Utilidades

Guía Cálculo de Utilidades

INCIDENCIA DE LOS REPOSOS SOBRE LAS UTILIDADES

1 "¿Cuál es la incidencia de los reposos en el cálculo de utilidades? Gracias!”
Las utilidades remuneran la participación de los trabajadores en el enriquecimiento de la entidad de trabajo, es por ello que en la legislación laboral se establece que el pago de las mismas se realice por meses completos trabajados, porque es en función del aporte con el trabajo realizado que cada trabajador contribuye con el enriquecimiento de la entidad de trabajo. El pago de las utilidades debe ser de forma proporcional a los meses trabajados, siendo la excepciones: reposos a causa de accidente o enfermedad ocupacional y los casos de reposos pre y post natales, siendo el fundamento de estas excepciones en el caso de accidente o enfermedad ocupacional la responsabilidad objetiva del empleador en la ocurrencia del accidente o enfermedad, el caso de la maternidad como una medida de solidaridad y apoyo a la familia que debe brindar el empleador a las trabajadoras y padres trabajadores. El tiempo de reposo por accidente o enfermedad común mayor a 3 días trae como consecuencia la suspensión de la relación de trabajo, es decir el trabajador no presta sus servicios y el empleador no paga el salario, por disposición de la LOTTT Art. 73. Es por esto que dicho lapso de reposos por accidente o enfermedad común se excluye para el pago de utilidades porque durante dicho tiempo el trabajador no contribuye con el enriquecimiento de la entidad de trabajo.

INCIDENCIA DE AUMENTO SALARIAL SOBRE LAS UTILIDADES

1 " El aumento salarial del 1ero de noviembre tiene incidencia en el cálculo de utilidades? "
Sí, tiene incidencia ya que el pago de las utilidades debe realizarse con el salario promedio anual, el aumento entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2015, así que los meses de noviembre y diciembre tiene incidencia para el cálculo de utilidades. Recordemos que el pago que se hace en el mes de diciembre corresponde a un anticipo, debiendo realizarse el cálculo definitivo dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la empresa.

SALARIO NORMAL- BONO DE TRANSPORTE- PAGO VACACIONES –UTILIDADES

1" El motivo de mi consulta es que tengo dudas en cuanto al cálculo de vacaciones, mis empleados perciben un bono de transporte mensual, dicho bono es reflejado en el recibo de pago, esto debería sumarse a su sueldo mensual a la hora de calcular las vacaciones y utilidades? De ante manos gracias por su ayuda "
Si, debes incluir ese pago si el mismo “es una remuneración que ellos reciben de forma normal, periódica, segura y permanente”, con lo cual dicho pago forma parte de su salario normal (último párrafo del art. 104 de la LOTTT). Para el cálculo de las vacaciones se toma como salario base de cálculo el salario normal. Para el pago de las utilidades se toman como salario base de cálculo todas las remuneraciones que recibió el trabajador durante el año. Debes incluir el bono de transporte para la realización de estos cálculos y para el cálculo de las prestaciones sociales también.

¿EL TIEMPO DE DISFRUTE DE VACACIONES SE CUENTA COMO TIEMPO DE SERVICIO PARA EL CÁLCULO DE UTILIDADES?

1" Buenos días. Si un empleado que comenzó a mediados de este mismo año se va de vacaciones el 20-Dic ¿Cuál es la fecha correcta para cerrar el conteo de días laborados: el 20-Dic o el 31-Dic.? En qué artículo de la LOTTT se respaldaría la respuesta."
Los días de disfrute de vacaciones no se consideran una interrupción de la relación de trabajo a efecto de cálculo de los demás beneficios laborales. (Parte final art. 190 LOTTT).

PAGO DE UTILIDADES A TRABAJADOR QUE NO LABORÓ TODO EL AÑO

1" Buen día. Ante todo deseo felicitarles y agradecerles por la atención que prestan en su página. Más aún por atender mi pregunta. Soy administradora de un negocio pequeño y tengo dos dudas con respecto al pago adecuado de las Utilidades: ¿Cómo influyen los permisos no remunerados, las ausencias justificadas y las ausencias injustificadas en la cuenta total de días laborados para fines de pago de utilidades? Si, por ejemplo, un empleado tiene 240 días laborando en la empresa, de los cuales ha faltado 23 días por ausencias permisos no remunerados, ¿cuantos días debo tomar en cuenta para el pago de utilidades: 240 días, lo que serían 8 meses completos, ó 217 días (240-23), lo que serían 7 meses completos?. En qué artículo de la LOTTT se respaldaría la respuesta.
En el art. 131 de la LOTTT, se establece que cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año la bonificación se reducirá a la parte proporcional a los meses completos trabajados. En este caso 7 meses completos laborados.

CÁLCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS

1" Buenos días, me gustaría saber cómo puedo calcular mis utilidades ya que para el mes de noviembre que es cuando me las depositan tendré 9 meses laborando y la empresa otorga 3 meses de utilidades, quiero aprender a sacarlas fraccionadas y saber el total de más o menos me pueden dar, ya que donde trabajo no se las den bien o por debajo de lo que corresponda. Gracias y feliz día!"
Las utilidades fraccionadas se calculan así: Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. (Art.131 LOTTT) Utilidades Fraccionadas = (UTILIDAD QUE CORRESPONDERÍA DE HABER TRABAJADO EL AÑO COMPLETO ) x (MESES COMPLETOS TRABAJADOS) x SALARIO / 12 Más detalles del cálculo de Utilidades AQUÍ Si deseas un cálculo realizado y avalado por abogados puedes solicitarlo AQUÍ

PAGO DE UTILIDADES DURANTE REPOSO PRE Y POST NATAL

1" Buenos días mi consulta es la siguiente estuve de reposo postnatal desde feb hasta mar del año en curso, me corresponden mis utilidades completas? es decir el reposo postnatal es un permiso otorgado por ley remunerado o se me descuenta de estas? de ser descontado a donde debo acudir a solicitarlas"
El art. 131 de la LOTTT, establece que cuando el trabajador no hubiese trabajado durante todo el año, sus utilidades se reducirán a la parte proporcional a los meses completos trabajados. Ahora cuando hablamos de la suspensión de la relación de trabajo por causa de la maternidad (reposos pre y post natal), se debe hacer una interpretación restrictiva del art. 131 de la LOTTT, de manera de garantizar la protección integral de la maternidad de conformidad con el Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de los convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, debiendo entonces generarse el pago de las utilidades a las trabajadoras durante el tiempo que dure su reposo pre y post natal. ¿Por qué? Si lo que se quiere es garantizar la “protección integral de la maternidad” y que la trabajadora cuente con el descanso laboral necesario para cuidar de su estado de salud y del bebé antes y después del nacimiento, se debe garantizar la “tranquilidad económica” a fin de que la madre cuente con los recursos necesarios para la manutención de su familia, para que la trabajadora no se vea obligada a elegir entre el descanso o volver al trabajo para recibir sus prestaciones sociales o utilidades de forma completa, para poder mantener a su familia. Aquí dejamos una sentencia que trata el tema de una forma muy sencilla. Ahora si se trata de un reposo médico común el pago de las utilidades se realizará de forma proporcional o fraccionada por los meses completos trabajados.

NÚMERO DE EMPLEADOS PARA OTORGAR UTILIDADES

1" Buenas tardes, en la empresa donde trabajo solo hay 5 empleados contando al dueño, con ese número de empleados nos corresponde el beneficio de las utilidades? gracias "
Si les corresponde. La ley, no establece condiciones por el número de empleados para otorgar utilidades o bonificación de fin de año, según corresponda.

¿CÓMO INFLUYE UN PERMISO NO REMUNERADO EN EL CÁLCULO DE VACACIONES Y UTILIDADES?

1 " Buenas tardes. Muy oportuna su página. Convine con un trabajador de darle 1 mes de permiso no remunerado. Eso influye para cuando le calcule sus vacaciones y utilidades a final del año? "
Bueno al ser un permiso no remunerado, existe una suspensión de la relación de trabajo (Art. 72 LOTTT literal g), por lo cual, el trabajador no presta sus servicios y el empleador no pagas salario, esto tiene las siguientes consecuencias: - En cuanto a las utilidades: el art. 131 de la LOTTT establece que “ Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados”. Es decir, por el mes en que estuvo de permiso no le corresponde utilidades. Igual sucede cuando se está de reposo médico, durante ese tiempo no se genera utilidades. Recuerden que las utilidades son una compensación por la contribución del trabajador con la prestación de sus servicios en la generación de utilidades (ganancias) para la entidad de trabajo, así que cuando el trabajador no presta sus servicios no aporta nada en ese enriquecimiento de la entidad de trabajo. En cuanto a las vacaciones: el trabajador tiene derecho a las vacaciones luego de un año de servicios ininterrumpido de labores. Con la entrada en vigencia de la LOTTT, las faltas justificadas al trabajo (por causa de enfermedad, accidente o ausencia autorizada por el patrono, como en este caso), no se considera como interrupción de la continuidad en la prestación del servicio por parte del trabajador, así que el trabajador podrá solicitar sus vacaciones en la oportunidad que cumpla su año laboral. (art. 202 LOTTT) Con la LOT (anterior), las vacaciones se posponían por un tiempo igual al que el trabajador no prestó servicios.

ADELANTO DE UTILIDADES

1 "Cómo puedo saber cuánto me va a corresponder de bono de fin de año este año. Mi fecha de ingreso es 10/08/2014 . Gracias"
El momento de pago de las utilidades es dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la empresa. En todo caso la ley prevé que los trabajadores reciban, en calidad de anticipo de utilidades 30 días de salario, dentro de los primeros 15 del mes de diciembre. Ahora un adelanto de utilidades podría ser convenido entre el trabajador y el empleador cuando se ha establecido que las utilidades son convencionales (se conoce de antemano los días de utilidades a otorgar, por ejemplo: 90 días ó 120 días), entonces podrías solicitar la fracción que te corresponda a la fecha, por ejemplo hasta el mes de septiembre serían 9 meses completos, el otorgamiento es de forma VOLUNTARIA por parte del empleador, no está obligado, y se calcula de la siguiente forma: Utilidades fraccionadas = (N° de días de utilidades que correspondan /360 días) x N° (meses completos trabajados) x (salario para utilidades) Salario para utilidades = salario normal + alícuota de bono vacacional Si deseas el cálculo exacto solicítalo aquí.
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