Periodo de Prueba


¿Cuál es el objeto de un contrato de periodo de prueba?


El objeto del mismo es que el trabajador o trabajadora juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y el patrono o patrona aprecie sus conocimientos y aptitudes.
El periodo de prueba no estaba regulado de forma expresa en LOT, tampoco está desarrollado en la nueva LOTTT, lo que se desprende de ambas es el tiempo de duración de dicho periodo, cuando se establece el momento en que los trabajadores gozan de estabilidad, en la LOT después de los tres meses de trabajo, y en la LOTTT a partir del primer mes de servicios.


El desarrollo sobre el periodo de prueba se encuentra en el Reglamento de la LOT artículo 25:

“Las partes podrán pactar en los contratos de trabajo celebrados por escrito un período de prueba que no excederá de noventa (30) días continuos*, a objeto de que el trabajador o trabajadora juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y el patrono o patrona aprecie sus conocimientos y aptitudes.
¿Qué le corresponde a un trabajador al terminar el contrato por periodo de prueba?
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el contrato de trabajo sin que hubiere lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de los derechos que se hubieren causado en proporción al tiempo trabajado, así como el preaviso correspondiente de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
ADAPTANDO A LA LOTTT: En proporción al tiempo trabajado: no más de 30 días continuos no corresponde ni vacaciones fraccionadas ni utilidades fraccionadas, ya que estas se pagan por meses completos trabajados. Y en la LOTTT no se prevé la figura del preaviso por parte del empleador, así que éste no está obligado a otorgarlo.
*Adaptándolo a la nueva LOTTT el periodo de prueba no puede exceder de treinta (30) días continuos. En la LOT ERAN 90 DÍAS CONTINUOS

 

Nulidad del contrato por periodo de prueba

Parágrafo Primero: Será nula la estipulación que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora hubiere desempeñado las mismas o similares funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad.

 

Periodo de prueba y antigüedad del trabajador

Parágrafo Segundo: El período de prueba se tomará en consideración para determinar la antigüedad del trabajador o trabajadora, cuando éste continúe prestando servicios una vez vencido aquél”

Este punto ha sido tratado por la Sala de Casación Social: “Observa la Sala que en la cláusula cuarta del contrato de trabajo suscrito entre las partes a que se hizo referencia precedentemente fue pactado un período de prueba, entonces luce conveniente, traer a colación la definición que a esta institución laboral le ha conferido la doctrina patria, observando que el mismo ha sido concebido como la oportunidad que inicialmente tienen las partes involucradas en una relación de trabajo, de conocer las bondades o inconvenientes de la contraprestación recibida por cada una de ellas, sin que deriven consecuencias económico-legales perjudiciales para la parte que considere la inconveniencia de la prosecución de la relación.

Por otra parte, los contratos de trabajo por tiempo determinado son aquellos en los cuales se ha limitado la duración de los servicios del trabajador, es decir, concluyen con el vencimiento del término prefijado.


¿Se puede celebrar un contrato por tiempo determinado en el que se establezca periodo de prueba?
Continuando la cita:
“…A criterio de esta Sala, resulta incompatible con la suscripción de un contrato por tiempo determinado el establecimiento de un período de prueba, ya que la intención teleológica de éste, tal y como se refirió en los párrafos precedentes, va dirigida a la comprobación de habilidades, conveniencias o bondades de una parte para con la otra en un contrato por tiempo indefinido, no para este tipo de contratos donde las partes ad initio han establecido el lapso de vigencia, cuando así lo exija la naturaleza del servicio, o tenga por objeto sustituir lícita y temporalmente a un trabajador, o en el caso de la contratación de personal venezolano para laborar en el exterior…”

“…En el presente caso, se observa, que las partes celebraron un contrato de trabajo a tiempo determinado, en cuya cláusula quinta se indica de manera imprecisa un periodo de prueba de 90 días, por lo que se estipula en el contenido de dicho contrato a término un período de prueba. En este sentido, dada la naturaleza de ambos contratos, a término y período de prueba, resulta incompatible establecer en un contrato de trabajo a tiempo determinado un período de prueba, por cuanto este último tiene por objetivo la comprobación de la aptitud profesional del contratado, así como su adaptación a la tarea encomendada, mientras que en el contrato a término subsiste una obligación de la prestación del servicio, bajo subordinación, en el cual el contratado adquiere una obligación de hacer y el contratante adquiere una obligación de dar en un tiempo prefijado, sin que se someta a la comprobación de aptitudes o habilidades. “

 

¿Qué consecuencia tiene el terminar un contrato por tiempo determinado alegando no superación del periodo de prueba?

En tal sentido la consecuencia de la terminación anticipada de un contrato por tiempo determinado alegando que en el mismo se estableció un periodo de prueba y que la terminación se hace dentro de tal periodo (actualmente treinta días continuos), dará lugar al pago al trabajador de las indemnizaciones que serán igual al importe de los salarios que percibiría hasta la fecha de terminación del Contrato y el monto que le corresponda por las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación establecida en el contrato.



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