Terminación

RENUNCIA O DESPIDO Y PAGO DEL DOBLE DE LAS PRESTACIONES

1“¿Es realmente procedente o legal el pago del doble de las prestaciones sociales o “doblete”?”
Escuchamos con frecuencia a trabajadores decir: "si renuncio me pagan el doblete" o a empleadores: "si firmas la renuncia te pago el doble de las prestaciones sociales" El pago de una indemnización en caso de los trabajadores que gozan de estabilidad laboral (en este momento en Venezuela ninguno porque prácticamente todos los trabajadores gozan de inamovilidad laboral por decreto presidencial), procede en caso de que el trabajador acepte el despido aún siendo injustificado. recibiendo el pago de una cantidad de dinero a título de indemnización. Es la indemnización prevista en el articulo 92 de LOTTT: "En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales." Es decir se sustituye el derecho al reenganche por el pago de una cantidad de dinero. El articulo habla de "una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales", no dice que deba ser el doble de las prestaciones sociales, la indemnización es un monto igual al de las prestaciones sociales, no el doble de las prestaciones sociales, por ejemplo Bs. 500.000, conforme al articulo 92 LOTTT, recibirá Bs. 1.000.000, por concepto de indemnización, si decimos que será el doble, debería recibir Bs. 1.000.000, por concepto de indemnización, más sus prestaciones sociales, en total Bs. 1.500.000, más sus otros beneficios. Pero, si prácticamente todos los trabajadores gozan de inamovilidad, ¿podemos aplicar el artículo 92 de la LOTTT, para finalizar las relaciones de trabajo?; la respuesta es NO, la garantía es la permanencia en el trabajo, la inamovilidad no puede ser sustituida con una indemnización. En nuestro Curso de Cálculo de Prestaciones Sociales, vemos el caso de la terminación de la relación laboral de trabajadores que gocen de inamovilidad, dentro del marco legal y sin pagar sumas exorbitantes de dinero. Sabemos que esta denominación "doblete" procede de la costumbre, pero como nos estamos preparando para los tiempos mejores, y estamos en una situación en la que sacar cuentas y podar es una necesidad, comencemos a aclarar términos y a educar a los trabajadores. Seguimos preparándonos para los tiempos mejores, en los que la Estabilidad Laboral será la regla general y la inamovilidad la excepción.

DESCUENTO POR FALTANTES EN CAJA

1“¿Cómo se pueden hacer descuentos por faltantes en caja?"
Se debe levantar una amonestación a los trabajadores y como sanción realizar el descuento en recibos de pago. La amonestación debe ser firmada por el trabajador. Recomendamos la correcta redacción de contrato de trabajo y del reglamento interno a fin de regular adecuadamente estos casos.

CÁLCULO DE INTERESES DE MORA EN UNA LIQUIDACIÓN

1 "¿Cual es la mejor manera de realizar el calculo de los intereses de mora de una liquidación que ya ha pasado 1 mes contados luego de la terminación de trabajo, existe alguna ecuación para su calculo ? "
Los intereses de mora se generan a partir del 5to. día después de terminada la relación de trabajo y la formula de cálculo es la siguiente: Interés de mora = capital: monto adeudado de prestaciones sociales (el monto que resulte mayor entre el cálculo trimestral y el cálculo retroactivo) x tasa de interés activa determinada por el BCV x días de mora / 36.000 ( ya que las tasas están anuales y en porcentaje).

CÁLCULO DE VACACIONES VENCIDAS EN LA LIQUIDACIÓN

1"en el momento de liquidar a un trabajador sea por renuncia o despido y tiene una vacación vencida según el Art. 195 de la LOTTT ¿se le calcula como si fuera a disfrutarla con el último salario?"
si el trabajador devenga un salario fijo se calculan las vacaciones con el último salario devengado a la fecha de la terminación de la relación de trabajo. Si el trabajador devenga un salario variable se debe calcular con el salario promedio de los tres (3) últimos meses (Art.121 LOTTT). Además deberá pagársele los días de descanso y feriados que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones. (Art. 95 RLOT) . Para esto se toma la fecha de terminación como fecha de inicio de vacaciones y se hace la proyección a fin de determinar cuántos días de días de descanso y feriados le corresponderían al trabajador para determinar el monto a pagar por estos conceptos. Nosotros hacemos estos cálculos y entregamos un informe con el detalle legal del mismo. Puedes revisar estos servicios por AQUÍ. También podemos darte una respuesta inmediata sobre este u otros temas laborales, revisa nuestros servicios de respuesta a consultas.

DESCUENTO POR INCUMPLIMIENTO DE HORARIO DE TRABAJO

1"Los trabajadores presentan retrasos continuos a la hora de entrada, dicen diversidad de excusas. ¿Se pueden descontar ese tiempo de retraso?"
Si se puede, si está establecido en un reglamento interno de la organización. La Sanción establecida en estos casos en el Reglamento de la LOT, es la apertura de procedimiento de calificación de faltas cuando el trabajador no cumpla con el horario de trabajo en 4 ó más oportunidades en un mes. Nosotros podemos ayudarle a elaborar el Reglamento Interno, contáctenos.

PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES LOTTT

1"hola mi consulta es la siguiente un empleado que se retira con fecha de ingreso 18/04/2012 y su fecha de egreso será el 30/11/2013, su tiempo de servicio en la empresa es 1 año y 7 meses, pregunto a este empleado le aplico la nueva ley de 30 días por año de servicio o sea que para su art 142c el total de 60 días o por el 142a serian 6 trimestres equivalente a 90dias este empleado devenga el salario minino. Quisiera saber y que me aclaren la duda si son 30 días con el último salario integral por cada año de servicio".
Se debe hacer el cálculo del depósito trimestral de 15 días con el último salario integral, esto durante la relación de trabajo, los cuales deben ser depositados en una cuenta de fideicomiso o acreditarlo en la contabilidad de la empresa (según voluntad del trabajador), esto forma la garantía de prestaciones sociales. (At. 142 a LOTTT) Al terminar la relación de trabajo, si haces el cálculo a razón de 30 días por año de servicio o fracción superior a 6 meses, calculados con el último salario integral. (Art. 142 c LOTTT) (en este caso por ser una fracción superior a 6 meses, se considera el año completo, es decir por los 7 meses se calculan los 30 días de salario integral). Se deben realizar los dos cálculos y se le pagará al trabajador el monto que resulte mayor. Nosotros hacemos cálculos laborales.

EMPLEADOS DE DIRECCIÓN: ¿LES CORRESPONDE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO?

1 " saludos, un gerente q laboro por 13 años consecutivos y lo despiden que le corresponde por su liquidación? , se q no lo ampara la ley para la estabilidad laboral por ser empleado de dirección, pero me gustaría saber si le sale la indemnización del articulo 92 de la lottt? "
Lo primero que hay que verificar es si este gerente es en realidad un empleado de dirección. Debemos acudir al principio de la primacía de la realidad sobre las formas. Artículo 37 LOTTT. : Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.” El artículo 87 de la LOTTT establece que los empleados de dirección no están amparados por la estabilidad laboral, por lo tanto en caso de despido quedan excluidos del pago de indemnización alguna, debiendo pagarle en todo caso sus prestaciones sociales y demás beneficios como vacaciones, bono vacacional y utilidades que se les adeude. Es muy clara la explicación que nos da la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 2145 de fecha 16 de diciembre de 2008, en la cual señaló: “Así, pues, los empleados de dirección conforman una categoría que no disfruta de algunos beneficios que si son percibidos por la mayor parte de los trabajadores, y visto que uno de los principios que informa la Ley Orgánica del Trabajo vigente es el de proporcionar estabilidad al mayor número de trabajadores, debe considerarse que la condición de empleado de dirección es de carácter excepcional y por tanto restringida; en este sentido, la noción de empleado de dirección es aplicable únicamente a los altos ejecutivos o gerentes de las empresas, que participan en lo que se conoce como “las grandes decisiones”, es decir, en la planificación de la estrategia de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de personal, en la representación de la empresa y en la realización de actos de disposición de su patrimonio.(Resaltado de la Sala). Así pues, en virtud del cargo que ostentó el demandante en la empresa demandada, no goza del régimen de estabilidad laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo*, y en consecuencia pueden ser despedidos sin justa causa, sin que se produzcan los efectos patrimoniales establecidos en el artículo 125** eiusdem, referido a las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, propias de los trabajadores que sí gozan de estabilidad en el trabajo y que han sido despedidos sin causa legal que lo justifique." *Art. 87 LOTTT *Art. 92 LOTTT

REPOSO 52 SEMANAS PROCEDIMIENTO INCAPACIDAD

1" BUENAS TARDES MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE TENGO UN TRABAJADOR QUE TIENE REPOSO EL PRIMER AÑO LE CANCELE EL TOTAL DE SU SUELDO, SIGUE DE REPOSO Y AHORA LE CANCELO 33,33% HASTA CUANDO LA EMPRESA TIENE QUE HACERCE ENCARGO DE ESE TRABAJADOR Y CUAL SERIA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR "
Un trabajador puede estar de reposo por 52 semanas (un año), al finalizar este tiempo de reposos el trabajador debe ser reevaluado por una junta médica del IVSS, a fin de determinar el grado de recuperación del trabajador, de ser necesario, se puede extender el reposo hasta por 52 semanas más. De no ser favorable la recuperación del trabajador, se debe solicitar la incapacidad del trabajador. El retiro del trabajador de la empresa no es automático al cumplir las 52 semanas de reposo, se debe solicitar la incapacidad ante el IVSS. Una vez declarada, es cuando se procederá al retiro del trabajador de la empresa, con el correspondiente pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Normativa del IVSS para otorgar reposos, procedimiento para declarar la incapacidad del trabajador.

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR REENGANCHE? ¿CÓMO SE PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES?

1" Buenos días… renuncie a mi trabajo por otro que me ofertaron mejor, actualmente no he recibido liquidación ¿ puedo solicitar el renganche en este trabajo anterior...como lo solicito "
Primero que nada, no puedes solicitar reenganche. El reenganche (restitución del trabajador a su puesto de trabajo), es procedente en caso de despidos injustificados o retiros justificados y luego de seguir el procedimiento correspondiente. Los trabajadores que gozan de inamovilidad: Deberán solicitar dentro de los 30 días continuos siguientes a la desmejora o despido la calificación de despido o desmejora como injustificado ante el Inspector del Trabajo, quien de calificar el despido como injustificado ordenará el reenganche y pago de salario caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador. Si el trabajador goza de estabilidad, deberá en caso de despido injustificado acudir ante el Juez del Trabajo dentro de los 10 días continuos siguientes al despido, a fin de seguir el procedimiento de estabilidad laboral, en donde el Juez, en caso de determinar que el despido fue injustificado, ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Si un trabajador renuncia de forma voluntaria NO PUEDE SOLICITAR REENGANCHE. Tampoco puede solicitar reenganche si en caso de despido acepta de forma voluntaria la indemnización por un monto igual al que le correspondería por sus prestaciones sociales. En cuento al reclamo de las prestaciones sociales y demás beneficio laborales: 1. El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede realizar dentro de los 10 años siguientes a la terminación de la prestación de servicios. (art.51 LOTTT). En la LOT (anterior) el lapso establecido era de 1 año. 2. Es importante no dejar pasar mucho tiempo para iniciar el reclamo ya que las entidades de trabajo se pueden insolventar con lo cual se hace más difícil el cobro. Además, sólo las prestaciones sociales prescriben a los 10 años, es decir se pueden reclamar durante 10 años, pero pueden haber otros derechos a reclamar que podrías perder. 3. El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede hacer por distintas vías: - Por demanda judicial ante los Tribunales Laborales por cobro de prestaciones sociales, el trabajador debe acudir ante un abogado (especialista en materia laboral) para que realice el estudio del caso, realice los cálculos correspondientes y elabore la demanda. Entra AQUÍ para solicitar este servicio. - Puedes realizar el reclamo ante la inspectoría del Trabajo - Puede ser por medio de una transacción laboral homologada por el Inspector del Trabajo o un Juez Laboral. Lo importante es acudir a un especialista que estudie el caso y te asesore sobre cuál es la vía más efectiva para hacer el reclamo.

CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

1" buenas noches mi pregunta es yo tenía 2 años dos meses y 6 días en la empresa y la liquidación me salió en 3 mil bolívares...quiero saber cuánto me tenía que salir la liquidación "
Por esta vía no podemos realizar cálculos. En todo caso al terminar la relación de trabajo se debe hacer el cálculo retroactivo de las prestaciones sociales, además de los pagos que te puedan corresponder por vacaciones vencidas y no disfrutadas y/o vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y otros conceptos que te puedan corresponder de acuerdo a tu relación de trabajo. Puede que luego de hacer el cálculo, resulte una diferencia a tu favor, la cual puede ser reclamada, aún cuando hayas recibido conforme el pago que te hizo la empresa. Para realizar los cálculos se requiere más información y algunos soportes (Por Ejemplo: recibos de pagos, contratos de trabajo, depósitos en cuenta) Si deseas realizar el cálculo puedes solicitarlo aquí.

DESPIDO JUSTIFICADO INDEMNIZACIÓN

1 " Buenos días, quería saber si un trabajador es despedido por causa justificada no se le debe pagar el doble de las prestaciones?"
Si el trabajador ha incurrido en alguna de las causales de despido justificado (art. 79 LOTTT), la organización debe seguir el procedimiento correspondiente, dependiendo de si está amparado por estabilidad (art. 87 LOTTT) o inamovilidad laboral (Art.94 LOTTT). De no hacerlo se considerará que la empresa reconoce que el despido se hizo sin justa causa (aún cuando en la realidad exista causa justificada para el despido). En todo caso, el trabajador puede iniciar el procedimiento de calificación del despido ante el juez (en caso de estabilidad) o el inspector del trabajo (si goza de inamovilidad), solicitando el reenganche y el pago de los salarios caídos. Si se sigue el procedimiento correspondiente y el despido es calificado como justificado, no será procedente el pago de indemnización alguna. Si requiere asesoría en estos casos solicítela aquí para dar respuesta a su caso concreto.

COMO HACER PARA QUE PAGUEN UNA LIQUIDACIÓN

1 "Buenas noche desde el mes de enero del 2013 renuncie a mi cargo en el IVSS, empleado con 8 años de servicio y a esta altura finales se septiembre no me han dado mi liquidación, que debo hacer, donde dirigirme y si puedo solicitar mi reenganche? gracias "
Vamos a aclarar varios puntos: En cuanto al reenganche: Cuando hay una renuncia voluntaria por parte del trabajador (renuncia injustificada), no hay lugar a reenganche. Ahora si se trata de una renuncia justificada en alguno de los supuestos establecidos en el art. 80 de la LOTTT, el trabajador tendrá derecho a recibir además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a estas, por concepto de indemnización. En caso de despido indirecto el trabajador puede iniciar el procedimiento de calificación de despido y solicitar el reenganche reposición de sus derechos o condiciones de trabajo. El trabajador deberá iniciar el procedimiento de calificación de despido (en caso de trabajadores amparados por inamovilidad laboral) dentro de los 30 días continuos siguientes al despido o desmejora del trabajador. En cuanto al reclamo del pago de las prestaciones: El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede realizar dentro de los 10 años siguientes a la terminación de la prestación de servicios. (art.51 LOTTT), en la LOT (anterior) el lapso establecido era de 1 año. Es importante no dejar pasar mucho tiempo para iniciar las acciones ya que las entidades de trabajo se pueden insolventar con lo cual se hace más difícil el cobro. El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede hacer por distintas vías: Por demanda judicial ante los Tribunales Laborales por cobro de prestaciones sociales, el trabajador debe acudir ante un abogado (especialista en materia laboral) para que realice el estudio del caso, realice los cálculos correspondientes y elabore la demanda. Puedes realizar el reclamo ante la inspectoría del Trabajo Puede ser por medio de una transacción laboral homologada por el Inspector del Trabajo o un Juez Laboral.

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