ART. 144 LOTTT
El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:
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La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
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La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
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Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
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Los gastos por atención médica y hospitalaria de él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital
FRECUENCIA DE LOS ANTICIPOS
Art. 74 Reglamento de la LOTTT
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a solicitar una (1) vez al año anticipos de lo acreditado o depositado, o crédito o aval, salvo en los casos de gastos por atención médica u hospitalaria.
INFORMACIÓN SOBRE EL DESTINO DE LOS ANTICIPOS
El empleador podrá exigir al trabajador o trabajadora información sobre el destino de la suma de dinero solicitado en anticipo, o del crédito o aval, según fuere el caso y las pruebas que lo evidencien.
RECOMENDACIONES PRÁCTICAS:
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Realizar el cálculo de la garantía de prestaciones sociales que corresponde a cada trabajador.
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El monto que se puede entregar a título de anticipo es sólo el 75% de lo acreditado como garantía de prestaciones sociales.
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A fin de otorgar el anticipo la entidad de trabajo debe solicitar los soportes de los gastos que desea cubrir el trabajador con sus prestaciones sociales: presupuestos, facturas, proyecto de construcción, opción compra- venta, borrador de documento de liberación de hipoteca, informes médicos, constancias de estudio, convenios de pago, etc.
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La solicitud del anticipo debe ser realizada únicamente por el trabajador para atender a los gastos previstos en el Art. 144 LOTTT, debe hacerlo presentando los soportes correspondientes, debe ser firmado por el trabajador y debe colocar sus huellas dactilares.
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La solicitud de adelanto de prestaciones sociales, el cálculo que se realice a tal efecto: cálculo de garantía de prestaciones sociales y el comprobante de pago debidamente recibido por el trabajador debe ser archivado en el expediente de cada trabajador.
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El monto adelantado se deducirá del fondo de garantía de prestaciones sociales.
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