Beneficio de Alimentación (Cestatickets)

MARCO LEGAL:
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES G.O Nº 39.666 del 04 de Mayo de 2.011
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación, Decreto 9386 del 18 02 2013 G.O. 40.112

OBJETO
Regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral (art.1)


¿Quiénes están obligados a otorgar el beneficio?

DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA:

  • Los empleadores del sector público y del sector privado
  • Sin importar el número de trabajadores que tengan a su cargo.


¿A quiénes se les debe otorgar de forma obligatoria el beneficio?


ES DE OBLIGATORIO OTORGAMIENTO PARA:

  • Aquellos trabajadores cuyo salario normal no exceda de tres (3) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional
  • Los aprendices en condición de trabajadores


(Salario normal: Aquella remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios. Quedan, por tanto, excluidos del percepciones de carácter accidental, las deriva prestación de antigüedad y las que la Ley Orgánica establece que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los que lo integran producirá efectos sobre si mismo. Art. 4 RLAT)


¿Quiénes pueden otorgar el beneficio de forma voluntaria?

DE CUMPLIMIENTO FACULTATIVO O CONCERTADO PARA:
Para los empleadores cuando tengan a su cargo trabajadores que devenguen una remuneración superior de tres (3) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional


¿Cómo se puede otorgar este beneficio?

FORMA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN:

Los empleadores del sector público y del sector privado otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la JORNADA DE TRABAJO.

Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición. (Parágrafo 1ro art. 2 LAT)

(Comida balanceada: aquella que ofrece al trabajador y trabajadora la energía y nutrientes necesarios para el buen funcionamiento del organismo, la cual deberá ser variada ajustada a los lineamientos técnicos
que sobre la materia dicte el órgano con competencia en materia de nutrición. Art. 11 RLAT)


EL EMPLEADOR PODRÁ OPTAR POR LAS SIGUIENTES FORMAS DE OTORGAR EL BENEFICIO: (Art. 4 LAT)

  1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
  2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
  3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
  4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
  5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.
  6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.



¿Se puede otorgar el beneficio en dinero en efectivo?

PAGO EN EFECTIVO: (Parágrafo primero art. 4LAT)

  1. El beneficio de alimentación podrá ser otorgado en efectivo sólo en los siguientes supuestos:
  2. Cuando el empleador tenga menos de 20 trabajadores y se le dificulte otorgar el beneficio mediante las formas enumeradas en el art. 4 LAT.
  3. Cuando sin importar el número de trabajadores con que cuente el empleador, se le dificulte a los trabajadores acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación o utilizar la tarjeta electrónica.
  4. Cuando el trabajador no pueda cumplir con su jornada de trabajo por causas imputables a la voluntad del empleador, o
  5. Por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador, pero no al empleador, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio;


En supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia por paternidad, que no serán motivo para la suspensión del beneficio, el mismo se podrá otorgar en efectivo.

Cuando se otorgue el beneficio mediante comedores, servicio de comida elaborada, mediante comedores comunes, se deberá otorgar el beneficio al trabajador mediante cupones, tarjetas o efectivo, mientras dure la situación que impida al trabajador cumplir con el servicio o mientras se encuentre de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia por paternidad. (Art. 6 parágrafo único LAT).


MODALIDAD DEL PAGO EN EFECTIVO (Art. 29 y 30 RLAT)

El pago deberá hacerse dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del mes respectivo.

El empleador deberá entregar al trabajador mensualmente un recibo en el que deje constancia del cumplimiento del beneficio de alimentación en efectivo o su equivalente, a objeto de distinguirlo del pago por concepto de salario





SUMINISTRO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN MEDIENTE CUPONES, TICKETS O TARJETAS ELECTRÓNICAS DE ALIMENTACIÓN



¿Cómo se otorga el beneficio a un trabajador que labore una jornada parcial?

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL (ART. 17 RLA)

Los trabajadores que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

1) Tiene derecho a recibir el beneficio de alimentación en los días que laboren tales jornadas prorrateando el número efectivo de horas laboradas. Se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando de cumplimiento a la alícuota respectiva.


¿Qué pasa si un trabajador labora para varios empleadores?

Cuando el trabajador labore para varios empleadores:

1.- En este caso, éstos podrán convenir entre sí otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta forma satisfecha la o respecto a los otros empleadores.

2.- Cuando se otorgue el beneficio mediante la provisión de comida balanceada, los empleadores a los cuales presta servicios el trabajador, pueden llegar acuerdos a fin de que el beneficio sea costeado por ellos de manera equitativa o proporcional.


¿Cómo se paga el beneficio a un trabajador que labore una jornada superior a la ordinaria?


TRABAJADORES QUE LABOREN JORNADAS SUPERIORES AL LÍMITE DIARIO (Art. 18 RLA)

Cuando por razones excepcionales o conforme autorizaciones previamente otorgadas al respectivo empleador por la autoridad competente, el trabajador que labore superando los límites de la jornada trabajo previstos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El exceso por tal jornada dará derecho a percibir el beneficio de alimentación prorrateando el número efectivo de horas laboradas.

Quedan comprendidos en esta disposición, entre otros, los trabajadores y trabajadoras de inspección o vigilancia.

 


¿Cómo se paga el beneficio a un trabajador que tenga un salario variable ?


TRABAJADORES CON SALARIO VARIABLE (Art. 19 RLA)

Los trabajadores acreedores del beneficio alimentación que perciban salarios variables, y que en virtud de las fluctuaciones salariales en determinados períodos supere el límite establecido de tres (3) salarios mínimos continuarán percibiendo el beneficio hasta tanto su salario normal no supere dicho límite en un período de seis (6) meses continuos.


¿El beneficio de alimentación forma parte del salario?

EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO SERÁ CONSIDERADO SALARIO
(Artículo 5 LAT)

El beneficio de alimentación no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la LOTTT, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.


¿Qué pasa si el trabajador no puede prestar el servicio por causas ajenas a su voluntad?

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN CUANDO EL TRABAJADOR NO PRESTE EL SERVICIO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR. (Art. 6 LAT)

  • Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.
  • Si el beneficio es otorgado mediante comida balanceada, durante el tiempo que dure la situación que impida al trabajador prestar sus servicio, el mismo podrá ser otorgado mediante tarjeta, cupones o dinero en efectivo.



DICTÁMEN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO 09-2008:  El objeto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, es regular el beneficio del otorgamiento de una comida balanceada a cada trabajadora o trabajador para la protección y mejoramiento de su estado nutricional general, propendiendo así, a la disminución de enfermedades de cualquier índole, así como también aquellas que se deriven con ocasión a la prestación del servicio; y por ende favorecer una mayor productividad. Por tanto, sería incongruente que ante situaciones justificadas que impidan a la trabajadora o trabajador prestar sus servicios, se suspendiera el otorgamiento del mismo, precisamente ante aquellas circunstancia en las cuales las trabajadoras y los trabajadores más lo requieren, aunado a dicha circunstancia que la modalidad de cumplimiento escogido por la empleadora o el empleador conforme a lo dispuesto en la Ley, es la entrega o provisión de tickets, cupones o tarjetas electrónicas.



SANCIÓN AL EMPLEADOR POR INCUMPLIMIENTOS
(Art. 10 Ley de Alimentación)


El empleador que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en esta Ley será sancionado con multas que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación laboral frente a los trabajadores beneficiarios.



PREGUNTAS RELACIONADAS A ESTE TEMA QUE HEMOS RESPONDIDOb

En esta guía aclaramos las principales dudas que se presentan en relación al beneficio de alimentación para los trabajadores.

Esta guía es bajo la modalidad preguntas y respuestas, en un lenguaje muy sencillo y claro.

1CONTENIDO DE LA GUÍA
  • ¿Quiénes están obligados a otorgar el beneficio?
  • ¿A quiénes se les debe otorgar de forma obligatoria el beneficio?
  • ¿Se debe otorgar el beneficio a los aprendices?
  • FORMAS DE OTORGAR EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN:
  • COMIDA BALANCEADA
  • ¿Cómo se elige la modalidad de cumplimiento?
  • ¿Puede una entidad de trabajo otorgar un beneficio de naturaleza similar que sea mayor al establecido en el DCTS?
  • OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO MEDIANTE PAGO EN EFECTIVO
  • FORMALIDADES DEL PAGO EN EFECTIVO
  • ¿Debo notificar a la Inspectoría del Trabajo el pago mediante efectivo?
  • SUMINISTRO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN MEDIENTE CUPONES, TICKETS O TARJETAS ELECTRÓNICAS DE ALIMENTACIÓN
  • ¿Cuál es el monto del beneficio por jornada de trabajo?
  • ¿Cuál es el límite del beneficio de alimentación según el DCTS?
  • ¿Qué pasa si en la entidad de trabajo se otorgaba el límite máximo del beneficio de alimentación del 40%?
  • ¿Cómo se otorga el beneficio a un trabajador que labore una jornada parcial?
  • ¿Qué pasa si un trabajador labora para varios empleadores?
  • ¿Cómo se paga el beneficio a un trabajador que labore una jornada superior a la ordinaria?
  • ¿Cómo se paga el beneficio a un trabajador que tenga un salario variable?
  • ¿El beneficio de alimentación forma parte del salario?
  • ¿Qué pasa si el trabajador no puede prestar el servicio por causas ajenas a su voluntad?
  • ¿Cuándo se puede descontar el beneficio de alimentación?
  • ¿Cuándo no son aplicables los descuentos?
  • SUSTITUCIÓN DE LA MODALIDAD DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
  • ¿Cómo otorgar el beneficio los fines de semana y días feriados, cuando la entidad de trabajo otorga el beneficio mediante comedores, servicio de comida elaborada, mediante comedores comunes?
  • ¿Debe la entidad de trabajo dar capacitación a los trabajadores sobre temas de alimentación?
  • Obligación de entregar texto que describa las obligaciones derivadas de la modalidad de cumplimiento adaptada para cumplir con el beneficio
  • INFRACCIONES POR PARTE DE LOS TRABAJADORES
  • SANCIÓN A LOS TRABAJADORES
  • SANCIÓN AL EMPLEADOR POR INCUMPLIMIENTOS
  • ¿Qué requisitos deben cumplir los establecimientos especializados en gestión de beneficios sociales?
  • INFRACCIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN GESTIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
  • ¿Qué pasa si se contrata a una empresa especializada en gestión de servicios sociales que opera ilegalmente?
  • ¿Cómo otorgar el beneficio de alimentación cuando el trabajador está de vacaciones?
  • ¿Cómo otorgar el beneficio cuando el trabajador se encuentra de reposo médico, reposo pre y post natal y licencia por paternidad?
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TESTIMONIO

Está bastante completa

Abogada: Liliana Vivaldi

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