Reposo Médico

VALIDACIÓN DE REPOSO MÉDICO ANTE EL IVSS

1“¿Cómo se valida un reposo médico? Gracias!”
La respuesta a esta consulta es una imagen del IVSS que puede descargar AQUÍ

VIAJE DURANTE REPOSO

1“¿Estando en reposo puedo viajar? Gracias!”
Si te encuentras de reposo medico, debes seguir las indicaciones para tu recuperación. En principio si estás de reposo, no estás capacitado para trabajar y tampoco lo estás para viajar, a menos que se trate de un viaje para recibir tratamiento médico.

REPOSO POR ACCIDENTE DURANTE DISFRUTE DE VACACIONES

1"tengo un trabajador de vacaciones y este tuvo un accidente durante el disfrute de las mismas, que debo hacer? me trajo un reposo por 15 días "
Se suspende el disfrute de las vacaciones del trabajador, las cuales se reanudarán al cumplirse el tiempo del reposo. Por ejemplo: si el accidente ocurrió en el día de disfrute 10 y al trabajador le correspondían 20 días de disfrute de vacaciones, se suspenden las vacaciones el día 10, el trabajador toma sus 15 días de reposo, cumplido el reposo el trabajador retoma sus vacaciones, es decir los 10 días restantes. Es importante que los reposos este validados por el IVSS y que se le realice al trabajador la evaluación médico ocupacional post vacacional.

¿ES LEGAL EL DESCUENTO DE LOS 3 PRIMEROS DÍAS DE REPOSO?

1" Es legal que le descuenten los 3 primeros días de reposo y le empiecen a pagar a partir del 4º día el 33.33% del salario?"
Si, ya que estos reposos sólo sirven para justificar ante el empleador la falta, recuerden que el salario es la retribución por el trabajo prestado, si no trabajo no hay salario. Para ello existe la seguridad social para “auxiliar” al trabajador en caso de contingencia, como lo es la enfermedad, y por ello la razón de las indemnizaciones diarias en caso de enfermedad empieza a partir del cuarto día de reposo.

¿SE PUEDEN DESCONTAR LOS DÍAS DE INASISTENCIA AL TRABAJO?

1"tenemos trabajadores que faltan al trabajo y traen un récipe como justificativo y a veces un justificativo de Barrio Adentro el cual es sumamente sencillo, donde justifican su inasistencia por cualquier dolor, a veces le mandan reposo por 48 horas. A partir de cuantos días el reposo tiene que ser avalado por el seguro social? ¿Y todo reposo tengo que pagarlo o se puede descontar el pago?"
Las inasistencias al trabajo y reposos de hasta 3 días pueden ser descontados por el empleador, ya que el trabajador no prestó sus servicios. Recordemos que el salario es la remuneración por el servicio prestado por el trabajador (art. 104 LOTTT). Estos reposos o justificativos médicos, sólo sirven para justificar la falta del trabajador, debido a que la enfermedad es una causa de inasistencia justificada al trabajo. (Art. 70 literal F LOTTT). Es decir estas faltas, aun cuando se acumulen 3 en el transcurso de un mes, no serán causal de despido. Los Reposos deben ser “convalidados” por el IVSS cuando sean mayores a 3 días, ya que el IVSS, sólo otorga prestación dineraria a partir del cuarto día de reposo médico. Es importante detallar en los recibos de pago el descuento que se hacen al trabajador por la faltas justificada al trabajo.

PAGO DE SALARIOS POR REPOSO MÉDICO POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR

1"En el caso de una trabajadora que presenta reposo por motivos de enfermedad de su hijo: ¿Debe la empresa cancelarle los 3 primeros días de reposo y el resto de los días el 1/3 de sueldo? O no se le debe cancelar nada debido a que no corresponde a ninguno de los literales ni a y b del artículo 72 de LOTTT?, ¿Existe alguna ley que ampare el pago de las madres por cuido de sus hijos menores?"
Es una práctica común y aceptada por el IVSS de emitir reposos y convalidar los reposos médicos en caso de enfermedad de un hijo de un trabajador. Esto tiene su sustento en las disposiciones Constitucionales de los artículos 76 y 78, y de Protección a los niños, niñas y adolescentes artículo 25 de la LOPNNA. De estos artículos se desprende el deber y el derecho que tienen los hijos a ser cuidados por sus padres, más aún en caso de enfermedad. Con lo cual se hace una “extensión” de la enfermedad del hijo al padre o madre, así que al presentar el trabajador el reposo validado por el IVSS, se aplicará la misma consecuencia establecida en el art. 73 de la LOTTT para los casos establecidos en el literal “a” y “b” de la LOTTT: “En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario.” Así que si la trabajadora presentó su reposo debidamente validado, se deberá pagar el 33,33% del salario, en el entendido de que la trabajadora tramitará sus prestaciones dineraria ante el IVSS para obtener el 66% restante. (Pagados a partir del 4to día). Se puede dar otra situación, en la que la trabajadora no validó el reposo por ante el IVSS, sino que simplemente acudió a un médico privado quien emitió reposo al hijo. En este caso hay una suspensión de la relación de trabajo, y el empleador no está obligado a pagar salario alguno por los 11 días de permiso, ni siquiera los 3 primeros días. Es importante señalar que la no convalidación de los reposos del hijo por ante el IVSS, no es causal para considerar las faltas como injustificadas. En todo caso serán faltas justificadas, sin que por ello esté el empleador obligado a pagar el salario por los días de ausencia del trabajador.

DISFRUTE DE VACACIONES FUNCIONARIO PÚBLICO- REPOSOS PAGO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

1" Buenas noches mi pregunta es la siguiente soy funcionaria pública trabajadora de la contraloría municipal de Guacara estado Carabobo, estuve 52 semanas de reposo laboral y me incorpore a mi trabajo faltando un mes para vencer mis vacaciones, debiéndome unas vacaciones vencidas del año anterior(2012)y las del año en curso (2013). El licenciado de recursos humanos me dijo que no pueden otorgarme ninguna de mis dos vacaciones actualmente vencidas. En esta contraloría se rigen por la ley del estatuto de la función pública y me alegan que por ahora no me pueden dar mis vacaciones ya vencidas, actualmente tengo 3 meses incorporada a mi labores diarias y de paso me informaron que si vuelvo a salir de reposo por la misma lesión ya no están en el deber, ni la obligación de cancelar mi bono de alimentación (cesta ticket). ¿Qué asesoría me pueden dar y los artículos que pudiesen ampararme? muchas gracias de ante mano y los felicito por su extraordinaria página, me despido esperando pronta respuesta de su valiosa información! "
De acuerdo al Art. 16 del Reglamento General de la Carrera Administrativa (RGLCA) el periodo de faltas justificadas al trabajo (enfermedad) no se considera interrupciones del periodo anual para tomar las vacaciones, tal cual como lo establece de igual forma el Art. 202 de la LOTTT. Recordemos que los funcionarios públicos re rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública y en todo lo no previsto en ésta se aplicará la LOTTT (Art. 6 LOTTT). Así que puedes solicitar tus vacaciones, y debes acordar con el Jefe de la Dependencia la oportunidad en que disfrutarás de tus vacaciones y a falta de acuerdo, la decisión definitiva corresponderá al Jefe de la Dependencia quien notificará a la Oficina de Personal o Recursos Humanos, cuando disfrutarás de tus vacaciones (Art. 20 RGLCA) En cuanto al reposo, si luego de 52 semanas de reposo te reincorporas al trabajo y luego de un tiempo vuelves a requerir reposo (aun cuando sea por causa de la misma lesión), la Organización debe pagarte tu beneficio de alimentación y la diferencia entre el monto de prestación dineraria que te pague el IVSS y tu salario, ya que se trata de un nuevo reposo. Si deseas recibir en físico la respuesta a tu consulta en un documento visado por un abogado, puedes solicitarla AQUÍ.

PAGO DE UTILIDADES DURANTE REPOSO PRE Y POST NATAL

1" Buenos días mi consulta es la siguiente estuve de reposo postnatal desde feb hasta mar del año en curso, me corresponden mis utilidades completas? es decir el reposo postnatal es un permiso otorgado por ley remunerado o se me descuenta de estas? de ser descontado a donde debo acudir a solicitarlas"
El art. 131 de la LOTTT, establece que cuando el trabajador no hubiese trabajado durante todo el año, sus utilidades se reducirán a la parte proporcional a los meses completos trabajados. Ahora cuando hablamos de la suspensión de la relación de trabajo por causa de la maternidad (reposos pre y post natal), se debe hacer una interpretación restrictiva del art. 131 de la LOTTT, de manera de garantizar la protección integral de la maternidad de conformidad con el Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de los convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, debiendo entonces generarse el pago de las utilidades a las trabajadoras durante el tiempo que dure su reposo pre y post natal. ¿Por qué? Si lo que se quiere es garantizar la “protección integral de la maternidad” y que la trabajadora cuente con el descanso laboral necesario para cuidar de su estado de salud y del bebé antes y después del nacimiento, se debe garantizar la “tranquilidad económica” a fin de que la madre cuente con los recursos necesarios para la manutención de su familia, para que la trabajadora no se vea obligada a elegir entre el descanso o volver al trabajo para recibir sus prestaciones sociales o utilidades de forma completa, para poder mantener a su familia. Aquí dejamos una sentencia que trata el tema de una forma muy sencilla. Ahora si se trata de un reposo médico común el pago de las utilidades se realizará de forma proporcional o fraccionada por los meses completos trabajados.

REPOSO 52 SEMANAS PROCEDIMIENTO INCAPACIDAD

1 " BUENAS TARDES MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE TENGO UN TRABAJADOR QUE TIENE REPOSO EL PRIMER AÑO LE CANCELE EL TOTAL DE SU SUELDO, SIGUE DE REPOSO Y AHORA LE CANCELO 33,33% HASTA CUANDO LA EMPRESA TIENE QUE HACERCE ENCARGO DE ESE TRABAJADOR Y CUAL SERIA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR "
Un trabajador puede estar de reposo por 52 semanas (un año), al finalizar este tiempo de reposos el trabajador debe ser reevaluado por una junta médica del IVSS, a fin de determinar el grado de recuperación del trabajador, de ser necesario, se puede extender el reposo hasta por 52 semanas más. De no ser favorable la recuperación del trabajador, se debe solicitar la incapacidad del trabajador. El retiro del trabajador de la empresa no es automático al cumplir las 52 semanas de reposo, se debe solicitar la incapacidad ante el IVSS. Una vez declarada, es cuando se procederá al retiro del trabajador de la empresa, con el correspondiente pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

PRESTACIONES SOCIALES DURANTE REPOSO

1"Estoy Embarazada Durante Los Primeros Meses De Mi Embarazo Tuve Un Embarazo De Alto Riesgo Me Mantuve De Reposo Por 4 Meses Luego Me Reincorpore Quisiera Saber si Durante Este Periodo de Reposo Genero Prestaciones Sociales "
Aún cuando se trata de un reposo consecuencia del embarazo, no es como tal un reposo pre natal. El art. 342 de la LOTTT, establece que los reposos pre (6 semanas) y post natal (20 semanas) deberán computarse en la antigüedad de la trabajadora. Durante esos 4 meses existió una suspensión de la relación de trabajo, durante los cuales de acuerdo con el art. 73 de la LOTTT, se computará para la antigüedad del trabajador. Ahora ello no quiere decir que se generen prestaciones sociales ya que no se está prestando el servicio y no se está percibiendo salario.

LAPSO PARA PRESENTAR REPOSOS ANTE LA EMPRESA

1" Buenos días quisiera saber cuántos días tiene un trabajador para presentar un reposo médico a la empresa. Gracias "
El art. 79 de la LOTTT establece la enfermedad como una causal de falta justificada al trabajo y que el trabajador deberá informar, siempre que no existan causas que lo impidan se debe notificar inmediatamente al empleador la causa que le imposibilite asistir al trabajo y el Art. 37 del Reglamento de la LOT, establece que el trabajador deberá notificar al empleador dentro de los 2 días hábiles siguientes, la causa que justificare su inasistencia al trabajo.

AUMENTO DE SALARIO DURANTE REPOSO

1 " buen día mientras me encontraba de reposo en la empresa le aumentaron el sueldo a todo el personal menos a mí. Mi pregunta es que si es correcto eso o también debían aumentármelo a mí. Cabe destacar que gano más de sueldo mínimo. Gracias por su atención "
Recordemos que mientras se está de reposo (mayor a 3 días) existe una suspensión de la relación de trabajo, es decir el trabajador no presta servicios y el empleador no está obligado a pagar el salario. Lo que debe recibir el trabajador es una indemnización por parte de la seguridad social (normalmente el 66,66% del salario normal declarado. Incapacidad parcial) y el empleador pagará la diferencia 33,33% (art. 73 LOTTT). Por lo cual el aumento corresponderá sólo cuando el trabajador se reincorpore al trabajo.

DESPIDO DURANTE REPOSO

1 " Mi pregunta es debido a una maestra que en el año escolar esta de reposo qué medidas se deben tomar y si se puede despedir ya que afecta a los estudiante tanto reposo "
Se debe contratar a un suplente a fin de no afectar a los estudiantes. No se puede despedir a un trabajador durante un reposo. Art. 74 LOTTT.

REPOSO POR ESTRÉS LABORAL

1"buenas tardes... quisiera saber como hago para validar un reposo por estres laboral... el director general de la alcaldía me quiere dar en comisión de servicio al consejo de protección del niño o a una oficina de atención a la victima de la policia... actualmente estoy en el registro ciivil... esta situación de verdad que me tiene estresada... siento que me tiene presionada... semanalmente tiene algo que decirme o alguna comunicación que darme... no he aceptado el cambio ya que mi lugar de residencia es algo peligroso y esto pondría en riesgo la integridad de mi familia... tuve que solicitar las vacaciones"
Tienes que acudir a la Oficina de DIRESAT a fin de que evalúen tu caso y determinen si requieres reposo por estrés laboral.

REPOSO POR OPERACIÓN DE CONCUBINO (O CÓNYUGE)

1"Soy viuda. Ahora vivo en concubinato con mi pareja. A el necesitan operarlo y mi jefa me está negando el permiso. Eso es legal"
En este caso lo que puedes solicitar en un permiso de conformidad al literal g) del art. 72 de la LOTTT: El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. Este sería un supuesto de suspensión de la relación de trabajo: tu no trabajas no te pagan, pero se mantiene la relación de trabajo es un estado de suspensión. Te pueden poner trabas porque el artículo dice “cónyuge”, pero por interpretación de la sala Constitucional del TSJ, las relaciones estables de hecho como los es el CONCUBINATO, se le dará el mismo trato que al matrimonio. Es importante que presentes tu carta de concubinato e informes médicos de tu concubino a fin de soportar tu solicitud. También puede solicitar una Respuesta a Consulta en Documento Visado para soportar mejor su solicitud ante su empleador.

REPOSO MÉDICO- AUMENTO DE SALARIO MÍNIMO

1“buenas tardes, disculpa. quería saber si estoy de reposo antes del aumento mínimo de septiembre, y la empresa me esta pagado lo que no paga el seguro social en base al sueldo mínimo de agosto, la empresa me debe pagar en septiembre en base al nuevo sueldo o sigue pagándome en base al sueldo anterior? gracias si me puede ayudar cómo se contabilizan los reposos médicos”
Te deben pagar tomando en consideración el ajuste por aumento de salario mínimo por decreto presidencial, el cual beneficia a todos los trabajadores que devenguen salario mínimo y el mismo debe ser automático a partir de la fecha establecida en el decreto publicado en Gaceta Oficial. Así que el pago del salario debe hacerse en base a los 2.702,73. Los reposos se contabilizan por días continuos, es decir de lunes a domingo.

COMO SE CONTABILIZAN LOS REPOSOS MÉDICOS

1"Buen día.. Saludos Mi pregunta es la siguiente: Me dieron reposo por 21 días, ¿en estos entran sábado y domingos para contabilizar los 21 días, o de lunes a viernes (días laborables)? Gracias.."
Los reposos médicos se contabilizan por días continuos, es decir de lunes a domingo. De igual forma se contabilizan los reposos pre y post natal.

PAGO A TRABAJADOR QUE HACE SUPLENCIA A OTRO TRABAJADOR DE REPOSO

1"Primero que nada, felicitarlos por su excelente asesoría. La pregunta es la siguiente: tengo una trabajador que salió de reposo por 30 días, su compañera le hizo la suplencia todo el reposo, cuantos días le debo cancelar? En base a que sueldo? Debo aplicarle retenciones de ley?"
Debes pagarle al trabajador que hace la suplencia, el mismo salario que le correspondería al trabajador que esta de reposo por 30 días de trabajo, no aplicas retenciones sobre este pago.

REPOSO E INMEDIATAMENTE VACACIONES

1Buenas Noches es una consulta. QUISIERA ME ACLAREN QUE HAY DE CIERTO QUE UN TRABAJADOR LUEGO DE REINTEGRARSE DE UN REPOSO DE 42 DIAS, ESTE DEBE TRABAJAR 2 MESES PARA PODER DISFRUTAR DE SUS VACACIONES INDIVIDUALES QUE LE CORRESPONDEN. Donde está establecido ESO que las vacaciones quedan suspendidas con el reposo
En la LOT, se establecía que en caso que el trabajador estuviera de reposo el momento del disfrute de sus vacaciones se pospondría por el tiempo igual al que no asistió al trabajo por dicha causa, en el caso que tu planteas serían 42 días. (Art. 232 LOT). Ahora la nueva LOTTT, establece en el art. 202, que no se considera interrupción de la continuidad del servicio por parte del trabajador para gozar de sus vacaciones, la inasistencia justificada al trabajo, como lo es el caso de enfermedad, sin colocar la condición de posponer el disfrute de las mismas como lo hacía la LOT. Así que hoy en día al reincorporarse de un reposo el trabajador puede solicitar inmediatamente el disfrute de sus vacaciones a las que tiene derecho. Ahora si el trabajador se reincorpora de un reposo y faltan 2 meses para cumplir su año laboral, debe esperar esos 2 meses para que nazca su derecho a las vacaciones. Recuerden que el derecho a las vacaciones nace al cumplir años laborales ininterrumpidos, siendo una excepción las faltas justificadas como enfermedad o accidentes o faltas autorizadas por el empleador.

REPOSO MÉDICO Y DÍAS DE DESCANSO

1 "Buenas, los representante de la empresa dicen que si el trabajador se enferma por un dia o mas, tienen que laborar dias libres para compensar el dia de reposo. Mi pregunta es:Puede la empresa obligar a trabajar un dia libre por recuperar un dia de reposo medico? y en que articulo me puedo bazar: Gracias"
Las faltas por razones de enfermedad son una falta justificada, siempre y cuando el trabajador lo notifique y justifique con los reposos correspondientes o justificativos médicos. En ningún caso el empleador puede disponer de los días de descanso

PAGO DE REPOSO POR ACCIDENTE NO LABORAL

1 “Buen dia, FELICIDADES por esta pag, mi pregunta. ¿obligatoriamente hay que pagar el salario a un trabajador que se encuentra de reposo medico por un accidente de transito no laboral. Gracias”
El pago es obligatorio si el trabajador no esta afiliado al IVSS por parte de la empresa. Si el trabajador esa afilado, el empleador solo debe pagar la diferencia entre el pago que hace el IVSS a título de indemnización al trabajador y el salario de este. Por ejemplo si es una discapacidad temporal el IVSS paga el 66,66% del salario y el empleador debe pagar el 33,33% restante.

PAGO ADICIONAL POR CUBRIR REPOSOS DE OTRO TRABAJADOR

1 “Hola que interesante su página; me encantan sus repuestas; por lo que quería preguntar; les cuento primero el caso hace dos meses mi compañero salió de reposo, y yo he tenido que cubrir su funciones y de paso cumplir con las mías, pero no recibo ningún beneficio monetario por esto, más vale lo que me ha generado estrés; y he tenido que cancelar citas médicas porque no puedo dejar como quien dice solo al jefe, y para completar la persona cuando se reintegre va a negociar con la empresa que debe hacerse unas terapias y va a necesitar unos permisos; entonces yo me pregunto y yo que conmigo nadie negocio para atender sus funciones y de paso no me pagan nada adicional, según porque yo gano algo más que él; que creen ustedes al respecto en que me protege la ley a mí”
En estos casos, cuando un trabajador está de reposo médico, el empleador no paga el salario al trabajador, lo hace el IVSS en forma de indemnización, una de las razones de esto, es que cuando el trabajador está de reposo el empleador debe buscar un sustituto o suplente para ese trabajador al cual debe pagarle el salario que le correspondería al trabajador en reposo. Ahora en caso de que la suplencia la haga otro compañero de trabajo sin dejar de cumplir las funciones propias de su cargo el empleador debe pagarle adicionalmente por el trabajo extra que está realizando, independientemente de cual sea su salario. En todo caso el trabajador se puede negar a realizar esas funciones extras, más aún si esto afecta su estado de salud y demás actividades, sobre todo cuando el tiempo de reposo del compañero es por un periodo de tiempo largo.

REPOSO VACACIONES COLECTIVAS

1"buenas tardes! estoy interesada en saber si un trabajador se encuentra de de reposo cuando la empresa otorga la vacaciones colectivas: Se le deben conceder y pagar o no. 2) que pasa cuando un trabajador, tiene una enferemedad ocupacional y ya tiene un año de reposo, que sebe hacer con ese trabajador, liquidarlo, incapacitarlo? le agradezco me ayude con estas dudas! gracias feliz tarde.”
En relación a tu primera pregunta, si durante las vacaciones Colectivas un trabajador estuvo de reposo médico, se le debe conceder el disfrute efectivo de sus vacaciones, no como colectivas sino como individuales en el momento que le correspondan (cuando cumpla su año laboral) o cuando ambas partes los acuerden. Evita hacer el pago sin que el trabajador disfrute efectivamente sus vacaciones. En cuanto al trabajador que tiene una enfermedad ocupacional: Esto depende de lo que decida la Junta Médica del INPSASEL o IVSS. Si el trabajador tiene 52 semanas de reposo debe ser reevaluado por el IVSS, a fin de determinar su evolución y sus expectativas de recuperación, la Junta médica puede considerar otorgarle una prórroga del reposo para su recuperación. Por otro lado, de acuerdo a las "CAPACIDADES RESIDUALES" a las que referencia la LOPCYMAT, debes reincorporar al trabajador en unas funciones o cargo que le permitan su desarrollo profesional y no signifiquen un riesgo para él de acuerdo a sus limitaciones, como consecuencia de una enfermedad ocupacional. Por lo tanto no es tan simple como decir lo liquido o lo incapacito, se debe estudiar muy bien el caso ya que de lo contrario esta situación puede acarrear serías consecuencias para la empresa: multas, demandas, acciones penales, etc. Recomienda este sitio WEB
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