Salario

INASISTENCIA AL TRABAJO POR CAUSA DE MANIFESTACIONES

1En los recientes días se ha presentado situaciones, que sin entrar en detalles, han impedido a los trabajadores asistir a sus trabajo por trancas en las vías o porque simplemente el trabajador decidió libremente ejercer su derecho a manifestar. ¿Qué pasa con el salario?
Legalmente hablando, si se puede descontar porque el trabajador no prestó sus servicios, pero su falta fue justificada: fue un hecho público y notorio que las vías estaban trancadas. Puede suceder también que el empleador decida no abrir, debido a que se encuentra ubicado en una zona de concentración y no desea exponer a sus trabajadores porque desea manifestar. El beneficio de alimentación por ser establecido su pago a razón de 30 días por mes y por considerar la falta como justificada deberá ser pagado. Ahora bien, la comunicación es importante, los trabajadores deben comunicar a sus empleadores sobre su inasistencia al trabajo y las razones que alega: si desea asistir a las manifestaciones debe solicitar, preferiblemente por escrito, permiso a su empleador, recordemos que el trabajador tiene derecho a manifestar libremente, pero también tiene obligaciones adquiridas de un contrato de trabajo, el empleador debe otorgar el permiso asumiendo un caso de suspensión de la relación de trabajo conforme artículos 72 y 73 de la LOTTT. En caso de que el trabajador no pueda llegar a causa de vías de acceso cerradas o estaciones del metro que no estén prestando servicios, debe notificar bien sea vía telefónica o correo electrónico que no podrá asistir dentro de las 2 horas siguientes al inicio de su turno de trabajo, esto repetimos a fin de justificar su falta al trabajo.

PAGO DE NÓMINA MES DE FEBRERO (28 DÍAS) Y EN CASO DE MESES CON 31 DÍAS

1¿Cómo se paga el salario de un mes de 28 días?
Si el trabajador devenga un salario fijo mensual (por unidad de tiempo), se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual. Es decir, cuando se fija un salario mensual, se entiende que el mismo remunera 30 días del mes, independiente, de los días que efectivamente tenga el mes (28, 31), recordemos que en materia laboral se maneja el calendario comercial: meses de 30 días y año de 360 días. Algunas organizaciones por convención colectiva o acuerdos internos pagan los días adicionales cuando el mes tiene 31 días, como beneficio adicional para sus trabajadores. Recordemos que debemos remunerar los 30 días del mes: días hábiles, días de descanso y días feriados, que en el caso del salario fijo se encuentran incluido en la remuneración mensual (Art. 119 LOTTT) Cuando los trabajadores devengan un salario variable (comisiones, tarea, destajo etc.) debemos considerar los días que efectivamente el trabajador laboró en el mes a efecto del cálculo de los días de descanso y feriados comprendidos en el mes, como aclara sentencia de la Sala de Casación Social “dividir el monto de la comisión mensual - entre los 21 o 22 días hábiles del mes trabajados (Y NO ENTRE 30) y sobre el resultado de dicha base salarial, cuantificar la incidencia por el número de días de descanso -en este caso, 8 días dado que la trabajadora gozaba del sábado y domingo- y los días feriados transcurridos en el respectivo mes. (Resaltado nuestro) Ver. Art. 119 LOTTT

SALARIO POR RACIONAMIENTO ELÉCTRICO

1¿Cómo se pagan los días que hay cortes de luz programados por CORPOELEC?
La suspensión temporal del suministro eléctrico, cuando implique la suspensión de labores por un determinado número de horas, trae como consecuencia que los trabajadores no prestarán sus servicios. Si bien es cierto que no es por una causa imputable a ellos, tampoco lo es al empleador. Por ello el empleador podrá pagar el salario en proporción al número de horas efectivas laboradas. Recordemos que el salario conforme al Art. 104 de la LOTTT “es la remuneración por el servicio prestado”.

SALARIO PARA LAS COTIZACIONES ANTE EL I.V.S.S

1¿Qué salario debo usar para hacer las cotizaciones ante el IVSS?
Lo que se entiende por salario de conformidad con el Reglamento General de la Ley del Seguro Social es: “Para los efectos del Seguro Social se entiende por salario, la retribución que recibe el trabajador a cambio de la labor ordinaria que ejecuta, y comprende no sólo los pagos hechos por cuotas diarias, sino también los de cualesquiera otra cantidad que perciba regularmente tales como comisiones, primas, sobresueldos, retribución por horas extras, bonificaciones del trabajo nocturno o prestación en especie. No se considerarán incluidas en el salario, las cantidades que perciba el trabajador por concepto de participación legal en las utilidades de la empresa, las bonificaciones de fin de año y los pagos por horas extras cuando no ocurran con alguna fijeza o regularidad.” Es decir el salario base para realizar las cotizaciones es el salario normal ( Art. 107 LOTTT)

PAGO DE SALARIO Y CESTATICKETS EN HORARIO REDUCIDO POR RACIONAMIENTO ELÉCTRICO

1¿Qué sucede ahora con lo trabajadores de los centros comerciales que se deben apegar al racionamiento de electricidad? En lugar de las 8 horas diarias un trabajador ahora sólo va trabajar de 3 a 7 PM . ¿Se debe pagar todo igual incluyendo el cestaticket aunque trabaje la mitad del tiempo?
Debido a que el racionamiento de electricidad se debe a causas no imputables al empleador, se deberá realizar el pago del beneficio de alimentación y salario de forma proporcional al tiempo trabajado. Los empleadores deben establecer estrategias de organización a fin de mantener sus operaciones, por ejemplo trabajar de 3 a 7 PM , es decir medio turno y establecer turnos de trabajo rotativos. Se debe reducir el salario de forma temporal y pasarlo por escrito a sus trabajadores. En los Centros Comerciales que deciden trabajar en la mañana y luego en la tarde podrán hacer un turno en la tarde y otro en la tarde y rotar a los trabajadores de forma que cada uno trabaje sólo uno de esos turnos al día. En todos los casos, y particularmente en situaciones como estas recomendamos que la organización tenga un buen Reglamento Interno. Podemos elaborar un Dictamen Jurídico o una Consulta por Correo Electrónico para que su organización tenga el soporte legal necesario para comprender y tomar la decisión de cumplir con esta obligación.

PAGO DE FERIADO CON SALARIO MIXTO

1¿Quisiera saber cómo se calcula el pago de los feriados de un vendedor que gana básico más comisión?
En este caso los trabajadores devengan un salario mixto conformado por una parte fija y otra variable como lo son las comisiones, la LOTTT establece que se debe incluir estos pagos para el cálculo de los días de descanso o feriados laborados, ya que estas comisiones se generan durante los días en que efectivamente se presta el servicio, por lo cual hay que calcular el promedio diario para proceder al pago de los días de descanso y feriados. (Art. 119 LOTTT).

PAGO DE SALARIOS POR REPOSO MÉDICO POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR

1En el caso de una trabajadora que presenta reposo por motivos de enfermedad de su hijo: ¿Debe la empresa cancelarle los 3 primeros días de reposo y el resto de los días el 1/3 de sueldo? O no se le debe cancelar nada debido a que no corresponde a ninguno de los literales ni a y b del artículo 72 de LOTTT?, ¿Existe alguna
Es una práctica común y aceptada por el IVSS de emitir reposos y convalidar los reposos médicos en caso de enfermedad de un hijo de un trabajador. Esto tiene su sustento en las disposiciones Constitucionales de los artículos 76 y 78, y de Protección a los niños, niñas y adolescentes artículo 25 de la LOPNNA. De estos artículos se desprende el deber y el derecho que tienen los hijos a ser cuidados por sus padres, más aún en caso de enfermedad. Con lo cual se hace una “extensión” de la enfermedad del hijo al padre o madre, así que al presentar el trabajador el reposo validado por el IVSS, se aplicará la misma consecuencia establecida en el art. 73 de la LOTTT para los casos establecidos en el literal “a” y “b” de la LOTTT: “En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario.” Así que si la trabajadora presentó su reposo debidamente validado, se deberá pagar el 33,33% del salario, en el entendido de que la trabajadora tramitará sus prestaciones dineraria ante el IVSS para obtener el 66% restante. (Pagados a partir del 4to día). Se puede dar otra situación, en la que la trabajadora no validó el reposo por ante el IVSS, sino que simplemente acudió a un médico privado quien emitió reposo al hijo. En este caso hay una suspensión de la relación de trabajo, y el empleador no está obligado a pagar salario alguno por los 11 días de permiso, ni siquiera los 3 primeros días. Es importante señalar que la no convalidación de los reposos del hijo por ante el IVSS, no es causal para considerar las faltas como injustificadas. En todo caso serán faltas justificadas, sin que por ello esté el empleador obligado a pagar el salario por los días de ausencia del trabajador.

JORNADA PARCIAL: PAGO SALARIO, DEDUCCIONES

1 En relación al cálculo de una persona que trabaja medio tiempo como se realiza? y que se toma de base para sus deducciones mensuales?? Gracias
Se calcula tomando en consideración el tiempo de servicio efectivamente prestado, se debe calcular la alícuota respetiva, es decir, determinar el salario hora y este multiplicarlo por el número de horas trabajadas. (Art.172 LOTTT) En relación a las deducciones las mismas se harán en el mismo porcentaje que establece la legislación en materia de seguridad social, aplicado sobre el salario que recibe el trabajador mensualmente.

SALARIO NORMAL- BONO DE TRANSPORTE- PAGO VACACIONES –UTILIDADES

1El motivo de mi consulta es que tengo dudas en cuanto al cálculo de vacaciones, mis empleados perciben un bono de transporte mensual, dicho bono es reflejado en el recibo de pago, esto debería sumarse a su sueldo mensual a la hora de calcular las vacaciones y utilidades? De ante manos gracias por su ayuda
Si, debes incluir ese pago si el mismo “es una remuneración que ellos reciben de forma normal, periódica, segura y permanente”, con lo cual dicho pago forma parte de su salario normal (último párrafo del art. 104 de la LOTTT). Para el cálculo de las vacaciones se toma como salario base de cálculo el salario normal. Para el pago de las utilidades se toman como salario base de cálculo todas las remuneraciones que recibió el trabajador durante el año. Debes incluir el bono de transporte para la realización de estos cálculos y para el cálculo de las prestaciones sociales también.

AUMENTO DE SALARIO DURANTE REPOSO

1buen día mientras me encontraba de reposo en la empresa le aumentaron el sueldo a todo el personal menos a mí. Mi pregunta es que si es correcto eso o también debían aumentármelo a mí. Cabe destacar que gano más de sueldo mínimo. Gracias por su atención
Recordemos que mientras se está de reposo (mayor a 3 días) existe una suspensión de la relación de trabajo, es decir el trabajador no presta servicios y el empleador no está obligado a pagar el salario. Lo que debe recibir el trabajador es una indemnización por parte de la seguridad social (normalmente el 66,66% del salario normal declarado. Incapacidad parcial) y el empleador pagará la diferencia 33,33% (art. 73 LOTTT). Por lo cual el aumento corresponderá sólo cuando el trabajador se reincorpore al trabajo.

CÁLCULO DE BENEFICIOS LABORALES EN JORNADA de 3 DÍAS A LA SEMANA

1Quisiera me aclaren una duda: yo trabajo 3 dias a la semana en una empresa. me pagan un poco mas del sueldo minimo pero mi empleador me dice que los cálculos de vacaciones, utilidades y prestaciones sociales deben hacerse fraccionados, es decir, a razón de 12 dias efectivamente laborados es ese caso mi salario promedio queda por debajo del sueldo minimo. Me explico: devengo Bs. 3000 al mes por 12 dias efectivamente laborados. Mi jefe me dice que las vacaciones, utilidades y prestaciones sociales me las calculara a razón de Bs. 1200 que surge de dividir Bs. 3000/30 y luego el resultado de eso da Bs. 100. y luego multiplicar Bs. 100 x 12 dias. Al final observo que me queda menos que el sueldo minimo.
En este caso el error esta al dividir tu salario mensual entre 30, lo correcto es dividirlo entre 12, que son los días que laboras efectivamente. En Todo caso tu salario mensual es de Bs. 3.000 y es con este salario que se deben realizar todos tus cálculos.

JORNADA PARCIAL SALARIO MÍNIMO

1Buenas noches necesito saber, si a una persona que labora en el cargo de archivista de lunes a viernes de 8:00am a 1:00 pm le tengo que pagar salario mínimo, ya que ella ha estado insistiendo en los 5 meses que tiene trabajando, que cuando le voy a dar el aumento
Al tener la trabajadora una jornada parcial, deberá recibir el salario mínimo en proporción al tiempo trabajado (5 horas). Si hay un aumento en el salario mínimo se debe conceder el aumento en la proporción correspondiente. En todo caso el empleador podría de forma VOLUNTARIA pagar el salario mínimo completo aunque la jornada sea parcial esto de forma de favorecer al trabajador. Si el salario mínimo establecido para una jornada de 8 horas es de Bs. 24.000, para una jornada de 5 horas el salario mínimo será de Bs. 15.000

SALARIO INTEGRAL

1Quisiera saber si el monto pagado por bono vacacional anual, y las utilidades hay que meterlo para el cálculo del salario normal para prestaciones y hay que sumarle aparte la alícuota para el salario integral?
Para el cálculo del salario normal no incluyes el pago por bono vacacional, ni las utilidades, ahora para el cálculo del salario integral si incluyes las alícuotas de bono vacacional y de utilidades. SALARIO INTEGRAL= Salario normal + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades + otras asignaciones Alícuota de utilidades = (días de utilidades /360) x salario normal diario Alícuota de bono vacacional = (días de bono vacacional/360) x salario normal diario Otras asignaciones: horas extras, días feriados trabajados, bono eventual (por ejemplo).

REDUCCIÓN DE JORNADA Y SALARIO A SOLICITUD DE TRABAJADOR

1Tengo un trabajador (médico) contratado a tiempo determinado por 08 horas con un salario. El trabajador está solicitando que le bajen las horas y en proporción también el salario por conseguir otro trabajo alterno y les coincide. En mi operación no me afecta la petición. ¿si el trabajador redacta una solicitud puedo hacerlo hacer la reducción? ¿Pudiera tener a futuro implicaciones legales?
Perfectamente, lo puedes hacer, pero debes asegurarte de que el trabajador realice la solicitud por escrito, exponiendo claramente la razón de su solicitud, y que quede bien claro que es por su voluntad y propio interés que hace la solicitud de reducción de horario y consecuentemente de salario. Esta solicitud debe estar firmada por el trabajador y debe estampar sus huellas dactilares, la misma la debes recibir en letra legible, indicando quien recibe: nombre, apellido, cédula, cargo, fecha y hora, además se debe estampar sello húmedo de la empresa. Esta solicitud debes responderla igualmente por escrito, indicando que apruebas dicha solicitud, indicas cual es el horario que trabajará a partir de ese momento y el salario que recibirá y a partir de qué fecha entrará en vigencia dicho acuerdo. Esta debes hacerla en 2 ejemplares una para ti y otra para el trabajador. Solicítale que la reciba indicando nombre, apellido, cédula, cargo, fecha y hora, además de sus huellas dactilares, y asegúrate de archivar esta en el expediente del trabajador. Recomendamos, la redacción de un nuevo contrato de trabajo con las nuevas condiciones laborales.

REPOSO MÉDICO- AUMENTO DE SALARIO MÍNIMO

1buenas tardes, disculpa. quería saber si estoy de reposo antes del aumento mínimo de septiembre, y la empresa me esta pagado lo que no paga el seguro social en base al sueldo mínimo de agosto, la empresa me debe pagar en septiembre en base al nuevo sueldo o sigue pagándome en base al sueldo anterior? gracias si me puede ayudar cómo se contabilizan los reposos médicos
Te deben pagar tomando en consideración el ajuste por aumento de salario mínimo por decreto presidencial, el cual beneficia a todos los trabajadores que devenguen salario mínimo y el mismo debe ser automático a partir de la fecha establecida en el decreto publicado en Gaceta Oficial. Así que el pago del salario debe hacerse en base a los 2.702,73. Los reposos se contabilizan por días continuos, es decir de lunes a domingo.

MONTO A PAGAR POR EL EMPLEADOR POR SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL

1Buenos tardes, tengo duda respecto al beneficio por guardería, que cantidad debería cancelar el patrono
El monto establecido es de 40% del salario mínimo: si el salario mínimo actual es Bs. 2702,73 el monto a pagar por el empleador al servicio de educación inicial es de Bs. 1081,09. Recordemos que: El pago lo debe hacer el empleador directamente al servicio de educación inicial (guardería, maternal, pre escolar). Este beneficio debe ser garantizado a los trabajadores cuya remuneración mensual no exceda de 5 salarios mínimos, es decir, la cantidad de Bs. 13.513,65.

SALARIO PARA EL PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES

1Me interesa saber que monto se toma en cuenta para el cálculo de anticipo de prestaciones sociales... es decir, se calcula con el último sueldo devengado o sueldo integral? gracias anticipadas por su pronta respuesta.
Se calcula con el salario integral. Ahora, debes conocer de antemano cuanto tiene acumulado el trabajador en su garantía de prestaciones sociales, las cuales se deben realizar trimestralmente y depositar con el último salario integral diario. Esto para poder calcular el porcentaje de adelanto que está requiriendo el trabajador, que puede ser de hasta un 75% del monto que tenga acumulado.

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