Vacaciones

PAGO DE CESTATICKETS EN VACACIONES

1“Cómo se otorga el beneficio alimentación cuando el trabajador está de Vacaciones?”
Cuando el trabajador se encuentre de vacaciones, deberá recibir el beneficio de alimentación por los días hábiles que le corresponda de disfrute de vacaciones y con la entrada en vigencia del DCTS, también se le deberá otorgar el beneficio por los días de descanso y feriados comprendidos en el periodo vacacional. Conforme el artículo 90 CRBV, 194 LOTTT, 5,6 y 7 DCTS. El pago debe hacerse al inicio del disfrute de las vacaciones. Podemos elaborar un Dictamen Jurídico o una Consulta por Correo Electrónico para que su organización tenga el soporte legal necesario para comprender y tomar la decisión de cumplir con esta obligación. Conozca más sobre el beneficio alimentación (Cesta Tickets)

PAGO DE CESTATICKECÁLCULO DE VACACIONES VENCIDAS EN LA LIQUIDACIÓNTS EN VACACIONES

1"en el momento de liquidar a un trabajador sea por renuncia o despido y tiene una vacación vencida según el Art. 195 de la LOTTT ¿se le calcula como si fuera a disfrutarla con el último salario?"
si el trabajador devenga un salario fijo se calculan las vacaciones con el último salario devengado a la fecha de la terminación de la relación de trabajo. Si el trabajador devenga un salario variable se debe calcular con el salario promedio de los tres (3) últimos meses (Art.121 LOTTT). Además deberá pagársele los días de descanso y feriados que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones. (Art. 95 RLOT) . Para esto se toma la fecha de terminación como fecha de inicio de vacaciones y se hace la proyección a fin de determinar cuántos días de días de descanso y feriados le corresponderían al trabajador para determinar el monto a pagar por estos conceptos. Nosotros hacemos estos cálculos y entregamos un informe con el detalle legal del mismo. Puedes revisar estos servicios por AQUÍ. También podemos darte una respuesta inmediata sobre este u otros temas laborales, revisa nuestros servicios de respuesta a consultas.

DESCUENTOS DE FALTAS CONTRA LAS VACACIONES

1"Buenas tardes, Mi duda es la siguiente: Es correcto que en el cálculo de las vacaciones te descuenten mes a mes las faltas y llegadas tardes que ya te descontaron durante el año cada mes en el sueldo?"
Leamos el Art. 202 de la LOTTT: “Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al período de vacaciones anual a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora, siempre que el patrono o la patrona le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.” Es decir que para que se puedan cargar las faltas contra las vacaciones se requieren todas las siguientes condiciones: Que el total de inasistencias durante el año sea igual a mayor a SIETE (7). No se consideran las llegadas tardes. Que las faltas sean injustificadas Que no se le haya descontado el salario correspondiente por los días de falta (se le hayan pagado los 30 días de cada mes) Por lo cual si ya se le descontó el salario de los días de las faltas, mal puede descontarse esos días de las vacaciones del trabajador, ya que se le estaría aplicando una doble sanción, lo cual es contrario a la ley. Los incumplimientos de horario no pueden imputarse a las vacaciones. Si requieres esta respuesta por escrito para soportar tu caso o defender tus derechos, puedes solicitar alguno de nuestros servicios de consulta.

REPOSO POR ACCIDENTE DURANTE DISFRUTE DE VACACIONES

1"tengo un trabajador de vacaciones y este tuvo un accidente durante el disfrute de las mismas, que debo hacer? me trajo un reposo por 15 días "
Se suspende el disfrute de las vacaciones del trabajador, las cuales se reanudarán al cumplirse el tiempo del reposo. Por ejemplo: si el accidente ocurrió en el día de disfrute 10 y al trabajador le correspondían 20 días de disfrute de vacaciones, se suspenden las vacaciones el día 10, el trabajador toma sus 15 días de reposo, cumplido el reposo el trabajador retoma sus vacaciones, es decir los 10 días restantes. Es importante que los reposos este validados por el IVSS y que se le realice al trabajador la evaluación médico ocupacional post vacacional.

REPOSO PRE Y POST MATERNAL Y VACACIONES COLECTIVAS

1"Tengo una trabajadora la que se le adelantó el parto el 3 de octubre el cual tenía 30 semanas de embarazo, a partir de ese día comienza su reposo, son 26 semanas en total, mi duda es que en diciembre se toman 3 semanas libres de vacaciones colectivas, esas semanas de diciembre se cuentan?"
Las 26 semanas se cuentan corridas, sin interrupciones por vacaciones colectivas y se cuentan por días continuos.

¿EL TIEMPO DE DISFRUTE DE VACACIONES SE CUENTA COMO TIEMPO DE SERVICIO PARA EL CÁLCULO DE UTILIDADES?

1" Buenos días. Si un empleado que comenzó a mediados de este mismo año se va de vacaciones el 20-Dic ¿Cuál es la fecha correcta para cerrar el conteo de días laborados: el 20-Dic o el 31-Dic.? En qué artículo de la LOTTT se respaldaría la respuesta."
Los días de disfrute de vacaciones no se consideran una interrupción de la relación de trabajo a efecto de cálculo de los demás beneficios laborales. (Parte final art. 190 LOTTT).

COMPENSACIÓN POR TRABAJAR UN DÍA DE DESCANSO SÁBADO

1"En nuestra empresa que cumple horario de 8:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM sábado y domingo libre. Si trabajamos un día sábado para realizar un trabajo especial donde participamos todos los trabajadores de oficina. Este día lo pagamos normal y se les dio un día libre más en el disfrute de sus vacaciones, y se le pago un día más de bono de alimentación. ¿Es esto lo correcto?"
Cuando un trabajador labora en su día de descanso obligatorio, en este caso un día sábado, el mismo debe ser remunerado de la siguiente forma: De conformidad con el art. 120 de la LOTTT , el trabajador tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal. Es decir, se le paga el día sábado por ser un día de descanso, que de acuerdo al art. 119 de la LOTTT y art. 13 RPLOTTT, debe ser remunerado. Si el trabajador recibe una remuneración mensual, este pago esta incluido. Recordemos que se pagan los 30 días del mes (calendario comercial año de 360 días), y se le debe pagar el salario correspondiente por el trabajo realizado con un 50 % de recargo. De esta forma obtenemos el recargo que se les debe pagar a los trabajadores. Se les debe otorgar un día adicional de beneficio de alimentación por haber prestado sus servicios de forma efectiva un día adicional. Debido a que los trabajadores prestaron su servicio el día que les correspondía su día de descanso semanal obligatorio se les debe otorgar un día de descanso compensatorio en la semana inmediatamente siguiente, este día debe ser remunerado (como un día normal de trabajo, sin recargo alguno. Art. 188 LOTTT ). Es como cambiar el día de descanso por otro día en la semana. Debe quedar claro que no se puede sustituir el descanso compensatorio con ningún otro beneficio de otra naturaleza: los trabajadores deben descansar. Por este día no se otorga beneficio de alimentación, ya que le trabajador no presta sus servicios, como no se otorga el beneficio los días de descanso semanal, a menos que sea una práctica de la empresa como una forma de otorgar un mayor beneficio a sus trabajadores. En cuanto a otorgar un día adicional de disfrute de vacaciones, esto no es obligatorio, se aplica sólo de forma excepcional para aquellas empresas que deben laborar jornadas de 6 días a la semana. (art. 13 RPLOTTT).

TOPE DE DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES:

1“si los días adicionales que son a partir del segundo año hasta un máximo de 30 dias pregunto esos treinta días después que el empleado cumpla 16 años de servicio se le sigue depositando anualmente cuando cumpla año o este depósito de 30 días solo se le hace cuando cumple 16 año y más nada.”
En el año 17 y siguientes se le siguen depositando (o acreditando según la voluntad del trabajador) 30 días adicionales de prestación de antigüedad. El tope es para la acumulación de días. Al alcanzar el tope se continúa recibiendo la misma cantidad de días los años siguientes. Pasa igual con los días de disfrute de vacaciones y bono vacacional. Más información en la página de Temas de Interés: Prestaciones Sociales. Nosotros podemos ayudarte con cálculos laborales.

DISFRUTE DE VACACIONES FUNCIONARIO PÚBLICO- REPOSOS PAGO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

1" Buenas noches mi pregunta es la siguiente soy funcionaria pública trabajadora de la contraloría municipal de Guacara estado Carabobo, estuve 52 semanas de reposo laboral y me incorpore a mi trabajo faltando un mes para vencer mis vacaciones, debiéndome unas vacaciones vencidas del año anterior(2012)y las del año en curso (2013). El licenciado de recursos humanos me dijo que no pueden otorgarme ninguna de mis dos vacaciones actualmente vencidas. En esta contraloría se rigen por la ley del estatuto de la función pública y me alegan que por ahora no me pueden dar mis vacaciones ya vencidas, actualmente tengo 3 meses incorporada a mi labores diarias y de paso me informaron que si vuelvo a salir de reposo por la misma lesión ya no están en el deber, ni la obligación de cancelar mi bono de alimentación (cesta ticket). ¿Qué asesoría me pueden dar y los artículos que pudiesen ampararme? muchas gracias de ante mano y los felicito por su extraordinaria página, me despido esperando pronta respuesta de su valiosa información! "
De acuerdo al Art. 16 del Reglamento General de la Carrera Administrativa (RGLCA) el periodo de faltas justificadas al trabajo (enfermedad) no se considera interrupciones del periodo anual para tomar las vacaciones, tal cual como lo establece de igual forma el Art. 202 de la LOTTT. Recordemos que los funcionarios públicos re rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública y en todo lo no previsto en ésta se aplicará la LOTTT (Art. 6 LOTTT). Así que puedes solicitar tus vacaciones, y debes acordar con el Jefe de la Dependencia la oportunidad en que disfrutarás de tus vacaciones y a falta de acuerdo, la decisión definitiva corresponderá al Jefe de la Dependencia quien notificará a la Oficina de Personal o Recursos Humanos, cuando disfrutarás de tus vacaciones (Art. 20 RGLCA) En cuanto al reposo, si luego de 52 semanas de reposo te reincorporas al trabajo y luego de un tiempo vuelves a requerir reposo (aun cuando sea por causa de la misma lesión), la Organización debe pagarte tu beneficio de alimentación y la diferencia entre el monto de prestación dineraria que te pague el IVSS y tu salario, ya que se trata de un nuevo reposo. Si deseas recibir en físico la respuesta a tu consulta en un documento visado por un abogado, puedes solicitarla AQUÍ. ¡Gracias, esta información me fue útil!

SALARIO NORMAL- BONO DE TRANSPORTE- PAGO VACACIONES –UTILIDADES

1" El motivo de mi consulta es que tengo dudas en cuanto al cálculo de vacaciones, mis empleados perciben un bono de transporte mensual, dicho bono es reflejado en el recibo de pago, esto debería sumarse a su sueldo mensual a la hora de calcular las vacaciones y utilidades? De ante manos gracias por su ayuda "
Si, debes incluir ese pago si el mismo “es una remuneración que ellos reciben de forma normal, periódica, segura y permanente”, con lo cual dicho pago forma parte de su salario normal (último párrafo del art. 104 de la LOTTT). Para el cálculo de las vacaciones se toma como salario base de cálculo el salario normal. Para el pago de las utilidades se toman como salario base de cálculo todas las remuneraciones que recibió el trabajador durante el año. Debes incluir el bono de transporte para la realización de estos cálculos y para el cálculo de las prestaciones sociales también.

¿CÓMO INFLUYE UN PERMISO NO REMUNERADO EN EL CÁLCULO DE VACACIONES Y UTILIDADES?

1" Buenas tardes. Muy oportuna su página. Convine con un trabajador de darle 1 mes de permiso no remunerado. Eso influye para cuando le calcule sus vacaciones y utilidades a final del año? "
Bueno al ser un permiso no remunerado, existe una suspensión de la relación de trabajo (Art. 72 LOTTT literal g), por lo cual, el trabajador no presta sus servicios y el empleador no pagas salario, esto tiene las siguientes consecuencias: - En cuanto a las utilidades: el art. 131 de la LOTTT establece que “ Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados”. Es decir, por el mes en que estuvo de permiso no le corresponde utilidades. Igual sucede cuando se está de reposo médico, durante ese tiempo no se genera utilidades. Recuerden que las utilidades son una compensación por la contribución del trabajador con la prestación de sus servicios en la generación de utilidades (ganancias) para la entidad de trabajo, así que cuando el trabajador no presta sus servicios no aporta nada en ese enriquecimiento de la entidad de trabajo. En cuanto a las vacaciones: el trabajador tiene derecho a las vacaciones luego de un año de servicios ininterrumpido de labores. Con la entrada en vigencia de la LOTTT, las faltas justificadas al trabajo (por causa de enfermedad, accidente o ausencia autorizada por el patrono, como en este caso), no se considera como interrupción de la continuidad en la prestación del servicio por parte del trabajador, así que el trabajador podrá solicitar sus vacaciones en la oportunidad que cumpla su año laboral. (art. 202 LOTTT) Con la LOT (anterior), las vacaciones se posponían por un tiempo igual al que el trabajador no prestó servicios.

PAGO DE BONO VACACIONAL EL PRIMER AÑO DE SERVICIO

1" Hola!. saludos!. Siempre que tengo una duda del tema laboral o necesito verificar algo lo encuentro en su blog. En este momento, me gustaría preguntarles acerca del bono vacacional . En algunos sitios he visto que para el primer año de servicio otorgan 16 días de bono vacacional . Ustedes coinciden conmigo en que en el primer año se pagan 15 días?. Así tengo hecho todos los recibos de vacaciones. Quisiera saber sí existe alguna sentencia del TSJ o similar que verifique esta información. Muchísimas Gracias!. Adoro su blog. "
¡Gracias! Si efectivamente, se pagan 15 días el primer año “más” un día adicional por cada año de servicios hasta un máximo de 30 días de salario normal. Acá les dejamos una sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ en la que se hace el cálculo del bono vacacional, conforme al art. 223 LOT(anterior). Recordemos que en el art. 192 LOTTT vigente, lo único que cambia son los días de bono vacacional a otorgar. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0070-20313-2013-11-981.html Sabemos de algunos inspectores que tenían el criterio de que antes se pagasen 8 días (LOT), y ahora 16 días (LOTTT ) el primer año de servicios, pero ello no prosperó ya que la aplicación e interpretación de la Sala de Casación Social del TSJ, es la que se desprende de la lectura del art. 190 y 192 de la LOTTT : los días adicionales se suman a partir del segundo año de servicio. Las entidades de trabajo, deben tener presente que si vienen pagando 16 días el primer año, luego no pueden alegar que están cometiendo un error, ya que se convierte en un derecho adquirido de los trabajadores.

¿PARA CALCULAR LOS DÍAS DE DISFRUTE SE CUENTAN LOS SÁBADOS COMO DÍAS HÁBILES?

1 "Necesito me orienten sobre el cálculo de disfrute de vacaciones si el empleado tiene 4 años, trabaja de lunes a sábado y sus días de descanso son Domingo y Lunes. Su fecha de ingreso fue el 21/07/2009.¿Para calcular los días de disfrute se cuentan los sábados como días hábiles?"
Si, para calcular los días de disfrute se contarán los sábados como día hábil de trabajo, ya que para este trabajador lo es, y para contar los días de descanso se contarán sus días de descanso: domingos y lunes comprendidos en el periodo de vacaciones.

VACACIONES FRACCIONADAS EN MÁS DE DOS PERIODOS

11.-OBLIGATORIAMENTE ME EXIGEN TOMAR 15 DÍAS CONTINUOS DE VACACIONES 2.- LOS 10 RESTANTES DEBO TOMARLO EN ACUERDO CON MI SUPERVISOR. LA PREGUNTA ES REFERENTE A LOS DIEZ(10) DÍAS RESTANTES: ¿ES CIERTO QUE LA LEY ME IMPIDE TOMAR, POR EJMEPLO: 5 DÍAS EL MES DE OCTUBRE Y 5 DÍAS EN NOVIEMBRE? ES MAS, QUIERO APROVECHAR ESTE ESPACIO Y SER UN POCO MAS EXAGERADO EN MI PREGUNTA, EXISTE ARGUMENTOS DE LEY QUE ME IMPIDA SOLICITAR LOS DÍAS RESTANTES FRACCIONADOS, ES DECIR 2 DIAS EN OCTUBRE, 3 DIAS EN NOVIEMBRE Y 5 DIAS EN DICIEMBRE? ¿PUEDE SER NEGOCIADO Ó LA LEY ES TAJANTE?
El reglamento de la LOT (aún vigente en este aspecto), establece que cuando sea conveniente para el trabajador, este podrá disfrutar de sus vacaciones en 2 periodos. Es lo que se llama disfrute parcial de vacaciones. Art. 96 RLOT: “Las partes de la relación de trabajo podrán convenir que el disfrute de las vacaciones anuales, en los términos previstos en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo*, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador o trabajadora.” *Entiéndase actualmente el Articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT)

CÁLCULO DE LIQUIDACIÓN – VACACIONES VENCIDAS

1 “Mi consulta es en cuanto al cálculo de liquidación de Prestaciones Sociales, si tengo vacaciones y bono vacacional VENCIDAS, el monto de este concepto debe o no ser tomado como ganancial para el cálculo de las Utilidades en la liquidación? Saludos y gracias”
1.- Cuando termina la relación de trabajo el pago, digamos natural, que le corresponde al trabajador son sus prestaciones sociales, porque el momento en que este beneficio es exigible es al terminar la relación de trabajo. 2.- Conceptos como vacaciones, bono vacacional y utilidades deben ser otorgados al trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo: las vacaciones cuando el trabajador cumple su año laboral, y las utilidades dentro de los 2 meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la empresa, teniendo derecho los trabajadores a un adelanto en el mes de diciembre. (Los trabajadores de organizaciones sin fines de lucro recibirán bonificación de fin de año en el mes de diciembre). 3.- Si termina la relación de trabajo y el trabajador tiene vacaciones vencidas no disfrutadas, debe recibir el pago de estas al finalizar la relación de trabajo, calculadas con el último salario del trabajador. Este pago es incluido en la “liquidación” pero no tendrá incidencia en el cálculo de otros conceptos como utilidades, ni prestaciones sociales. 4.- Si no han sido pagadas las utilidades al trabajador, o se debe hacer un pago fraccionado, se deberá hacer el cálculo del salario para el cálculo de utilidades que incluye el salario normal más la alícuota de bono vacacional. Revisa el artículo sobre salario base de cálculo de beneficios laborales.

VACACIONES NO DISFRUTADAS POR REPOSO PRENATAL

1"salí embarazada en enero del 2012, solicité mis vacaciones anuales para junio de ese mismo año pero a finales de mayo el gineco-obstetra me indicó reposo por problemas en la placenta y no pude reintegrarme al trabajo hasta después de mi periodo post-natal, razón por la cual no pude disfrutar de mis vacaciones efectivamente. Cabe destacar que una de las causas por las cuales no podía asistir al trabajo es porque la oficina se encuentra a 45 minutos de la ciudad y debia trasladarme todos los días ida y vuelta y era riesgoso. Mi pregunta es, ¿si habia solicitado las vacaciones que me correspondian ese año pero no las disfrute tengo todavía derecho a disfrutarlas? Gracias"
Si tienes derecho a disfrutarlas ya que en su oportunidad no las disfrutaste. Puedes solicitarlas al terminar el reposo post natal.

NO REINCORPORACIÓN AL TRABAJO EL DÍA SEÑALADO EN SU RECIBO DE PAGO DE VACACIONES

1"Buenos días! Excelente página, felicitaciones, de ante mano les agradezco la respuesta a mi pregunta ¿Cuál es el basamento legal para amonestar a un trabajador que debía reintegrarse al trabajo ya terminada de disfrutar sus vacaciones y no lo hizo el día señalado en su recibo de pago de vacaciones? y si tienen algún formato o modelo de carta para llamarle la atención por escrito?"
Esta falta, es una inasistencia injustificada al trabajo (Art. 79 literal f de la LOTTT), esto siempre y cuando el trabajador no haya justificado la falta (por ejemplo con un justificativo médico). Si el trabajador falta 3 veces de forma injustificada al trabajo en un periodo de 30 días, estamos ante una causal de despido justificado, con lo cual se puede iniciar un procedimiento de calificación de falta ante el Inspector del trabajo. Recordemos que el disfrute de las vacaciones se interrumpe, si el trabajador se encuentra inhabilitado para el trabajo, como puede ser por enfermedad o accidente, con lo cual se suspenden las vacaciones por el tiempo que dure en dado caso el reposo. Debiendo informar el trabajador al empleador la causa de la suspensión y entregar los justificativos correspondientes, pudiendo reintegrarse el trabajador en una fecha posterior a la indicada en su recibo de pago. Por otro lado si se trata de una reincorporación uno o dos días después sin justificativo alguno, se le puede descontar el salario correspondiente a esos días. En cuanto al formato simplemente se debe identificar al trabajador, la falta cometida e indicar que se trata de un llamado de atención por escrito, entregarlo al trabajador y que este lo firme como recibido, y se quede con una copia.

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