BENEFICIOS DE CARACTER SOCIAL NO REMUNERATIVO

Los Beneficios Sociales de carácter no remunerativo, son definidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) de la siguiente forma:
 
Art. 105 LOTTT. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

  1. Los servicios de los centros de educación inicial.
  2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.
  3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
  4. Las provisiones de ropa de trabajo.
  5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
  6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
  7. El pago de gastos funerarios.

 
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
 
El artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece las características de estos beneficios sociales no remunerativos:
 
Los beneficios sociales no remunerativos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (entiéndase art. 105 de la LOTTT).
 

  1. Revisten carácter excepcional.
  2. Deberán guardar proporción o adecuación con las necesidades que se pretenden satisfacer.
  3. Deberán aprovechar al trabajador o trabajadora, su cónyuge, concubino, concubina, persona con la que se encuentre en una unión estable de hecho, o a sus familiares; y
  4. No revisten carácter salarial cualquiera fuere la modalidad de cumplimiento y fuente de la obligación, salvo que se hubiere pactado lo contrario en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo.


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