Guardería

EL BENEFICIO DE EDUCACIÓN INICIAL

1“¿Cómo debo otorgar el beneficio de Educación inicial?
Si tienes 20 o más empleados, debes mantener un servicio de educación inicial para los hijos de los trabajadores con edades comprendidas entre los 3 meses y hasta la edad de 6 años. (Art. 343 y 344 LOTTT y ART. 101 RLOT. En caso de no poder mantener el centro de educación inicial en las instalaciones de la empresa, debes pagar la matrícula y mensualidades de un centro de educación inicial debidamente inscrito ante el Ministerio de Educación. Esta obligación se cumple con el pago de un monto equivalente al 40% del salario mínimo nacional. Nada impide que una empresa con menos de 20 trabajadores otorgue este beneficio a sus trabajadores. Este beneficio no tiene carácter salarial. El costo anual en el año 2017 de este beneficio es de Bs. 710.028,80

MONTO A PAGAR POR EL EMPLEADOR POR SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL

1"Buenos tardes, tengo duda respecto al beneficio por guardería, que cantidad debería cancelar el patrono"
El monto establecido es de 40% del salario mínimo: si el salario mínimo actual es Bs. 9.648,18 el monto a pagar por el empleador al servicio de educación inicial es de Bs. 3.859,27. Recordemos que: El pago lo debe hacer el empleador directamente al servicio de educación inicial (guardería, maternal, pre escolar). Este beneficio debe ser garantizado a los trabajadores cuya remuneración mensual no exceda de 5 salarios mínimos, es decir, la cantidad de Bs. 48.240,90

¿DEBE ESTAR EL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL REGISTRADO ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN?

1" Buenos días, quería saber si para uno gozar del servicio de guardería hay que cumplir estrictamente con todos los papeles que le pide el patrono al trabajador, ya que a mí no me lo están dando porque me falta un documento de la guardería, el cual es el permiso del Ministerio, ya que a según me informo la directora del plantel que se encuentra tramitándolo porque el Ministerio le solicito cambiar el nombre al Plantel. Gracias por su tiempo y feliz día..! "
Te recomendamos que elijas un centro de educación inicial que si esté inscrito ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, ya que si el empleador opta por otorgar el beneficio mediante el pago de matrícula y mensualidad debe acordar con el trabajador el centro de educación inicial que prestará el servicio, el cual debe “estar debidamente inscrito ante las autoridades competentes”, normalmente el trabajador elige el centro de educación inicial y lo notifica al empleador llevando toda la documentación requerida: Documento constitutivo y últimas modificaciones del centro de educación inicial, Registro de Información Fiscal, Registro ante el Ministerio de Educación. Si no cumple con estos el empleador debe solicitar al trabajador la consignación de los mismos y de no tenerlo el centro de educación, el trabajador debe elegir otro centro. Esto además, es lo más conveniente para el cuidado del niño ya que al tener el registro y autorización de funcionamiento por parte de ministerio de educación se “garantiza” que el centro cumple con las condiciones mínimas necesarias para el cuidado y educación integral de los niños. Reglamento LOT: Art. 100 y siguientes

DERECHO ADQUIRIDO PAGO DE SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL

1 "SE DEBE SEGUIR PAGANDO GUARDERIA, CUANDO EL NUMERO DE PERSONAS CONTRATADAS AHORA ES MENOR DE 20, NO SIENDO ASI ANTES?”
Si, ya el beneficio del pago del centro inicial de educación (guardería) es un derecho adquirido de los trabajadores. La disminución del número de trabajadores por parte de la empresa no debe ser causal para no otorgar ese beneficio a los trabajadores.

PERMISOS DE DESCANSO POR LACTANCIA

1 "hola buenos días. mi pregunta es la siguiente: ya cumplí con mi reposo pre y post natal. mi hija tiene 6 meses. en la empresa que laboro no tiene mas de 20 empleados. Necesito saber si yo puedo pedir la horas y media en cada turno, osea las 3 horas de una vez, de lo que estipula la ley para amantar a mi hija.terminando asi mi hora laborar mas temprano. gracias "
El art. 345 de la LOTTT establece que cuando en la entidad de trabajo no existe sala de lactancia la trabajadora gozará de 2 descansos diarios de hora media cada uno. El reglamento de la LOT establece en el art. 100 que el periodo de permisos por lactancia no será menor a 6 meses (por resolución del MPPS y MPPT el descanso por lactancia será hasta los 9 meses de nacido el bebé ó 12 meses cuando la empresa no mantenga una sala de lactancia o servicio de educación inicial en la empresa y en casos especiales de salud del bebe). ¿Cómo se acuerda el disfrute de estos descansos? Cuando termine el reposo post natal la trabajadora “notificará” al empleador la oportunidad en que disfrutará de los descansos (recomendamos que se haga por escrito en dos ejemplares para que la trabajadora se quede con un ejemplar sellado como recibido por la empresa). En este caso puedes indicar que es más conveniente acumular los dos descansos, lo cual es lo más cómodo y más eficiente si consideramos los tiempos de traslados y también para evitar el estrés que puede afectar la lactancia. Al empleador, le recomendamos que su aceptación también la haga por escrito, dejando claro cuál será el horario de la trabajadora durante el tiempo que disfrute de los descansos por lactancia. Ahora si tiene algún inconveniente con lo planteado por la trabajadora, en cuanto ello afecte el proceso productivo de la entidad de trabajo, deberá proponer las modificaciones a la trabajadora y si existen diferencias o desacuerdo, la trabajadora puede acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Inspector del Trabajo quien decidirá si existe o no desmejora para la trabajadora, mediante el procedimiento de restitución de derechos (art. 425 LOTTT).

PAGO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL (GUARDERÍA) MENOR AL 40% DEL SALARIO MÍNIMO

1"Buenos días, mi pregunta es la siguiente: yo trabajo en una empresa donde me paga el beneficio de guardería Pero el 40% del salario mínimo actual es de Bs.1.080,93 y la mensualidad en la guardería son de Bs. 700 La pregunta es si la empresa me debe pagar a razón de Bs. 1.080,oo o solo debe pagarme los Bs.700 ?? gracias"
En este caso, la empresa emitirá el cheque a nombre del servicio de educación inicial por Bs. 700,00. Recordemos: El pago lo hace la empresa directamente al servicio de educación inicial: emite el cheque a nombre del centro de educación inicial El centro de educación inicial debe estar debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la obligación del patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.( Art.102 RLOT) Ese 40% del salario mínimo viene a ser un tope, o mejor dicho una referencia: si la matrícula mensualidad es menor a dicho monto, la empresa cumplirá bien pagando el monto que establezca el centro de educación inicial; ahora si el monto es mayor al 40% del salario mínimo, el empleador pagara sólo el equivalente al 40% del salario mínimo, con lo cual está cumpliendo bien y le tocará al trabajador pagar la diferencia al centro de educación inicial, a menos que el empleador de forma VOLUNTARIA, y como una forma de otorgar un mayor beneficio al trabajador decida pagar la totalidad del monto.

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