Prestaciones

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FRACCIONAMIENTO DE DÍAS DE PRESTACIONES SOCIALES

1“¿Se fraccionan los días de prestaciones sociales?”
No se fraccionan los días de prestaciones sociales en el último mes trabajado. Si la relación de trabajo termina antes de los tres (3) primeros meses, establece el literal E del articulo 142 LOTTT, que se pagaran 5 días por mes trabajado o fracción. Es decir por un mes completo trabajado: 5 días. Por fracción del segundo mes o por el segundo mes completo trabajado: 10 días y por fracción del tercer mes o el tercer mes completo trabajado: 15 días. Algunos jueces aplican de forma análoga este mismo criterio cuando la relación de trabajo termina en fracción de trimestre. Por ejemplo un trabajador con 5 meses de servicios: 15 días por el primer trimestre 5 días por el 4to mes 5 días por el 5to mes En total 25 días. Pero en aplicación del literal A del artículo 142 LOTTT, el derecho al pago del trimestre se adquiere al iniciar el trimestre. En el ejemplo del trabajador con 5 meses de servicio, le correspondería: 15 días por el primer trimestre 15 días por haber iniciado el segundo trimestre En total: 30 días

DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD

1“¿Qué debemos hacer con los días adicionales de antigüedad: los pagamos o los depositamos?”
Establece el Artí­culo 142 LOTTT, Literal B: “Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona “DEPOSITARÁ” a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario” El artículo 108 de la LOT, establecía: “el patrono PAGARÁ a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario” El Reglamento de la LOT, en su artículo 71, establece que dichos dí­as adicionales deberán ser pagados anualmente (depositado en cuenta del trabajador, por tanto disponibles por el trabajador), salvo que el trabajador manifestara su voluntad de capitalizarlos (agregar el monto de los dí­as adicionales de antigüedad al capital acumulado de prestaciones sociales, a fin de que genere intereses). En tal sentido en la LOTTT, se utiliza el termino “DEPOSITARÁ” como sinónimo de “ACREDITAR” (abono en cuenta), es decir, no cabe en principio la posibilidad de que el empleador pague, entregue, deposite en la cuenta nómina del trabajador, en consecuencia el trabajador no podría disponer de dichas cantidades, sino una vez culmine la relación de trabajo. Entendemos que con la finalidad de que dichas cantidades sean capitalizadas y en consecuencia genere mayores intereses, (aunque en nuestra economía actual, no es nada recomendable). Por otro lado, en aplicación del principio de la continuidad de los beneficios laborales, si un trabajador vení­a recibiendo el pago anual de sus días adicionales, puede mediante manifestación escrita solicitar que se le mantenga su beneficio del pago anual de los mismos. Manifestación esta que debemos solicitar por escrito para que conste en los expedientes de los trabajadores.

RENUNCIA O DESPIDO Y PAGO DEL DOBLE DE LAS PRESTACIONES

1“¿Es realmente procedente o legal el pago del doble de las prestaciones sociales o “doblete”?”
Escuchamos con frecuencia a trabajadores decir: "si renuncio me pagan el doblete" o a empleadores: "si firmas la renuncia te pago el doble de las prestaciones sociales" El pago de una indemnización en caso de los trabajadores que gozan de estabilidad laboral (en este momento en Venezuela ninguno porque prácticamente todos los trabajadores gozan de inamovilidad laboral por decreto presidencial), procede en caso de que el trabajador acepte el despido aún siendo injustificado. recibiendo el pago de una cantidad de dinero a título de indemnización. Es la indemnización prevista en el articulo 92 de LOTTT: "En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales." Es decir se sustituye el derecho al reenganche por el pago de una cantidad de dinero. El articulo habla de "una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales", no dice que deba ser el doble de las prestaciones sociales, la indemnización es un monto igual al de las prestaciones sociales, no el doble de las prestaciones sociales, por ejemplo Bs. 500.000, conforme al articulo 92 LOTTT, recibirá Bs. 1.000.000, por concepto de indemnización, si decimos que será el doble, debería recibir Bs. 1.000.000, por concepto de indemnización, más sus prestaciones sociales, en total Bs. 1.500.000, más sus otros beneficios. Pero, si prácticamente todos los trabajadores gozan de inamovilidad, ¿podemos aplicar el artículo 92 de la LOTTT, para finalizar las relaciones de trabajo?; la respuesta es NO, la garantía es la permanencia en el trabajo, la inamovilidad no puede ser sustituida con una indemnización. En nuestro Curso de Cálculo de Prestaciones Sociales, vemos el caso de la terminación de la relación laboral de trabajadores que gocen de inamovilidad, dentro del marco legal y sin pagar sumas exorbitantes de dinero. Sabemos que esta denominación "doblete" procede de la costumbre, pero como nos estamos preparando para los tiempos mejores, y estamos en una situación en la que sacar cuentas y podar es una necesidad, comencemos a aclarar términos y a educar a los trabajadores. Seguimos preparándonos para los tiempos mejores, en los que la Estabilidad Laboral será la regla general y la inamovilidad la excepción.

PRESTACIONES EN PERÍODO DE PRUEBA

1“¿El personal con contrato de período de prueba tiene derecho a prestaciones sociales? ”
El personal en periodo de prueba (no mayor a 30 días) no genera prestaciones sociales, ya que las mismas se generan a partir del primer mes completo trabajado. Esto se desarrolla a profundidad en nuestro Curso de Obligaciones y Formalidades del Empleador Aquí lo relacionado al cálculo de prestaciones sociales y liquidaciones

INTERESES DE MORA EN UNA LIQUIDACIÓN

1“Cual es la mejor manera de realizar el calculo de los intereses de mora de una liquidación que ya ha pasado 1 mes contados luego de la terminación de trabajo, existe alguna ecuación para su calculo ”
Los intereses de mora se generan a partir del 5to. día después de terminada la relación de trabajo y la formula de cálculo es la siguiente: Interés de mora = capital: monto adeudado de prestaciones sociales (el monto que resulte mayor entre el cálculo trimestral y el cálculo retroactivo) x tasa de interés activa determinada por el BCV x días de mora / 36.000 ( ya que las tasas están anuales y en porcentaje).

PRESTACIONES SOCIALES DURANTE REPOSO

1"Estoy Embarazada Durante Los Primeros Meses De Mi Embarazo Tuve Un Embarazo De Alto Riesgo Me Mantuve De Reposo Por 4 Meses Luego Me Reincorpore Quisiera Saber si Durante Este Periodo de Reposo Genero Prestaciones Sociales "
Aún cuando se trata de un reposo consecuencia del embarazo, no es como tal un reposo pre natal. El art. 342 de la LOTTT, establece que los reposos pre (6 semanas) y post natal (20 semanas) deberán computarse en la antigüedad de la trabajadora. Durante esos 4 meses existió una suspensión de la relación de trabajo, durante los cuales de acuerdo con el art. 73 de la LOTTT, se computará para la antigüedad del trabajador. Ahora ello no quiere decir que se generen prestaciones sociales ya que no se está prestando el servicio y no se está percibiendo salario.

GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES: FRACCIONES DE TRIMESTRE

1En la empresa, basado en el artículo 142 literal a) que indica que el derecho al depósito en garantía nace al iniciar el trimestre; cuando liquidamos a un trabajador, para efectos del cálculo de prestaciones le pagamos su último trimestre completo, si sólo si, el trabajador laboró una fracción de ese último trimestre. Es decir, que las prestaciones sociales (a partir de la entrada en vigencia de la LOTTT) siempre van a ser 15, 30, 45, 60 y así sucesivamente. No van a ver cortes de 20, 35, 40, 80, 90. ¿Está correcta esta práctica? ¿Cuál es tu opinión al respecto?
Este es uno de los aspectos en que encontramos un vacío en la LOTTT, ya que en el artículo 142 LOTTT, literal A establece que “el derecho al depósito se adquiere al iniciar el trimestre” se entiende que al inicia del trimestre, se trabaje completo o no, ya que se le debe realizar el depósito al finalizar el trimestre, esto último, para poder calcularlo con el último salario. Este es el criterio que ustedes siguen es literalmente legal. El literal E, establece “si la relación de trabajo finaliza antes de los tres (3) PRIMEROS meses, entendemos meses 1, 2 y hasta 3 de la relación de trabajo, se pagará 5 días de salario por mes trabajado o fracción. Este criterio está siendo utilizado por algunos jueces, al finalizar la relación de trabajo, por ejemplo: 4 meses = 1 trimestre: 15 días + 5 días por la fracción de un mes del segundo trimestre, esto parece más justo, porque se paga en proporción real al tiempo laborado por el trabajador, según el literal A al trabajador le correspondería 15 días primer trimestre + 15 días por haber iniciado el segundo trimestre, le corresponde entonces igual número de día al trabajador que labora por ejemplo: 3 meses y 15 días (30) que al trabajador que labore 6 meses completos (30) días. Por lo expuesto nuestra opinión es que se pague 5 días por mes fracción del trimestre, garantizando el principio de igualdad.

LIQUIDACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR

1¿Cómo se realiza el cálculo de los beneficio laborales de un trabajador cuando este muere? Gracias
En caso de muerte natural de un trabajador, se trata de una de las causas de terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes y se debe proceder de la siguiente manera: Se debe calcular sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios adeudados: vacaciones, utilidades, salarios pendientes, beneficio de alimentación, etc. Se debe hacer la liquidación indicando que la causa de la terminación de la relación de trabajo es la muerte natural del trabajador, anexando partida o acta de defunción, que deberán solicitar a los familiares. El monto adeudado debe ser pagado a la personas que tienen derecho de conformidad con el articulo 145 LOTTT: Hijos e hijas Viudo o viuda Padre y la madre Nietos o nietas cuando sean huérfanos Estas personas no tienen derecho preferente Si varias de estas personas solicitan el pago simultánea o sucesivamente, la indemnización se distribuirá entre todas en parte iguales. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR: El empleador quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de las prestaciones sociales a los parientes que la hubieren reclamado dentro de los tres (3) meses siguientes al fallecimiento del trabajador. RECOMEDACIONES: Mantener actualizado los expedientes de los trabajadores, con información relativa a su grupo familiar, incluyendo datos de contactos. Realizar el cálculo de la liquidación de las prestaciones sociales y demás beneficios que corresponderían al trabajador dentro de los 5 días siguientes al fallecimiento. Solicitar a los familiares directos el acta o partida de defunción Elaborar acta de entrega del pago a los familiares directos (preferiblemente viuda o hijos), solicitando a estos copia de cedula de identidad, partidas de nacimiento y acta de matrimonio o concubinato. Deberán elaborar el acta en dos ejemplares que deberán formar y colocar huellas dactilares. Realizar el pago preferiblemente mediante cheque de gerencia, sacar copia al cheque y pedir que sea firmado como recibido con firma y huellas dactilares del receptor. Archivar todos los soportes por lo menos por 10 años a partir del fallecimiento del trabajador.

ME LIQUIDAN ANUALMENTE ¿ESO ES LEGAL?

1" Buenos días, en la empresa donde laboro liquidan anualmente (en diciembre) es legal? o la ley permite la liquidación solo al terminar la relación laboral? En la liquidación especifican, vacaciones, bono vacacional, utilidades. 75% de garantía prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales que artículos de la LOTTT estipula si es lo correcto o no? gracias, felicitaciones por su página"
El pago de las prestaciones sociales “liquidación” es un derecho que tienen los trabajadores para recompensar el tiempo de servicio y para tener una especie de ahorro en caso de TERMINAR LA RELACIÓN DE TRABAJO. Por tal razón la LOTTT (Art. 141 y siguientes) establece en el pago de las mismas será realizado al finalizar la relación de trabajo. De forma excepcional la LOTTT, establece la posibilidad de que el trabajador solicite un adelanto de hasta el 75% de lo depositado como garantía de prestaciones sociales (Art. 144 LOTTT). Estableciendo el reglamento que sólo se puede solicitar un (1) anticipo al año. Pero estos adelantos deben estar sujetos únicamente a la voluntad del trabajador y sólo son procedentes en los casos establecidos en el art 144 de la LOTTT. (Adquisición de vivienda, mejoras, salud, estudios). Así que cuando a un trabajador lo “liquidan” anualmente, al terminar la relación de trabajo este puede solicitar el pago de sus prestaciones de forma completa. Caso distinto es el del trabajador que solicita sus anticipos de prestaciones de forma escrita y con los soportes requeridos (la empresa o institución bancaria están en la obligación de exigir dichos soportes: presupuestos, matriculas, informes médicos, etc.) al cual al terminar la relación de trabajo se le descontará del total acumulado como garantía de prestaciones sociales los montos pagados de forma anticipada.

TOPE DE DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES:

1“si los días adicionales que son a partir del segundo año hasta un máximo de 30 dias pregunto esos treinta días después que el empleado cumpla 16 años de servicio se le sigue depositando anualmente cuando cumpla año o este depósito de 30 días solo se le hace cuando cumple 16 año y más nada.”
En el año 17 y siguientes se le siguen depositando (o acreditando según la voluntad del trabajador) 30 días adicionales de prestación de antigüedad. El tope es para la acumulación de días. Al alcanzar el tope se continúa recibiendo la misma cantidad de días los años siguientes. Pasa igual con los días de disfrute de vacaciones y bono vacacional. Más información en la página de Temas de Interés: Prestaciones Sociales. Nosotros podemos ayudarte con cálculos laborales.

PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES LOTTT

1"hola mi consulta es la siguiente un empleado que se retira con fecha de ingreso 18/04/2012 y su fecha de egreso será el 30/11/2013, su tiempo de servicio en la empresa es 1 año y 7 meses, pregunto a este empleado le aplico la nueva ley de 30 días por año de servicio o sea que para su art 142c el total de 60 días o por el 142a serian 6 trimestres equivalente a 90dias este empleado devenga el salario minino. Quisiera saber y que me aclaren la duda si son 30 días con el último salario integral por cada año de servicio".
Se debe hacer el cálculo del depósito trimestral de 15 días con el último salario integral, esto durante la relación de trabajo, los cuales deben ser depositados en una cuenta de fideicomiso o acreditarlo en la contabilidad de la empresa (según voluntad del trabajador), esto forma la garantía de prestaciones sociales. (At. 142 a LOTTT) Al terminar la relación de trabajo, si haces el cálculo a razón de 30 días por año de servicio o fracción superior a 6 meses, calculados con el último salario integral. (Art. 142 c LOTTT) (en este caso por ser una fracción superior a 6 meses, se considera el año completo, es decir por los 7 meses se calculan los 30 días de salario integral). Se deben realizar los dos cálculos y se le pagará al trabajador el monto que resulte mayor. Nosotros hacemos cálculos laborales.

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR REENGANCHE? ¿CÓMO SE PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES?

1" Buenos días… renuncie a mi trabajo por otro que me ofertaron mejor, actualmente no he recibido liquidación ¿ puedo solicitar el renganche en este trabajo anterior...como lo solicito "
Primero que nada, no puedes solicitar reenganche. El reenganche (restitución del trabajador a su puesto de trabajo), es procedente en caso de despidos injustificados o retiros justificados y luego de seguir el procedimiento correspondiente. Los trabajadores que gozan de inamovilidad: Deberán solicitar dentro de los 30 días continuos siguientes a la desmejora o despido la calificación de despido o desmejora como injustificado ante el Inspector del Trabajo, quien de calificar el despido como injustificado ordenará el reenganche y pago de salario caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador. Si el trabajador goza de estabilidad, deberá en caso de despido injustificado acudir ante el Juez del Trabajo dentro de los 10 días continuos siguientes al despido, a fin de seguir el procedimiento de estabilidad laboral, en donde el Juez, en caso de determinar que el despido fue injustificado, ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Si un trabajador renuncia de forma voluntaria NO PUEDE SOLICITAR REENGANCHE. Tampoco puede solicitar reenganche si en caso de despido acepta de forma voluntaria la indemnización por un monto igual al que le correspondería por sus prestaciones sociales. En cuento al reclamo de las prestaciones sociales y demás beneficio laborales: 1. El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede realizar dentro de los 10 años siguientes a la terminación de la prestación de servicios. (art.51 LOTTT). En la LOT (anterior) el lapso establecido era de 1 año. 2. Es importante no dejar pasar mucho tiempo para iniciar el reclamo ya que las entidades de trabajo se pueden insolventar con lo cual se hace más difícil el cobro. Además, sólo las prestaciones sociales prescriben a los 10 años, es decir se pueden reclamar durante 10 años, pero pueden haber otros derechos a reclamar que podrías perder. 3. El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede hacer por distintas vías: - Por demanda judicial ante los Tribunales Laborales por cobro de prestaciones sociales, el trabajador debe acudir ante un abogado (especialista en materia laboral) para que realice el estudio del caso, realice los cálculos correspondientes y elabore la demanda. Entra AQUÍ para solicitar este servicio. - Puedes realizar el reclamo ante la inspectoría del Trabajo - Puede ser por medio de una transacción laboral homologada por el Inspector del Trabajo o un Juez Laboral. Lo importante es acudir a un especialista que estudie el caso y te asesore sobre cuál es la vía más efectiva para hacer el reclamo.

SALARIO NORMAL- BONO DE TRANSPORTE- PAGO VACACIONES –UTILIDADES

1" El motivo de mi consulta es que tengo dudas en cuanto al cálculo de vacaciones, mis empleados perciben un bono de transporte mensual, dicho bono es reflejado en el recibo de pago, esto debería sumarse a su sueldo mensual a la hora de calcular las vacaciones y utilidades? De ante manos gracias por su ayuda "
Si, debes incluir ese pago si el mismo “es una remuneración que ellos reciben de forma normal, periódica, segura y permanente”, con lo cual dicho pago forma parte de su salario normal (último párrafo del art. 104 de la LOTTT). Para el cálculo de las vacaciones se toma como salario base de cálculo el salario normal. Para el pago de las utilidades se toman como salario base de cálculo todas las remuneraciones que recibió el trabajador durante el año. Debes incluir el bono de transporte para la realización de estos cálculos y para el cálculo de las prestaciones sociales también.

CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

1" buenas noches mi pregunta es yo tenía 2 años dos meses y 6 días en la empresa y la liquidación me salió en 3 mil bolívares...quiero saber cuánto me tenía que salir la liquidación "
Por esta vía no podemos realizar cálculos. En todo caso al terminar la relación de trabajo se debe hacer el cálculo retroactivo de las prestaciones sociales, además de los pagos que te puedan corresponder por vacaciones vencidas y no disfrutadas y/o vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y otros conceptos que te puedan corresponder de acuerdo a tu relación de trabajo. Puede que luego de hacer el cálculo, resulte una diferencia a tu favor, la cual puede ser reclamada, aún cuando hayas recibido conforme el pago que te hizo la empresa. Para realizar los cálculos se requiere más información y algunos soportes (Por Ejemplo: recibos de pagos, contratos de trabajo, depósitos en cuenta) Si deseas realizar el cálculo puedes solicitarlo aquí.

DESPIDO JUSTIFICADO INDEMNIZACIÓN

1" Buenos días, quería saber si un trabajador es despedido por causa justificada no se le debe pagar el doble de las prestaciones?"
Si el trabajador ha incurrido en alguna de las causales de despido justificado (art. 79 LOTTT), la organización debe seguir el procedimiento correspondiente, dependiendo de si está amparado por estabilidad (art. 87 LOTTT) o inamovilidad laboral (Art.94 LOTTT). De no hacerlo se considerará que la empresa reconoce que el despido se hizo sin justa causa (aún cuando en la realidad exista causa justificada para el despido). En todo caso, el trabajador puede iniciar el procedimiento de calificación del despido ante el juez (en caso de estabilidad) o el inspector del trabajo (si goza de inamovilidad), solicitando el reenganche y el pago de los salarios caídos. Si se sigue el procedimiento correspondiente y el despido es calificado como justificado, no será procedente el pago de indemnización alguna. Si requiere asesoría en estos casos solicítela aquí para dar respuesta a su caso concreto.

¿CÓMO HACER PARA QUE PAGUEN UNA LIQUIDACIÓN?

1"Buenas noche desde el mes de enero del 2013 renuncie a mi cargo en el IVSS, empleado con 8 años de servicio y a esta altura finales se septiembre no me han dado mi liquidación, que debo hacer, donde dirigirme y si puedo solicitar mi reenganche? gracias "
Vamos a aclarar varios puntos: En cuanto al reenganche: Cuando hay una renuncia voluntaria por parte del trabajador (renuncia injustificada), no hay lugar a reenganche. Ahora si se trata de una renuncia justificada en alguno de los supuestos establecidos en el art. 80 de la LOTTT, el trabajador tendrá derecho a recibir además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a estas, por concepto de indemnización. En caso de despido indirecto el trabajador puede iniciar el procedimiento de calificación de despido y solicitar el reenganche reposición de sus derechos o condiciones de trabajo. El trabajador deberá iniciar el procedimiento de calificación de despido (en caso de trabajadores amparados por inamovilidad laboral) dentro de los 30 días continuos siguientes al despido o desmejora del trabajador. En cuanto al reclamo del pago de las prestaciones: El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede realizar dentro de los 10 años siguientes a la terminación de la prestación de servicios. (art.51 LOTTT), en la LOT (anterior) el lapso establecido era de 1 año. Es importante no dejar pasar mucho tiempo para iniciar las acciones ya que las entidades de trabajo se pueden insolventar con lo cual se hace más difícil el cobro. El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede hacer por distintas vías: Por demanda judicial ante los Tribunales Laborales por cobro de prestaciones sociales, el trabajador debe acudir ante un abogado (especialista en materia laboral) para que realice el estudio del caso, realice los cálculos correspondientes y elabore la demanda. Puedes realizar el reclamo ante la inspectoría del Trabajo Puede ser por medio de una transacción laboral homologada por el Inspector del Trabajo o un Juez Laboral.

LÍMITE EN PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

1" Buen Día.... Hay un número de días tope para pagar el Articulo 142 LOTTT (Antigüedad) en una liquidación??? "
El limite existe en cuanto a los 2 días adicionales de antigüedad por cada año de servicio que son acumulativos hasta 30 días (literal b). En cuento al pago que corresponde al trabajador al terminar la relación de trabajo (literal c) será de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, calculado con el último salario.

PRESTACIONES SOCIALES POR SUPLENCIA

1 "Hola buenos días, quisiera que por favor me orientaran un poco: He realizado una suplencia pre y post natal durante un año exacto en una organización; la cual finaliza en noviembre del presente; donde tengo beneficios correspondientes a LPH, seguro social, entre otros. y quisiera saber si al finalizarla me correspondería una liquidación y todo lo que se relaciona a ello por mis servicios prestados durante ese año, ya que es mi primer trabajo como suplente. Muchas gracias, agradezco su atención"
Si, al finalizar tu contrato por tiempo determinado, deberás recibir el pago de los beneficios que te corresponden por un año de servicios: prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades.

CÁLCULO DE LIQUIDACIÓN – VACACIONES VENCIDAS

1“Mi consulta es en cuanto al cálculo de liquidación de Prestaciones Sociales, si tengo vacaciones y bono vacacional VENCIDAS, el monto de este concepto debe o no ser tomado como ganancial para el cálculo de las Utilidades en la liquidación? Saludos y gracias”
1.- Cuando termina la relación de trabajo el pago, digamos natural, que le corresponde al trabajador son sus prestaciones sociales, porque el momento en que este beneficio es exigible es al terminar la relación de trabajo. 2.- Conceptos como vacaciones, bono vacacional y utilidades deben ser otorgados al trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo: las vacaciones cuando el trabajador cumple su año laboral, y las utilidades dentro de los 2 meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la empresa, teniendo derecho los trabajadores a un adelanto en el mes de diciembre. (Los trabajadores de organizaciones sin fines de lucro recibirán bonificación de fin de año en el mes de diciembre). 3.- Si termina la relación de trabajo y el trabajador tiene vacaciones vencidas no disfrutadas, debe recibir el pago de estas al finalizar la relación de trabajo, calculadas con el último salario del trabajador. Este pago es incluido en la “liquidación” pero no tendrá incidencia en el cálculo de otros conceptos como utilidades, ni prestaciones sociales. 4.- Si no han sido pagadas las utilidades al trabajador, o se debe hacer un pago fraccionado, se deberá hacer el cálculo del salario para el cálculo de utilidades que incluye el salario normal más la alícuota de bono vacacional. Revisa el artículo sobre salario base de cálculo de beneficios laborales.

SALARIO PARA EL PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES

1"Me interesa saber que monto se toma en cuenta para el cálculo de anticipo de prestaciones sociales... es decir, se calcula con el último sueldo devengado o sueldo integral? gracias anticipadas por su pronta respuesta."
Se calcula con el salario integral. Ahora, debes conocer de antemano cuanto tiene acumulado el trabajador en su garantía de prestaciones sociales, las cuales se deben realizar trimestralmente y depositar con el último salario integral diario. Esto para poder calcular el porcentaje de adelanto que está requiriendo el trabajador, que puede ser de hasta un 75% del monto que tenga acumulado.

PAGO LIQUIDACIÓN – DESPIDO EN REPOSO DEL TRABAJADOR

1"Hola tengo 6 años trabajando en ese colegio privado y me botaron quisiera saber cuánto seria mi pago de liquidación aunque todos los años pedí mi fideicomiso que es el 75% cuanto me darán y otra pregunta pueden despedirme con una suspensión medica de 15 días de reposo por el seguro social?"
1.- Independientemente de los anticipos anuales del 75%, en el entendido que tú los solicitabas voluntariamente, se debe hacer el cálculo de tu liquidación y restar los anticipos que has solicitado, “siempre te va a tocar algo”. Puedes solicitar el cálculo de tu liquidación para asegurarte de que te están pagando lo correcto. 2.- Si estabas de reposo cuando te despidieron, el despido es nulo, si no han pasado más de 30 días desde que te despidieron, te puedes amparar y solicitar el reenganche. De igual forma si el despido fue injustificado, si no han pasado más de 30 días, te puedes amparar y solicitar el reenganche. Recordemos que si se goza de inamovilidad laboral para ser despedido debe existir una causa de despido justificado, un procedimiento de calificación de falta y la autorización por parte del inspector para despedir al trabajador. De lo contrario el despido será injustificado y el trabajador podrá “ampararse” solicitando la calificación del despido, con lo cual podrá obtener el reenganche y pago de salarios caídos.

SALARIO PARA EL PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES

1Me interesa saber que monto se toma en cuenta para el cálculo de anticipo de prestaciones sociales... es decir, se calcula con el último sueldo devengado o sueldo integral? gracias anticipadas por su pronta respuesta.
Se calcula con el salario integral. Ahora debes conocer de antemano cuanto tiene la persona acumulado en su garantía de prestaciones sociales, que debes realizar trimestralmente y depositar con el último salario integral diario, esto para poder calcular el porcentaje de adelanto que está requiriendo el trabajador, que puede ser de hasta un 75% del monto que tenga acumulado.

PAGO DE PRESTACIONES

1“fELICIDADES POR SU BLOG MUY BUENO. TENGO 2 DUDAS. LA PRIMERA TENGO 14 AÑOS LABORNADO EN ESTA EMPRESA DE COMIDA SEGUN LA DUEÑA ELLA NOS ARREGLA CADA 6 MESES Y SI NOSOTROS RENUNCIAMOS O ELLA NOS DESPIDE NO NOS CORRESPONDE NADA YA QUE ELLA NOS ARREGLA CADA 6 MESES.QUISIERA SABER SI ES ASI. Y LA 2DA ES QUE ELLA DICE QUE NO LE CORRESPONDE LA NUEVA LEY DE LOS DIA DE DESCANSO SOMOS SOLO 2 EMPLEADAS QUISIERA SABER SI ES VERDAD. AGRADESCO SU RESPUESTA LO MAS PRONTO POSIBLE.”
Cuando te retires puedes reclamar el pago de la totalidad de tus prestaciones ya que esos arreglos son ilegales. La nueva jornada se aplica a todos los trabajadores independientemente de su número, la LOTTT ni el reciente reglamento hacen excepciones a su aplicación por número de trabajadores.

LIQUIDACIÓN TRABAJADOR CON 1 MES DE SERVICIOS

1 “QUE BENEFICIOS PERCIBE UN TRABAJADOR CON UN MES Y 12 DIA DE LABORES EN UNA EMPRESA”
En estos casos de conformidad con el art. 142 de la LOTTT, literal e, si la relación de trabajo termina antes de los 3 meses el pago correspondiente al trabajador será de 5 días de salario por mes trabajado o fracción, en este caso por el primer mes le corresponde 5 días de salario y 5 días de salario por la fracción de 12 días del segundo mes. Además le corresponde las vacaciones y bono vacacional fraccionado por los meses de trabajo completos trabajados, en este caso por 1 mes. De igual forma las utilidades. Le corresponde también el beneficio de alimentación por los días trabajados.

MOMENTO DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

1“cuanto tiempo debo de esperar al momento que hacen mi despido para el pago de mi liquidación”
Art. 141 LOTTT “…Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.” ¿Qué significa esto?. Que el día en que termina la relación de trabajo la empresa debe pagar al trabajador su liquidación, más aún si se trata de un despido (hay que revisar si es justificado o injustificado y si se siguió el procedimiento de despido, esto es otro tema), o de un trabajador que renunció y pagó su preaviso. El deber ser, es que el trabajador el día que se va de la empresa se le haga el pago correspondiente, de lo contrario se comienzan a generar intereses de mora. La LOTTT estableció en el art. 142 Literal “F” que le pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación de trabajo. Algunas empresas han tomado como práctica que pueden hacer el pago hasta un mes después de terminar la relación de trabajo, sin pagar intereses de mora, lo cual no tiene fundamento legal, pero en pocos casos los trabajadores reclaman los intereses de mora, a menos que se demande a la empresa por cobro de prestaciones sociales, o por diferencia de prestaciones sociales cuando el pago que haya hecho no esté completo. En casos como estos es recomendable que un profesional con experiencia en esta área te haga el cálculo, de manera de saber cuanto te deben pagar y en caso de que no hagan el pago correcto sepas cuanto puedes exigir (demandar). Solicita aquí el cálculo de tu liquidación. Para una mejor orientación sobre tu despido, escríbenos explicando los detalles. También puedes revisar la información sobre despido en este sitio WEB.

PAGO DE LIQUIDACIÓN 3 MESES DE SERVICIO

1 yo trabaje 3 meses y 10 días en la empresa y me retire por razones personales, quisiera saber cuánto tiempo tardaran para darme el pago de liquidación y si me salen vacaciones y utilidades. Gracias!
El pago debe ser dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación de trabajo, toda demora en su pago genera intereses de mora. Te corresponde el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas por los 3 meses completos trabajados.
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