Prestaciones Sociales

Art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):

“todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”



Art. 141 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT):

“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”


¿Cuál es la finalidad de las prestaciones sociales?

La finalidad de las prestaciones sociales es recompensar la antigüedad en el servicio y amparar a los trabajadores en caso de terminación de la relación laboral, lo podemos ver como un ahorro, o salario diferido que sólo es exigible a la terminación de la relación de trabajo. Es por ello que el término más acertado para esta prestación es de “antigüedad”.


¿Cuál es el régimen actual de las prestaciones sociales? ¿Cómo se genera? ¿Cómo se paga?

Uno de los cambios más significativos establecidos con la entrada en vigencia de la LOTTT, fue el cambio de régimen de las prestaciones sociales, volviendo al sistema retroactivo, establecido de la siguiente forma en el art, 142 de la LOTTT:

1.- GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
(art. 142 literal a )

“El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.”

Cada tres meses el empleador depositará 15 días de salario calculado con el último salario integral del trimestre. Con lo cual se aplica una retroactividad trimestral.

El derecho se adquiere al iniciar el trimestre, pero se hace efectivo el depósito como tal, al finalizar el trimestre, esto tiene ciertas implicaciones, por ejemplo:


¿Cuántos días le corresponden por concepto de garantía a un trabajador que laboró 5 meses?

Por los primeros tres meses le corresponden 15 días.
Por los siguientes dos meses también le corresponden 15 días. ¿Por qué? Porque el derecho al depósito se adquiere al iniciar el trimestre, sin importar que el trabajador preste los servicios durante todo el trimestre.


¿Y cuantos días le corresponderán a un trabajador que laboró 2 meses?

Esto nos lo aclara el literal e) del art. 142 de la LOTTT: “Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.”

Por lo cual al trabajador le corresponderán 10 días de garantía de prestaciones sociales.

¿Y si trabaja 2 meses y 5 día?, los 5 días son una fracción del tercer mes y por tanto le corresponderán 15 días (por la fracción se adquiere el derecho de un mes de servicios).


2.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 142 Literal b LOTTT) y art 71 Reglamento de la LOT)

Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

Algunas consideraciones:


¿Cuándo se causan o nace el derecho a estos dos días adicionales?

Los dos días adicionales se causan cumplido el segundo año laboral.

Si la relación de trabajo termina con una antigüedad en el trabajo mayor de 6 meses, se considerará equivalente a un año. Por ejemplo: si la relación de trabajo termina cuando el trabajador tenía un antigüedad de 1 año y 7 meses se considerará que laboró 2 años por tanto tendrá derecho a los 2 días adicionales.


¿Qué significa que los días son acumulativos?

Que al cumplir los 2 años se generan los 2 días adicionales, al cumplir tres años se ganarán 4 días adicionales, al cumplir 3 años serán 6 días y así sucesivamente hasta acumular 30 días.

Al acumular los 30 días, es decir a los 16 años de servicios, los años siguientes se seguirán generando 30 días.


¿Con qué salario se calcularán estos días adicionales de prestación de antigüedad?

Será con el último salario integral devengado por el trabajador.


¿Cuándo debe pagar la empresa estos días adicionales de prestación de antigüedad?

Deben ser pagados anualmente, salvo que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de capitalizarlos, es decir que se deposite con sus prestaciones sociales.

Es importante que se atienda a la voluntad del trabajador, lo recomendable es solicitar al trabajador que manifieste su voluntad al iniciar la relación de trabajo


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Arianne de Ferranti

 
"El Material es excelente. Recomiendo esta guía muy útil y actualizada en aspectos laborales"

María Barros:

En esta guía enseñamos a realizar el cálculo de las prestaciones sociales.

Consta de una parte teórica en la que se analizan los artículos de la LOTTT referentes al cálculo de las prestaciones sociales de forma sencilla y práctica.

Se responden a las dudas más comunes sobre el cálculo de prestaciones sociales.

Esta guía se facilita mediante un archivo en formato PDF e incluye Tablas de Cálculo de Prestaciones en Excel.

1CONTENIDO DE LA GUÍA
  • Base constitucional y legal
  • ¿Cuál es la finalidad de las prestaciones sociales?
  • ¿Cuál es el régimen actual de las prestaciones sociales? ¿cómo se genera? ¿cómo se paga?
  • El salario base para el cálculo de las prestaciones sociales
  • Forma de calcular el salario integral
  • 1.- Garantía de las prestaciones sociales
  • ¿Cuantos días le corresponderán a un trabajador que laboro 2 meses?
  • ¿Cuántos días le corresponden por concepto de garantía a un trabajador que laboro 5 meses?
  • 2.- Días adicionales de prestación de antigüedad
  • ¿Cuándo se causan o nace el derecho a estos dos días adicionales?
  • ¿Qué significa que los días son acumulativos?
  • ¿Con que salario se calcularán estos días adicionales de prestación de antigüedad?
  • ¿Cuándo debe pagar la empresa estos días adicionales de prestación de antigüedad?
  • 3.- Cálculo de la prestaciones sociales al terminar la relación de trabajo
  • Cálculo retroactivo
  • ¿Qué monto se le paga al trabajador por concepto de prestaciones sociales?
  • ¿Cuándo debe realizarse el pago de las prestaciones sociales al trabajador, una vez terminada la relación de trabajo?
  • ¿Qué pasa si el empleador no hace el pago dentro de los días establecidos?
  • Depósito de la garantía de las prestaciones sociales (artículo 143 lottt)
  • Intereses sobre prestaciones sociales
  • ¿Cuándo debe hacerse entrega al trabajador de los intereses sobre prestaciones sociales?
  • ¿Cómo se cuánto tengo depositado o acumulado por concepto de garantía de prestaciones sociales?
  • Informe de depósitos de garantía
  • Anticipo de prestaciones sociales.
  • Frecuencia de los anticipos
  • Información sobre el destino de los anticipos
  • Recomendaciones prácticas
  • Intereses moratorios e indexación de la prestación de antigüedad, procedencia y forma de cálculo
  • “Prestaciones sociales” breve reseña histórica
  • Lo adeudado por concepto de salario y prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata
  • La corrección monetaria
  • Parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación
  • ¿Cómo se realiza el cálculo de los beneficios laborales de un trabajador cuando este muere?
  • Responsabilidad del empleador
  • Recomendaciones
  • ¿Cuánto tiempo se tiene para hacer el reclamo de las prestaciones sociales?
  • ¿Cómo puedo hacer para reclamar mis prestaciones?
2ANEXOS Y TABLAS DE CÁLCULO
  1. Tabla de cálculo desde 1997 al 2018, con las variaciones del salario mínimo y las tasas de interés en todos los años y la actualización de los cálculos desde mayo de 2012 (entrada en vigencia de la LOTTT)
  2. Tabla de cálculo de prestaciones sociales LOTTT 2018
  3. Tabla de cálculo de prestaciones sociales cuando el trabajador devenga comisiones, horas extras, bono nocturno.
  4. Tabla de cálculo de prestaciones sociales cuando el trabajador devenga propinas
  5. Tabla de cálculo de intereses de mora
  6. Tabla de cálculo de indexación
  7. Tabla de tasas de interés desde 1997 a la actualidad
  8. Formato de cálculo retroactivo
  9. Formato de liquidación
  10. Formato de solicitud de anticipos de prestaciones sociales
  11. Formato de manifestación de la voluntad de depósito de garantía de servicios sociales e intereses sobre servicios sociales
3PREGUNTAS RESPONDIDAS EN ESTA GUÍA
  • ¿Cuál es la finalidad de las prestaciones sociales?
  • ¿Cuál es el régimen actual de las prestaciones sociales? ¿Cómo se genera? ¿Cómo se paga?
  • EL SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PRESTACIONES SOCIALES
  • FORMA DE CALCULAR EL SALARIO INTEGRAL
  • 1.- GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
  • ¿Cuántos días le corresponderán a un trabajador que laboro 2 meses?
  • ¿Cuántos días le corresponden por concepto de garantía a un trabajador que laboro 5 meses?
  • 2.- DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
  • ¿Cuándo se causan o nace el derecho a estos dos días adicionales?
  • ¿Qué significa que los días son acumulativos?
  • ¿Con qué salario se calcularán estos días adicionales de prestación de antigüedad?
  • ¿Cuándo debe pagar la empresa estos días adicionales de prestación de antigüedad?
  • 3.- CÁLCULO DE LA PRESTACIONES SOCIALES AL TERMINAR LA RELACIÓN DE TRABAJO
  • CÁLCULO RETROACTIVO
  • ¿QUÉ MONTO SE LE PAGA AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES?
  • ¿CUANDO DEBE REALIZARSE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES AL TRABAJADOR, UNA VEZ TERMINADA LA RELACIÓN DE TRABAJO?
  • ¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR NO HACE EL PAGO DENTRO DE LOS DÍAS ESTABLECIDOS?
  • DEPÓSITO DE LA GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (Artículo 143 LOTTT)
  • INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
  • ¿Cuándo debe hacerse entrega al trabajador de los intereses sobre prestaciones sociales?
  • ¿Cómo se cuánto tengo depositado o acumulado por concepto de garantía de prestaciones sociales?
  • Informe de Depósitos de Garantía
  • ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES.
  • Frecuencia de los anticipos
  • Información sobre el destino de los anticipos
  • Recomendaciones prácticas
  • INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, PROCEDENCIA Y FORMA DE CÁLCULO
  • Lo adeudado por concepto de salario y prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata
  • La corrección monetaria
  • PARÁMETROS QUE DEBERÁN SER TOMADOS EN CUENTA POR LOS JURISDICENTES AL MOMENTO DE HACER LA CONDENA DE LOS INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN
  • ¿CÓMO SE REALIZA EL CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS LABORALES DE UN TRABAJADOR CUANDO ESTE MUERE?
  • Responsabilidad del empleador
  • Recomendaciones
  • ¿CUANTO TIEMPO SE TIENE PARA HACER EL RECLAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES?
  • ¿CÓMO PUEDO HACER PARA RECLAMAR MIS PRESTACIONES?
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*Calculados según el Tipo de Cambio de Referencia del BCV

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TESTIMONIOS

"La guía es bastante completa"

Belkis Ortega

Excelente material, lo recomiendo ampliamente. Me permitió ampliar mis conocimientos en los cálculos de prestaciones y salarios

Pedro Castro

3.- CÁLCULO DE LA PRESTACIONES SOCIALES AL TERMINAR LA RELACIÓN DE TRABAJO (ART. 142 literal c LOTTT). CÁLCULO RETROACTIVO

“Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.”

La Fórmula de cálculo será la siguiente:

(30 días x n° de años de servicios) x último salario integral devengado

Siempre que se tenga una fracción superior a 6 meses, se considerará como un año completo.


¿QUÉ MONTO SE LE PAGA AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES?

El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

Por lo cual hay que realizar ambos cálculos y pagar al trabajador el que resulte mayor.


¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES AL TRABAJADOR, UNA VEZ TERMINADA LA RELACIÓN DE TRABAJO? ART. 141 LITERAL f LOTTT

El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación de trabajo.


PREGUNTAS RELACIONADAS A ESTE TEMA QUE HEMOS RESPONDIDO



¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR NO HACE EL PAGO DENTRO DE LOS 5 DÍAS ESTABLECIDOS?
Se comenzaran a generar intereses de mora calculados a la tasa activa del BCV.

DEPÓSITO DE LA GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (Artículo 143 LOTTT)

Los depósitos trimestrales (Garantía) y anuales (Antigüedad) a los que
se efectuarán de acuerdo a la voluntad del trabajador en:

  • Un fideicomiso individual a nombre del trabajador o trabajadora
  • En un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora,
  • Podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente.


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Los depósitos trimestrales y anuales (días adicionales, en caso de que el trabajador decida capitalizarlos) devengarán intereses según las siguientes opciones:

  • Al rendimiento del fideicomiso individual o del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
  • Si se acreditan en la contabilidad de la entidad de trabajo, autorizado por escrito por el trabajador, devengará intereses según la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV)
  • Si el empleador desatiende la obligación de hacer los depósitos establecidos, devengarán intereses según la tasa activadeterminada por el BCV.



¿Cuándo debe hacerse entrega al trabajador de los intereses sobre prestaciones sociales?

Los intereses sobre prestaciones sociales son calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicios, a menos que el trabajador manifieste de forma escrita su deseo de capitalizarlos.


¿Cómo se cuánto tengo depositado o acumulado por concepto de garantía de prestaciones sociales?

Informe de Depósitos de Garantía: El patrono deberá informar trimestralmente, en forma detallada lo depositado a los trabajadores por concepto de garantía de prestaciones sociales.
De igual forma las entidades financieras informarán anualmente al trabajador el monto de capital e intereses que tenga acumulados.


ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES

El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:

  • La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

  • La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

  • Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y

  • Los gastos por atención médica y hospitalaria de él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital



¿Cuántas veces se puede pedir anticipos del pago de las prestaciones sociales?

Según el art. 74 del RLOT, los anticipos se pueden pedir una vez al año, salvo los casos de solicitud de anticipos por causa de atención médica.


MAS INFORMACIÓN SOBRE ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES


EL SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PRESTACIONES SOCIALES: SALARIO INTEGRAL.

SALARIO FIJO Último salario integral devengado en el trimestre correspondiente
SALARIO VARIABLE

El promedio del salario Integral devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del cálculo.


FORMA DE CALCULAR EL SALARIO INTEGRAL:

SI= Salario normal + alícuota bono vacacional+ alícuota utilidades

Alícuota diaria de bono vacacional (ADBV)
ADBV = SALARIO NORMAL DIARIO x Nº de días BV / 360
Alícuota diaria de Utilidades (ADU)
ADU= SALARIO NORMAL DIARIO x Nº de días de Utilidades / 360



¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA HACER EL RECLAMO DE MIS PRESTACIONES SOCIALES?

La prescripción, o tiempo para reclamar el pago de las prestaciones sociales, es de 10 años, contados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo. (Art. 51 LOTTT).

La LOT establecía un lapso de prescripción de 1 año.

La recomendación es no esperar mucho tiempo para hacer el reclamo ya que en ese periodo de tiempo las entidades de trabajo se pueden insolventar o incluso desaparecer, quedando ilusoria la posibilidad del cobro de las prestaciones sociales.


¿CÓMO PUEDO HACER PARA RECLAMAR MIS PRESTACIONES?


1.- Mediante una demanda laboral ante los Tribunales del Trabajo
2.- Mediante un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo
3.- Mediante negociación extrajudicial en la que se llegue a un acuerdo transaccional celebrado bien sea, ante el Inspector del Trabajo o un Juez de Mediación.

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