Sábados

COMPENSACIÓN POR TRABAJAR UN DÍA DE DESCANSO SÁBADO

1"En nuestra empresa que cumple horario de 8:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM sábado y domingo libre. Si trabajamos un día sábado para realizar un trabajo especial donde participamos todos los trabajadores de oficina. Este día lo pagamos normal y se les dio un día libre más en el disfrute de sus vacaciones, y se le pago un día más de bono de alimentación. ¿Es esto lo correcto?"
Cuando un trabajador labora en su día de descanso obligatorio, en este caso un día sábado, el mismo debe ser remunerado de la siguiente forma: De conformidad con el art. 120 de la LOTTT , el trabajador tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal. Es decir, se le paga el día sábado por ser un día de descanso, que de acuerdo al art. 119 de la LOTTT y art. 13 RPLOTTT, debe ser remunerado. Si el trabajador recibe una remuneración mensual, este pago esta incluido. Recordemos que se pagan los 30 días del mes (calendario comercial año de 360 días), y se le debe pagar el salario correspondiente por el trabajo realizado con un 50 % de recargo. De esta forma obtenemos el recargo que se les debe pagar a los trabajadores. Se les debe otorgar un día adicional de beneficio de alimentación por haber prestado sus servicios de forma efectiva un día adicional. Debido a que los trabajadores prestaron su servicio el día que les correspondía su día de descanso semanal obligatorio se les debe otorgar un día de descanso compensatorio en la semana inmediatamente siguiente, este día debe ser remunerado (como un día normal de trabajo, sin recargo alguno. Art. 188 LOTTT ). Es como cambiar el día de descanso por otro día en la semana. Debe quedar claro que no se puede sustituir el descanso compensatorio con ningún otro beneficio de otra naturaleza: los trabajadores deben descansar. Por este día no se otorga beneficio de alimentación, ya que le trabajador no presta sus servicios, como no se otorga el beneficio los días de descanso semanal, a menos que sea una práctica de la empresa como una forma de otorgar un mayor beneficio a sus trabajadores. En cuanto a otorgar un día adicional de disfrute de vacaciones, esto no es obligatorio, se aplica sólo de forma excepcional para aquellas empresas que deben laborar jornadas de 6 días a la semana. (art. 13 RPLOTTT).

¿PARA CALCULAR LOS DÍAS DE DISFRUTE SE CUENTAN LOS SÁBADOS COMO DÍAS HÁBILES?

1 "Necesito me orienten sobre el cálculo de disfrute de vacaciones si el empleado tiene 4 años, trabaja de lunes a sábado y sus días de descanso son Domingo y Lunes. Su fecha de ingreso fue el 21/07/2009.¿Para calcular los días de disfrute se cuentan los sábados como días hábiles?"
Si, para calcular los días de disfrute se contarán los sábados como día hábil de trabajo, ya que para este trabajador lo es, y para contar los días de descanso se contarán sus días de descanso: domingos y lunes comprendidos en el periodo de vacaciones.

DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS EN PERIODO VACACIONAL

1"Quería que me enviaran un modelo de pagos de vacaciones cuando el trabajador tenga tres años o más…y si se le sábado y domingos como día libres, ósea, cobraría 15 días de vacaciones y 06 días libres"
Sólo facilitamos formatos y modelos a Trabajadores que han realizado Consultas pagas, y a Empresas que han contratado alguno de nuestros Planes de Servicio. Un trabajador que tenga tres años o más de servicio debe recibir por concepto de vacaciones: 15 días de disfrute remunerados + 1 día adicional por cada año de servicios 15 días de bono vacacional + 1 día adicional por cada año de servicios Días de descanso y feriados comprendidos en el periodo de vacaciones, también remunerados Beneficio de alimentación por los días de disfrute de vacaciones

PAGO DE DÍA FERIADO QUE COINCIDE CON UN SÁBADO

1“si un vigilante presta sus servicios en feriado y, éste feriado coincide con un sábado, es decir tenía que laborar ése sábado-feriado por su horario, se le debe cancelar como feriado?”
Si, se le debe pagar con el recargo correspondiente por laborar un día feriado, ya que el trabajador prestó sus servicios en un día feriado, aún cuando por su horario le correspondiera trabajar ese día, es decir que es su jornada ordinaria. (Art 15 RPLOTTT y art. 120 LOTTT) Este es el caso del próximo 12 de octubre que cae un día sábado. Los que trabajen ese día recibirán el recargo del 50% del salario normal sobre el trabajo realizado ese día, además del salario correspondiente a ese día. (Art. 120 LOTTT) Ahora los que trabajen de lunes a viernes, recibirán la remuneración de ese día, como un día normal (art. 119 LOTTT). Recordemos que el día sábado de por sí, no es feriado. Con la LOTTT se trata como un día de descanso obligatorio (con sus excepciones).

¿PARA CALCULAR LOS DÍAS DE DISFRUTE SE CUENTAN LOS SÁBADOS COMO DÍAS HÁBILES?

1"Necesito me orienten sobre el cálculo de disfrute de vacaciones si el empleado tiene 4 años, trabaja de lunes a sábado y sus días de descanso son Domingo y Lunes. Su fecha de ingreso fue el 21/07/2009.¿Para calcular los días de disfrute se cuentan los sábados como días hábiles?"
En este caso para este trabajador según su jornada de trabajo el día sábado es un día hábil, o mejor dicho un día laborable. Ahora para calcular sus días de disfrute, no contarás los días domingos, lunes ni demás feriados comprendidos en el periodo vacacional, recuerda que estos días deben ser remunerados.

TRABAJO EL DÍA SÁBADO

1"Buenas tengo una tienda en un mall. Mis trabajadores trabajan por turno de 9am a 5pm y de 12pm a 8pm. Para los que no pueden cumplir de 9am a 6pm y de 11pm a 8pm, yo les dije que les doy un tiempo de mas o menos 30 minutos para que almuerzen. Ya que los del turno de la mañana no pueden quedarse hasta las 6pm. Por razones de mall los sabados y los domingos son los dias que mas hay movimiento y venta. Yo quiero saber si ellos trabajan el sabado y cojen libre domingo y otro dia o 2 dias durante la semana libre en este caso como se paga las horas extras o en caso de que trabajan el sabado es un caso especial? Gracias"
Si un trabajador presta sus servicios un día sábado, no le corresponde recargo alguno. Puedes fijar días de descanso domingo y lunes o otro días en la semana por ser trabajos continuos y por turnos. Las horas extras se pagan con 50% de recargo sobre la hora de trabajo.

SABADOS TRABAJADOS ANTES DEL 1 DE MAYO DE 2013

1“saludos y felicitaciones por su página. consulta 1: según la nueva ley, las empresas tienen 1 año para adecuarse al nuevo horario de trabajo, pero una empresa que aun trabaja el horario de 44 horas semanales (8 de lunes a viernes y 4 los sábados), como queda a partir del 01/05/2013 con los sábados trabajados hasta esa fecha y las 4 horas adicionales, ya que he escuchado rumores de que las empresas deberán pagar esos días a los trabajadores y estamos hablando de 52 sábados aproximadamente y de 2288 horas adicionales”
Precisamente para evitar eso, se otorgó un lapso de adecuación, no es fácil para todas las organizaciones realizar el este cambio, hasta el 6 de mayo de 2013, esos sábados trabajados están dentro del marco de la LOT 1997, siendo totalmente legales no generando ningún recargo, siempre y cuando entren dentro de las 44 horas establecidas por la LOT 1997, porque así lo estableció la LOTTT, ahora si a partir del 7 de mayo de 2013, vencido el lapso de adecuación las empresas no ajustan el horario, se empezarán a generar horas extras y en consecuencia el pago correspondiente, además de que en ese caso estaría incurriendo en una infracción que puede ser objeto de una multa de 30 a 60 Unidades Tributarias. Ahora el trabajador que antes trabajaba 44 horas y ahora va a trabajar 40 horas semanales tendrá 2 días de descanso consecutivo, no puede ver reducido su salario por tal razón.

SÁBADOS Y DOMINGOS PERIODO VACACIONAL

1“¿los sábados y domingos que están dentro del periodo de vacaciones se cancelan al trabajador?”
Si se deben pagar, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 90.

PAGO DE DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS

1“Buenas, tengo dudas en el tema de las vacaciones en cuanto al pago de feriados, sabados y domingos durante el periodo de vacaciones. En la ley anterior estaba contemplado en el art 157. Me gustaria saber en que art. lo comntempla la nueva LOTTT. Gracias”
La nueva LOTTT, no hace referencia al pago de los días de descanso y feriados, como si lo hacía la LOT, pero esta duda se resuelve aplicando los principios del derecho del trabajo como lo es la progresividad de los derechos laborales, es decir no se puede modificar una norma de forma tal que se desmejore al trabajador tal como lo dispone la CRBV en su articulo 89 y específicamente en el articulo 90 "Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.", es decir te deben pagar los días de descanso y feriados comprendidos en el periodo vacacional, tal como se paga en la jornada normal de trabajo. Entonces si te preguntas en que te basas para hacer el pago de los feriados, sábados y domingos en el periodo vacacional, pues en el artículo 90 de la CRBV.

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