Vacaciones

VACACIONES: “Es un descanso continuo, de  duración determinada por la ley o los contratos,  que se reconoce después de un año de servicios ininterrumpidos en la empresa,  con la finalidad individual de reponer el  desgaste físico o mental del trabajador, y social, de promover el acercamiento familiar y de preservar y fortalecer el patrimonio de trabajo de la colectividad”

¿Cuántos días de vacaciones y de bono vacacional te corresponden? ¿Cuándo disfrutarlas?

PREGUNTAS FRECUENTES:

Con esta información daremos respuesta a las preguntas más frecuentes en relación a las vacaciones con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y Trabajadores, en lo adelante LOTTT.

Encontrarán algunos ejemplos y referencias comparativas con La Ley Orgánica del Trabajo derogada, en lo adelante LOT.

¿CUÁNDO NACE EL DERECHO A LAS VACACIONES?

ART. 190 LOTTT . Cuando el trabajador cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido

¿CUÁNTOS DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR?

ART. 190 LOTTT. Al trabajador le corresponden 15 días hábiles de disfrute remunerados. Los años sucesivos tendrá derecho a 1 día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles.

¿DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES LE CORRESPONDEN CESTA TICKETS A LOS TRABAJADORES?

ART. 190 LOTTT. Durante el periodo de vacaciones al trabajador tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación. ( el mismo deberá ser pagado por anticipado al inicio del disfrute de la vacaciones) Art. 194 LOTTT


¿DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES DE UN TRABAJADOR SE DEBE HACER EL PAGO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL?

ART. 190 LOTTT. El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés
mientras preste sus servicios.

¿ CUÁNTOS DÍAS LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL?

ART. 192 LOTTT. El empleador pagará a los trabajadores una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

¿ CUÁNDO SE DEBE REALIZAR EL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LAS VACACIONES, EL BONO VACACIONAL Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN?

ART. 194. LOTTT. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

¿QUÉ PASA, SI TERMINA LA RELACIÓN DE TRABAJO, Y EL TRABAJADOR TIENE VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS?

ART. 195. LOTTT. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o
la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.

¿ QUÉ SON LAS VACACIONES FRACCIONADAS? o ¿EN QUE CASO CORRESPONDEN VACACIONES FRACCIONADAS A UN TRABAJADOR?

ART. 196. LOTTT. Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la Trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

EJEMPLO:
El caso de un trabajador con 8 meses de servicio, al cumplir el año le corresponderían, 15 días de disfrute de vacaciones y 15 días de bono vacacional, pero como sólo trabajo por 8 meses, le corresponde la fracción por esos 8 meses que se calculan de la siguiente forma: ¿si por 12 meses de trabajo corresponden 15 días de vacaciones por 8 meses cuantos días me corresponden?

VF = días de vacaciones que hubieran correspondido x meses completos trabajados / 12 meses

VF = días de vacaciones que hubieran correspondido (15) x meses completos trabajados (8) /12 meses

VF= 15 x 8 / 12 = 10 días

Por ocho meses de trabajo le corresponderán 10 días de salario y 10 días de bono vacacional.


¿PUEDE EL EMPLEADOR PAGAR AL TRABAJADOR LO QUE LE CORRESPONDA POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL SIN CONCEDERLE EL DISFRUTE?

NO, ART. 197 LOTTT: El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas.


¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR HACE EL PAGO PERO NO CONCEDE EL DISTRUTE?

Deberá conceder el disfrute de las vacaciones y deberá volver a hacer el pago con el salario que devengue el trabajador al momento del disfrute.
ART. 197 LOTTT. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.

Esta guía está dirigida principalmente a los empleadores, administradores, contadores, abogados y personal de recursos humanos.

Está redactada en un lenguaje muy sencillo y práctico, y trata sobre todas las formalidades y exigencias establecidas en la legislación laboral en el otorgamiento de las vacaciones individuales o colectivas.

Incluye las fórmulas de cálculos, tablas de cálculos, recibos de pagos, libros, organización y planificación de las vacaciones.

Esta guía se facilita en formato PDF, incluye planillas en Word y tablas en Excel modificables.

1CONTENIDO DE LA GUÍA
  • ¿CUÁNDO NACE EL DERECHO A LAS VACACIONES?
  • ¿CUÁNTOS DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR?
  • ¿DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES LE CORRESPONDEN CESTA TICKETS A LOS TRABAJADORES?
  • ¿DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES DE UN TRABAJADOR SE DEBE HACER EL PAGO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL?
  • ¿CUÁNTOS DÍAS LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL?
  • ¿CUÁNDO SE DEBE REALIZAR EL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LAS VACACIONES, EL BONO VACACIONAL Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN?
  • PAGO DE DÍAS FERIADOS COMPRENDIDOS EN EL PERIODO VACACIONAL
  • ¿QUÉ PASA, SI TERMINA LA RELACIÓN DE TRABAJO, Y EL TRABAJADOR TIENE VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS?
  • ¿QUÉ SON LAS VACACIONES FRACCIONADAS? o ¿EN QUE CASO CORRESPONDEN VACACIONES FRACCIONADAS A UN TRABAJADOR?
  • ¿PUEDE EL EMPLEADOR PAGAR AL TRABAJADOR LO QUE LE CORRESPONDA POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL SIN CONCEDERLE EL DISFRUTE?
  • ¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR HACE EL PAGO PERO NO CONCEDE EL DISTRUTE?
  • ¿PUEDE EL TRABAJADOR ACUMULAR VACACIONES?
  • ¿SE PUEDE ADELANTAR O POSPONER EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES?
  • ¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE POSPONER EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES?
  • ¿SE LE PUEDEN DESCONTAR LOS DÍAS DE VACACIONES CUANDO EL TRABAJADOR FALTE AL TRABAJO?
  • ¿CUÁLES SERAN CONSIDERADAS CAUSAS JUSTIFICADAS DE INASISTENCIA AL TRABAJO?
  • COMPUTO DE BONO VACACIONAL LOT vs LOTTT
  • ¿SE LE PUEDE SOLICITAR AL TRABAJADOR LA REPETICIÓN DE LO PAGADO POR VACACIONES, CUANDO REALICE TRABAJO REMUNERADO DURANTE SU PERIODO DE VACACIÓN ANUAL?
  • SALARIO BASE DE CÁLCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
  • CASOS PRÁCTICOS SOBRE EL PAGO DE LAS VACACIONES
  • VACACIONES COLECTIVAS
  • “INTERPRETACIÓN CORRECTIVA” ART. 191 LOTTT
2INCLUYE
1. Formatos de solicitud de vacaciones:
1.1. Individuales
1.2. Postergación de vacaciones
1.3. Anticipo de vacaciones
1.4. Disfrute parcial de vacaciones
1.5. Disfrute de vacaciones postnatal

2. Requerimientos y formalidades libro de registro de vacaciones + formato en Excel de registro de vacaciones

3. Recibos de pago de vacaciones:
3.1. Individuales
3.2. Colectivas
3.3. Colectivas + individuales
3.4. Colectivas antigüedad menor a 1 año
3.5. Fraccionadas
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Obtendrá gratuitamente una consulta telefónica para aclarar sus dudas particulares sobre este tema, tan sólo escríbenos un correo electrónico con tu consulta dentro de los 15 días continuos siguientes a la compra de la guía, y te devolveremos la llamada para respondértela

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TESTIMONIO

Excelente material que permite aclarar las dudas sobre el tema de vacaciones y como hacer los cálculos. Además incluye formatos útiles

Gerente de RRHH: Joao Batista


¿PUEDE EL TRABAJADOR ACUMULAR VACACIONES?

Si, hasta 2 periodos de vacaciones.
ART. 199. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.

Pero deben ser solicitado con anticipación por el trabajador:

“En caso que el trabajador o la trabajadora no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas”

¿SE PUEDE ADELANTAR O POSPONER EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES?

Si, pero sólo se puede adelantar para hacer coincidir el disfrute de las vacaciones con las vacaciones escolares, en el caso de los trabajadores con hijos en edad escolar.

ART. 199 LOTTT. “También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute
de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares.”

¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE POSPONER EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES?

Se pueden posponer hasta por 3 meses.

ART. 200 LOTT. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar ( para que coincida con las vacaciones escolares).

¿SE LE PUEDEN DESCONTAR LOS DÍAS DE VACACIONES CUANDO EL TRABAJADOR FALTE AL TRABAJO?

Depende del tipo de falta, si es justificada o injustificada:
SI LA FALTA ES JUSTIFICADA: No se pueden descontar
ART. 202. LOTTT. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada.

¿CUÁLES SERAN CONSIDERADAS CAUSAS JUSTIFICADAS DE INASISTENCIA AL TRABAJO?

ART. 202 LOTTT. “Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, la ausencia autorizada por el patrono o la patrona, la ausencia debido a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.”

SI LAS FALTAS SON INJUSTIFICADAS: depende si se le hace el pago o no de esos días

ART. 202 LOTTT. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacaciones anual a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora, siempre que el patrono o la patrona le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.

Es decir, si en un año el trabajador falto 8 días injustificadamente, y el patrón le pago el salario correspondiente a esos días, se le podrán descontar esos días de sus vacaciones, por lo que disfrutará entonces de 7 días hábiles de vacaciones.

Ahora si el patrón le descontó los días de salario en que faltó de forma injustificada al trabajo, no podrá imputarle esos días a sus vacaciones. Por lo cual deberá disfrutar de sus 15 días hábiles de vacaciones.


SI A UN TRABAJADOR LE NACIÓ EL DERECHO A SUS VACACIONES Y NO LAS DISFRUTÓ ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY, Y LAS VA A DISFRUTAR DESDE POR EJEMPLO EL 04 DE JUNIO DE 2012, ¿CON BASE EN QUE LEY DEBE REALIZARSE EL CÁLCULO DE LOS DÍAS DE DISFRUTE Y BONO VACACIONAL?

Nuestra opinión es la siguiente: Independientemente de la ley que estuviera vigente al momento del nacimiento del derecho (LOT) a disfrutar las vacaciones, si el trabajador no las disfrutó ( independientemente de la causa), se debe aplicar la ley que esté vigente en la oportunidad del disfrute, ya que es al inicio del disfrute que se debe realizar el pago (pago oportuno) y el pago se debe hacer según lo establezca la Ley que esté vigente en ese momento. De igual forma se le deben pagar los días de salario y bono vacacional con el salario normal que devengue el trabajador a la fecha del disfrute. Esto en aplicación de la norma mas favorable al trabajador.

En cuanto a los días de disfrute de vacaciones no se presentarán problemas, ya que la ley no presenta cambios al respecto, se mantienen los 15 días hábiles mas un días adicional por año hasta 30 días hábiles.

En relación al bono vacacional si hay cambios, ya que se aumentan los días de 7 a 15 y se establece un tope de 30 días es vez de los 21 días que establecía la Ley Derogada. Pongamos un ejemplo:

Un trabajador que tenga 1 año y 5 meses de servicios, su derecho a disfrutar de las vacaciones nació en el mes de febrero ( vigente la LOT, 15 días de vacaciones y 7 de bono vacacional), pero el trabajador no disfrutó sus vacaciones en ese momento, sino que se pospusieron, el trabajador va a disfrutar de sus vacaciones en el mes de junio (vigente la LOTTT: 15 días de vacaciones y 15 días de bono vacacional), en este caso se le deberá otorgar las vacaciones al trabajador haciendo el pago de sus 15 días de disfrute y 15 días de bono vacacional.

¿QUE PASA SI EN EL CASO DEL EJEMPLO ANTERIOR, EL EMPLEADOR LE PAGÓ AL TRABAJADOR EN EL MES DE FEBRERO SUS VACACIONES PERO SIN PERMITIR EL DISFRUTE DE LAS MISMAS?

En ese caso el empleador deberá pagar nuevamente lo que le corresponda al trabajador por vacaciones al momento del disfrute efectivo, de acuerdo a la nueva LOTTT: y con el salario normal que devengue el trabajador en ese momento.


¿SE LE PUEDE SOLICITAR AL TRABAJADOR LA REPETICIÓN DE LO PAGADO POR VACACIONES, CUANDO REALICE TRABAJO REMUNERADO EN OTRO ENTE DE TRABAJO DURANTE SU PERIODO DE VACACIÓN ANUAL?

La nueva LOTTT, no hace referencia al respecto.
Esperemos que el Reglamento de la LOTTT, haga referencia al respecto, como lo hace el reglamento de la LOT.


SALARIO BASE DE CÁLCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL



En caso de SALARIO FIJO: Se calcula con el Salario Normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

En caso de SALARIO VARIABLE: Se calcula con el Salario Normal PROMEDIO devengado durante los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute

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