación.

BONO NOCTURNO EN HORARIO MIXTO

1¿Cómo se debe pagar el bono nocturno a un trabajador con horario mixto?
Si la jornada nocturna es menor a 3 horas se calculará el bono nocturno sobre las horas nocturnas trabajadas, si la jornada nocturna es mayor de 4 horas se considera toda la jornada como nocturna y se calculará el recargo por trabajo nocturno sobre toda la jornada. (Ver más sobre la Jornada de Trabajo)

DÍAS NO LABORABLES

1¿Qué es un día no laborable en el Decreto 2.276 de la G.O. 40.868 sobre días no laborables de Semana Santa 2016?
En general cuando se habla días no laborables, se entiende que será optativo para el empleador no suspender las actividades laborales. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de que el empleador decida suspender las actividades laborales dicho día será igualmente remunerado para el trabajador. En el caso del Decreto 2.276 de la G.O. 40.868 sobre días no laborables de Semana Santa 2016 se habla de “días no laborables”, por lo tanto considerados como feriados conforme a la LOTTT los días 21, 22 y 23 de marzo de 2016, aplicable tanto al sector público como privado. Así que revisemos las disposiciones establecidas en la LOTTT sobre los días feriados: Son días hábiles para el trabajo TODOS los días del año a EXCEPCIÓN de los días Feriados: ¿Cuáles son los días feriados? -Los domingos -El 1º de enero -Lunes y martes de carnaval -El jueves y el viernes Santos -El 1º de mayo -El 24, 25 y 31 de diciembre -Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio, 12 de octubre, y -Los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año. En el caso de los días no laborables de Semana Santa 2016 del Decreto 2.276 de la G.O. 40.868 entendemos que el Ejecutivo Nacional hace uso de la potestad que le otorga la LOTTT de declarar hasta 3 días FESTIVOS por año, por lo cual los días declarados como no LABORABLES son a la luz de la legislación laboral venezolana DÍAS FERIADOS. La declaratoria de días no laborales se basa en una necesidad de “incrementar el ahorro energético”.

PAGO DE CESTATICKETS Y SALARIO EN JORNADA REDUCIDA POR RACIONAMIENTO ELÉCTRICO

1¿Qué sucede ahora con lo trabajadores de los centros comerciales que se deben apegar al racionamiento de electricidad? En lugar de las 8 horas diarias un trabajador ahora sólo va trabajar de 3 a 7 PM . ¿Se debe pagar todo igual incluyendo el cestaticket aunque trabaje la mitad del tiempo?
Debido a que el racionamiento de electricidad se debe a causas no imputables al empleador, se deberá realizar el pago del beneficio de alimentación y salario de forma proporcional al tiempo trabajado. Los empleadores deben establecer estrategias de organización a fin de mantener sus operaciones, por ejemplo trabajar de 3 a 7 PM , es decir medio turno y establecer turnos de trabajo rotativos. Se debe reducir el salario de forma temporal y pasarlo por escrito a sus trabajadores. En los Centros Comerciales que deciden trabajar en la mañana y luego en la tarde podrán hacer un turno en la tarde y otro en la tarde y rotar a los trabajadores de forma que cada uno trabaje sólo uno de esos turnos al día. En todos los casos, y particularmente en situaciones como estas recomendamos que la organización tenga un buen Reglamento Interno.

DESCUENTO POR INCUMPLIMIENTO DE HORARIO DE TRABAJO

1Los trabajadores presentan retrasos continuos a la hora de entrada, dicen diversidad de excusas. ¿Se pueden descontar ese tiempo de retraso?
Si se puede, si está establecido en un reglamento interno de la organización. La Sanción establecida en estos casos en el Reglamento de la LOT, es la apertura de procedimiento de calificación de faltas cuando el trabajador no cumpla con el horario de trabajo en 4 ó más oportunidades en un mes. Nosotros podemos ayudarle a elaborar el Reglamento Interno, contáctenos.

BENEFICIO ALIMENTACIÓN EN JORNADA PARCIAL

1Buenos días… ¿Cómo se paga el cesta ticket cuando el trabajador labora una jornada parcial?
El Art. 18 Reglamento Ley de Alimentación, establece que cuando el trabajador labore una jornada inferior a los límites diarios establecidos, cuando el beneficio se otorga mediante tickets, tarjetas o dinero en efectivo, el mismo se prorrateara por el número de horas efectivas trabajadas. Un ejemplo: Si por 8 horas de trabajo corresponde Bs. 26,75, por 4 horas corresponderá Bs. 13,37 de beneficio de alimentación. En todo caso el empleador puede de forma VOLUNTARIA, pagar un salario mayor (como si trabajará la jornada completa) o pagar el beneficio de alimentación de igual forma como si el trabajador laborará la jornada completa. Si el beneficio se otorga mediante el plato de comida, el mismo será otorgado en su integridad (no se le va a dar medio plato de comida a un trabajador…).

HORAS EXTRAS – BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

1saludos,soy trabajador de una empresa de vigilancia y nuestro horario de trabajo es de 4x3(4trabajados y 3 dias libres) en jornadas de 12 horas y solo nos pagan 2 horas de descanso adicionales, mi pregunta es la siguiente: me corresponde el pago de horas extras? y como laboro 12 horas me tocaria el pago de ticket y medio(alimentacion) por jornada? Gracias
La jornada máxima de trabajo es de 11 horas de acuerdo con los Art. 175 LOTTT y Art. 8 RPLOTTT. Este tema lo puedes revisar con más detalle en nuestra página sobre Jornada Laboral. Es importante definir bien las funciones que cumples para verificar que estés dentro del supuesto del horario especial de trabajo. Si trabajas más de 11 horas te corresponde el pago de horas extras. Si trabajas más de 8 horas de acuerdo con el Art. 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación te corresponde el pago de forma prorrateada por el número efectivo de horas laboradas. Por ejemplo: si por 8 horas de trabajo corresponde el pago de un ticket de alimentación por 12 horas de trabajo te debe corresponder un ticket de alimentación y medio.

¿SON LEGALES LOS DESCUENTOS POR LLEGAR TARDE?

1 Buenas tardes, mi consulta es: en la empresa donde laboro hubo un cambio de directivos, los nuevos jefes quieren descontar medio día de trabajo en los casos que el personal llegue de 15 min o 1 hora tarde. Aunque se tenga un justificativo de por ejemplo una reunión en el colegio de los hijos. Es legal que descuenten medio día de trabajo por llegar tarde 1 hora?"
El llegar tarde al trabajo implica un incumplimiento por parte del trabajador a una de las obligaciones que impone la relación de trabajo: cumplir con el horario de trabajo. (Art. 80 LOTTT Literal g) El Reglamento de la LOT (vigente en este aspecto), establece en el art. 38 que el incumplimiento reiterado del horario de trabajo (4 veces en un mes) será estimado causal de despido. Ahora, la organización puede realizar el descuento del salario en proporción al tiempo en que el trabajador no prestó sus servicios por llegar tarde: si llega tarde una hora el descuento debe ser de una hora, no puede descontar medio día de salario. Ante esta situación los trabajadores pueden realizar el reclamo correspondiente por desmejora ante la Inspectoría del Trabajo. Es importante que las organizaciones mantengan un reglamento interno, en el cual se regule en detalle estas situaciones, más aún si hay un cambio de directiva. Ese reglamento debe ser discutido y aprobado por parte de los trabajadores.

DERECHOS ADQUIRIDOS TRABAJADORES

1Ante todo agradecer este tipo de tribuna que brindan y que ayudan a un mejor entendimiento de una letra viva que rige destinos. Mi caso es que actualmente venimos descontando el bono nocturno y cesta ticket del día que descansa por compensatorio de sábado laborado. Pero hubo otra época donde lo pagamos. Este cambio de esquema pudo generar algún derecho adquirido?? Gracias por su atención
Entendemos lo siguiente: Una persona trabajó un sábado (siendo este un día de descanso semanal), como consecuencia tiene en la semana un día de descanso compensatorio, pero no le pagan el bono nocturno ni cesta tickets (entiendo que la persona trabaja en horario nocturno). Pero antes si pagaban estos conceptos. Fíjense: Cuando un trabajador presta sus servicios un día que le corresponde su descanso semanal, tendrá derecho a un día de descanso compensatorio y de salario. (Art.188 LOTTT), tal cual como es remunerado un día de descanso. El pago del bono nocturno y del beneficio de alimentación procede cuando el trabajador presta sus servicios efectivamente, por lo cual no serán pagados estos conceptos cuando el trabajador está descansando. Si la empresa, venía pagando estos conceptos, bien sea por error o desconocimiento, y mantuvo esa práctica por lo menos un año (art. 8 Reglamento LOT), no podrá alegar su “error”, ya que por el transcurrir del tiempo los trabajadores han adquirido el derecho a percibir dichas remuneraciones. Así que, ante un cambio o “corrección del error” por parte de la empresa (si ha pasado más de un año), los trabajadores pueden alegar una desmejora laboral. Siempre recomendamos a las empresas, asesorarse bien y brindar apoyo legal a su departamento de recursos humanos o administración, quienes como seres humanos, pueden cometer errores por desconocimiento o malas prácticas, con lo cual pueden comprometer la responsabilidad y generar nueva obligaciones para la empresa. Puedes informarte aquí sobre nuestros planes asesoría para empresas.

CÁLCULO DE BENEFICIOS LABORALES EN JORNADA DE 3 DÍAS A LA SEMANA

1Quisiera me aclaren una duda: yo trabajo 3 dias a la semana en una empresa. me pagan un poco mas del sueldo minimo pero mi empleador me dice que los cálculos de vacaciones, utilidades y prestaciones sociales deben hacerse fraccionados, es decir, a razón de 12 dias efectivamente laborados es ese caso mi salario promedio queda por debajo del sueldo mínimo. Me explico: devengo Bs. 12.000 al mes por 12 días efectivamente laborados. Mi jefe me dice que las vacaciones, utilidades y prestaciones sociales me las calculará a razón de Bs. 12.000 que surge de dividir Bs. 12.000/30 y luego el resultado de eso da Bs. 400. y luego multiplicar Bs. 400 x 12 días. Al final observo que me queda menos que el sueldo mínimo.
En este caso el error esta al dividir tu salario mensual entre 30, lo correcto es dividirlo entre 12, que son los días que laboras efectivamente. En Todo caso tu salario mensual es de Bs. 12.000 y es con este salario que se deben realizar todos tus cálculos.

JORNADA PARCIAL SALARIO MÍNIMO

1 Buenas noches necesito saber, si a una persona que labora en el cargo de archivista de lunes a viernes de 8:00am a 1:00 pm le tengo que pagar salario mínimo, ya que ella ha estado insistiendo en los 5 meses que tiene trabajando, que cuando le voy a dar el aumento
Al tener la trabajadora una jornada parcial, deberá recibir el salario mínimo en proporción al tiempo trabajado (5 horas). Si hay un aumento en el salario mínimo se debe conceder el aumento en la proporción correspondiente. En todo caso el empleador podría de forma voluntaria pagar el salario mínimo completo aunque la jornada sea parcial esto de forma de favorecer al trabajador. Si el sueldo mínimo establecido para una jornada de 8 horas es de Bs. 222.576,73, para una jornada de 5 horas el salario mínimo será de Bs. 14.109,81

PAGO DE DÍA DE DESCANSO POR JORNADA DIARIA DE 5 HORAS

1desempeñe labores por dos meses en un establecimiento en el que trabajaba 5 horas diarias por cinco días a la semana ,con un total de 25 horas semanales, pero mi empleador no me cancelaba los días de descanso alegando que yo no cumplo con las 40 horas semanales de trabajo además de lo establecido en el artículo 3 del reglamento de LOTTT cuando establece "salvo aquellos derechos que tengan como supuesto de procedencia la prestación del servicio a tiempo completo" es cierto esto?
Te deben pagar los días de descanso, ya que este derecho se adquiere cuando el trabajador preste sus servicios durante los días hábiles de la jornada de trabajo (no establece un límite de horas), en este caso tu jornada diaria es de 5 horas, recordemos que las 8 horas diarias son un límite máximo. La ley establece que se pierde el derecho al pago del día de descanso, sólo cuando se falte más de un día en la semana de trabajo. Art. 119 LOTTT.

JORNADA PARCIAL SALARIO MÍNIMO

1 Buenas noches necesito saber, si a una persona que labora en el cargo de archivista de lunes a viernes de 8:00am a 1:00 pm le tengo que pagar salario mínimo, ya que ella ha estado insistiendo en los 5 meses que tiene trabajando, que cuando le voy a dar el aumento
Al tener la trabajadora una jornada parcial, deberá recibir el salario mínimo en proporción al tiempo trabajado (5 horas). Si hay un aumento en el salario mínimo se debe conceder el aumento en la proporción correspondiente. En todo caso el empleador podría de forma voluntaria pagar el salario mínimo completo aunque la jornada sea parcial esto de forma de favorecer al trabajador. Si el sueldo mínimo establecido para una jornada de 8 horas es de Bs. 222.576,73, para una jornada de 5 horas el salario mínimo será de Bs. 14.109,81
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