Los Días Feriados

ART. 184 LOTTT: «Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados»

 

¿Cuáles son los días feriados?

Los domingos
El 1º de enero
Lunes y martes de carnaval
El jueves y el viernes Santos
El 1º de mayo
El 24, 25 y 31 de diciembre
Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio, 12 de octubre, y
Los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.

 

REMUNERACIÓN DE LOS DÍAS FERIADOS


Art. 119 LOTTT. “El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo”
Art. 120 LOTTT

 


CUANDO EL SALARIO DEL TRABAJADOR ES FIJO MENSUAL:


El pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en dicha remuneración.
Ejemplo: Un trabajador que labora de lunes a viernes y gana salario mínimo mensual, en ese pago están incluidos los días de descanso y feriados del mes.

 


CUANDO EL SALARIO DEL TRABAJADOR SEA VARIABLE


Se deberá calcular para el pago de los días de descanso o feriados el salario normal promedio devengado durante los días laborados en la semana, quincena o mes respectiva.
Ejemplo: Un trabajador que labora de lunes a viernes, y recibe un salario variable de acuerdo a las comisiones por ventas realizadas diariamente, para saber cuánto se le debe pagar por los sábados, domingos y feriados se debe calcular el salario promedio de los días hábiles trabajados en la semana, quincena o mes.


¿QUÉ PASA SI UN TRABAJADOR PRESTA SUS SERVICIOS EN UN DÍA FERIADO? ART. 120 LOTTT

Cuando el trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario normal


¿CÓMO CALCULAMOS EL RECARGO* POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS?

RDFT = SD x 1,5 x N°DFT

RDFT= Recargo por Día Feriado Trabajado
SD= Salario Diario
N° DFT= Número de días Feriados Trabajados
*Este recargo debe pagarse además del salario correspondiente a ese día

EJEMPLO:
Pedro, trabaja de lunes a viernes, recibe una pago mensual de 6.000.000 Bs. Pedro debe trabajar lunes y martes de carnaval. Pedro quiere saber cuánto le deben pagar por esos dos días feriados.
Primero: Calculamos su salario diario
Salario diario = Salario mensual /30
Salario diario = 6.000.000/30
Salario diario = 200.000
Segundo: Calculamos el recargo por los días feriados trabajados (2: lunes y martes de carnaval)

RDFT = SD x 1,5 x N°DFT

RDFT = 200.000 x1,5 x 2
RDFT= 600.000 Bs.
En ese mes Pedro debe recibir como pago adicional, especificado en su recibo de pago la cantidad de Bs. 600.000.

Si se trata de un trabajador con salario variable, se aplica la misma forma de cálculo, sólo que se debe tomar como base de cálculo el salario normal promedio semanal, quincenal o mensual, según sea el caso.

 


¿SI UN TRABAJADOR PRESTA SUS SERVICIOS EN UN DÍA FERIADO LE CORRESPONDE DESCANSO COMPENSATORIO?


Depende, si el día feriado coincide con el día de descanso del trabajador, el empleador deberá concederle el día de descanso compensatorio, de lo contrario no habrá derecho al descanso compensatorio, por el servicio prestado en un día feriado.



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