Reposo Pre y Post Natal

REPOSO PRENATAL

1”No sabia que estaba embarazada y justo cuando me entero a la semana doy a luz no pude meter mi reposo pre natal al IVSS debido a que no sabia de mi embarazo ahora la pregunta es: ¿pierdo las 6 semanas de descanso prenatal? “
¡Felicidades! No tendrás reposo pre natal, ya que es un tiempo previo para que la madre descanse se prepare para le parto, en este caso lo perdiste, disfrutarás de tu reposo post natal y puedes solicitar tus vacaciones en cuanto termine el periodo post natal.

REPOSO PRE Y POST MATERNAL Y VACACIONES COLECTIVAS

1"Tengo una trabajadora la que se le adelantó el parto el 3 de octubre el cual tenía 30 semanas de embarazo, a partir de ese día comienza su reposo, son 26 semanas en total, mi duda es que en diciembre se toman 3 semanas libres de vacaciones colectivas, esas semanas de diciembre se cuentan?"
Las 26 semanas se cuentan corridas, sin interrupciones por vacaciones colectivas y se cuentan por días continuos.

PAGO DE UTILIDADES DURANTE REPOSO PRE Y POST NATAL

1" Buenos días mi consulta es la siguiente estuve de reposo postnatal desde feb hasta mar del año en curso, me corresponden mis utilidades completas? es decir el reposo postnatal es un permiso otorgado por ley remunerado o se me descuenta de estas? de ser descontado a donde debo acudir a solicitarlas"
El art. 131 de la LOTTT, establece que cuando el trabajador no hubiese trabajado durante todo el año, sus utilidades se reducirán a la parte proporcional a los meses completos trabajados. Ahora cuando hablamos de la suspensión de la relación de trabajo por causa de la maternidad (reposos pre y post natal), se debe hacer una interpretación restrictiva del art. 131 de la LOTTT, de manera de garantizar la protección integral de la maternidad de conformidad con el Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de los convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, debiendo entonces generarse el pago de las utilidades a las trabajadoras durante el tiempo que dure su reposo pre y post natal. ¿Por qué? Si lo que se quiere es garantizar la “protección integral de la maternidad” y que la trabajadora cuente con el descanso laboral necesario para cuidar de su estado de salud y del bebé antes y después del nacimiento, se debe garantizar la “tranquilidad económica” a fin de que la madre cuente con los recursos necesarios para la manutención de su familia, para que la trabajadora no se vea obligada a elegir entre el descanso o volver al trabajo para recibir sus prestaciones sociales o utilidades de forma completa, para poder mantener a su familia. Aquí dejamos una sentencia que trata el tema de una forma muy sencilla. Ahora si se trata de un reposo médico común el pago de las utilidades se realizará de forma proporcional o fraccionada por los meses completos trabajados.

TIEMPO Y PAGO DE REPOSO PRE POST NATAL

1" buen día, tengo un reposo por 21 días, por tener amenaza de parto prematuro, tengo 31 semanas cual sería mi tiempo para tomar el pre y el pos....además no entiendo eso de que el seguro es quien me va a cancelar, yo trabajo para un ente adscrito al ministerio de agricultura y tierras "
Art. 336 LOTTT: “La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social” Al tener 31 semanas de embarazo podrías iniciar el reposo pre natal (que puede ser mayor a 6 semanas si tu situación así lo requiere), en todo caso si tomas unas semanas de más de reposo pre natal, ello no afectará para nada el número de semanas de reposo post natal. En cuanto al pago, la Ley del Seguro Social establece en su artículo 11: “Las aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.” Entonces te corresponderá el pago del 100% de tu salario normal, pero el pago lo hace el IVSS, no en calidad de salario sino de indemnización o prestación dineraria. Puede que la entidad de trabajo tenga un convenio de pago con el IVSS, en tal caso te pagará directamente a ti, y luego el IVSS realizará el pago o descuento en facturación a la entidad de trabajo.

PRESTACIONES SOCIALES DURANTE REPOSO

1"Estoy Embarazada Durante Los Primeros Meses De Mi Embarazo Tuve Un Embarazo De Alto Riesgo Me Mantuve De Reposo Por 4 Meses Luego Me Reincorpore Quisiera Saber si Durante Este Periodo de Reposo Genero Prestaciones Sociales "
Aún cuando se trata de un reposo consecuencia del embarazo, no es como tal un reposo pre natal. El art. 342 de la LOTTT, establece que los reposos pre (6 semanas) y post natal (20 semanas) deberán computarse en la antigüedad de la trabajadora. Durante esos 4 meses existió una suspensión de la relación de trabajo, durante los cuales de acuerdo con el art. 73 de la LOTTT, se computará para la antigüedad del trabajador. Ahora ello no quiere decir que se generen prestaciones sociales ya que no se está prestando el servicio y no se está percibiendo salario.

PERMISOS DE DESCANSO POR LACTANCIA

1"hola buenos días. mi pregunta es la siguiente: ya cumplí con mi reposo pre y post natal. mi hija tiene 6 meses. en la empresa que laboro no tiene mas de 20 empleados. Necesito saber si yo puedo pedir la horas y media en cada turno, osea las 3 horas de una vez, de lo que estipula la ley para amantar a mi hija.terminando asi mi hora laborar mas temprano. gracias "
El art. 345 de la LOTTT establece que cuando en la entidad de trabajo no existe sala de lactancia la trabajadora gozará de 2 descansos diarios de hora media cada uno. El reglamento de la LOT establece en el art. 100 que el periodo de permisos por lactancia no será menor a 6 meses (por resolución del MPPS y MPPT el descanso por lactancia será hasta los 9 meses de nacido el bebé ó 12 meses cuando la empresa no mantenga una sala de lactancia o servicio de educación inicial en la empresa y en casos especiales de salud del bebe). ¿Cómo se acuerda el disfrute de estos descansos? Cuando termine el reposo post natal la trabajadora “notificará” al empleador la oportunidad en que disfrutará de los descansos (recomendamos que se haga por escrito en dos ejemplares para que la trabajadora se quede con un ejemplar sellado como recibido por la empresa). En este caso puedes indicar que es más conveniente acumular los dos descansos, lo cual es lo más cómodo y más eficiente si consideramos los tiempos de traslados y también para evitar el estrés que puede afectar la lactancia. Al empleador, le recomendamos que su aceptación también la haga por escrito, dejando claro cuál será el horario de la trabajadora durante el tiempo que disfrute de los descansos por lactancia. Ahora si tiene algún inconveniente con lo planteado por la trabajadora, en cuanto ello afecte el proceso productivo de la entidad de trabajo, deberá proponer las modificaciones a la trabajadora y si existen diferencias o desacuerdo, la trabajadora puede acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Inspector del Trabajo quien decidirá si existe o no desmejora para la trabajadora, mediante el procedimiento de restitución de derechos (art. 425 LOTTT).

DESPIDO DURANTE REPOSO

1" Mi pregunta es debido a una maestra que en el año escolar esta de reposo qué medidas se deben tomar y si se puede despedir ya que afecta a los estudiante tanto reposo "
Se debe contratar a un suplente a fin de no afectar a los estudiantes. No se puede despedir a un trabajador durante un reposo. Art. 74 LOTTT.

INAMOVILIDAD LABORAL EN CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO

1"Quisiera saber si una mujer embarazada con apenas un contrato de trabajo puede gozar de la inamovilidad de trabajo, el contrato que se le dio es de dos meses. les agradeceré la respuesta"
Si la mujer queda embarazada durante un contrato de trabajo por tiempo determinado no goza de inamovilidad laboral. ¿Por qué? Porque se conoce de ante mano que su contrato terminará en una fecha determinada, ya que al ser contratada por tiempo determinado, se supone que es para cumplir una función específica. Por lo cual se debe revisar el contrato para determinar si se justifica o no la celebración de un contrato por tiempo determinado de acuerdo a las funciones que deba cumplir de conformidad con el art. 64 de la LOTTT.

PAGO DE REPOSO PRE Y POST NATAL EN CASO DE NO INSCRIPCIÓN EN SEGURO SOCIAL

1"Buenas tardes... LLevo 8 meses trabajando en una empresa y no he sido inscrita en ivss, faov, ni ningùn ente legal... Actualmente cuento con 17 semanas de embarazo, tengo mis recibos desde que ingrese hasta la fecha y me gustaría saber si al no estar inscrita en el IVSS el patrono debe pagarme mis reposos pre y postnatal?"
En estos casos el empleador queda obligado a realizar el 100% del pago de los reposos pre y post natal (Art. 73 de la LOTTT)

RÉGIMEN PARCIAL SEGURO SOCIAL - REPOSO PRE Y POST NATAL

1"estoy de reposo pre y pos y no pude tramitar ningun pago por el seguro social porque la empresa tiene un regimen parcial.. en ese caso no voy a recibir nada o la empresa tiene que pagarme..?"
El que la empresa tenga un régimen parcial significa que el seguro social sólo cubre asistencia médica y prestaciones en dinero, y que la cotización del empleador es de 6% y la del trabajador 2% del salario. Pero ello no debe afectar el pago de la indemnización de tu reposo por maternidad que los hará el IVSS , a menos que a empresa tenga un convenio de pago con el IVSS, es decir, la empresa te paga y luego el IVSS le paga a la empresa.

PAGO DE REPOSO PRE POST NATAL

1 "Basándome en el art. 336 de la LOTTT, tengo derecho al pago del 100% de mi salario, donde el 66,66% lo hace el IVSS. Cual articulo dice que el 33,33% no está obligado el patrono?. En vista de esto, con este nuevo art. 336, se interpreta que el patrono ahora sí lo está o no?"
Revisemos el art. 336 de la LOTTT: “La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social” Y la Ley del Seguro Social establece: Artículo 11. “Las aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.” Entonces le corresponderá el pago del 100% de su salario normal, pero el pago lo hace el IVSS, no en calidad de salario sino de indemnización. En caso de reposos por enfermedad común, accidente laboral o enfermedad ocupacional, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia entre lo que pague la seguridad social y el salario del trabajador (Art. 73 LOTTT)

PRESTACIONES SOCIALES POR SUPLENCIA

1"Hola buenos días, quisiera que por favor me orientaran un poco: He realizado una suplencia pre y post natal durante un año exacto en una organización; la cual finaliza en noviembre del presente; donde tengo beneficios correspondientes a LPH, seguro social, entre otros. y quisiera saber si al finalizarla me correspondería una liquidación y todo lo que se relaciona a ello por mis servicios prestados durante ese año, ya que es mi primer trabajo como suplente. Muchas gracias, agradezco su atención"
Si, al finalizar tu contrato por tiempo determinado, deberás recibir el pago de los beneficios que te corresponden por un año de servicios: prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades.

RENUNCIA DURANTE REPOSO POST NATAL

1"Buenos días. Actualmente me encuentro de reposo post natal, mi patrono me ha estado pagando el 33.33% de mi salario y bono de alimentación. Mi pregunta es ¿Qué sucede si decido renunciar antes de culminar el reposo, lo que me han pagado hasta la fecha en sueldo y bono de alimentación me lo descontarían de mi liquidación? estoy pensando en renunciar ya que no tengo una persona de confianza que me cuide el bebe en casa y en la guarderia no me lo quieren recibir porque solo toma pecho y no recibe tetero aparte de que no somos de esta ciudad y toda nuestra familia esta en otro estado por lo que pensando en el bebe mi esposo y yo hemos decidido regresar a nuestro estado.
No te deben descontar nada ya que los pagos que te han realizados son los que te corresponden: 33.33% del salario y bono de alimentación. La renuncia es un acto voluntario que puedes manifestar en cualquier momento, sin que tengas ningún tipo de sanción.

VACACIONES NO DISFRUTADAS POR REPOSO PRENATAL

1"salí embarazada en enero del 2012, solicité mis vacaciones anuales para junio de ese mismo año pero a finales de mayo el gineco-obstetra me indicó reposo por problemas en la placenta y no pude reintegrarme al trabajo hasta después de mi periodo post-natal, razón por la cual no pude disfrutar de mis vacaciones efectivamente. Cabe destacar que una de las causas por las cuales no podía asistir al trabajo es porque la oficina se encuentra a 45 minutos de la ciudad y debia trasladarme todos los días ida y vuelta y era riesgoso. Mi pregunta es, ¿si habia solicitado las vacaciones que me correspondian ese año pero no las disfrute tengo todavía derecho a disfrutarlas? Gracias"
Si tienes derecho a disfrutarlas ya que en su oportunidad no las disfrutaste. Puedes solicitarlas al terminar el reposo post natal.

VACACIONES COLECTIVAS DURANTE REPOSO POST NATAL

1"buenas tardes, si la empresa sale de vacaciones durante mi reposo pos natal, y yo no tengo un año de servicio con ellos, me tienen que pagar mis vacaciones obligatoriamente"
En este caso no deben pagarte las vacaciones sin el correspondiente disfrute, deben otorgarte tus vacaciones debidamente remuneradas al cumplir tu año laboral, si cumples el año de servicio durante tu reposo post natal, puedes solicitar el disfrute de tus vacaciones al terminar tu reposo.

TRÁMITE DE PAGO DE REPOSOS PRE POST NATAL

1"a donde debo acudir para solicitar el reintegro del resto de mi salario que otorga el Seguro social, cuales son los tramites a realizar.? Mil gracias y felicitaciones por esta página!"
Debes acudir a la Oficina Administrativa del IVSS de tu región, allí te indicaran los pasos a seguir. En general son los siguientes: Constancia de Registro en el IVSS. ( 14-02 o Certificado de Registro) Original y copia de la cédula de identidad. La cuenta personal del Seguro Social, que se obtiene en la página del IVSS El informe médico legible y detallado del diagnóstico, con tiempo de duración del reposo, el cual debe incluir el nombre y la dirección del centro de salud, con su firma y sello húmedo. Este debe ser emitido por un Obstetra. El médico del Seguro Social será el encargado de hacer una evaluación y validará los días de reposo. Para solicitar las indemnizaciones diarias (el pago)

PAGO DE UTILIDADES DURANTE REPOSO POST NATAL

1“Estaré en diciembre de permiso post natal, en pago de mis utilidades serán completas o estas serán fraccionados, cabe destacar que es mi segundo año en la empresa? “
Serán fraccionadas por los meses completos de trabajo prestado efectivamente

REPOSO PRENATAL OBLIGATORIO

1"buen día, tengo actualmente 31 semanas de embarazo, 1) quisiera saber dónde establece que el permiso pre natal es a partir de la semana 30 y si es obligatorio cumplirlo... 2) hasta ahora no hay impedimento que yo siga en cumplimiento con mi jornada laboral, la empresa puede obligarme a tomarme el permiso pre natal?"
"El art. 336 LOTTT, establece que el reposo prenatal es de 6 semanas, por lo cual el mismo debe tomarse aproximadamente a la semana 32 de embarazo. El art. 338 establece la posibilidad de acumular el reposo pre y post natal, esto se puede hacer cuando la trabajadora tiene autorización médica de continuar trabajando, en el entendido de que ello no significa riesgo ni para la trabajadora ni para él bebe que está por nacer y no compromete la responsabilidad de la empresa. No recomendamos que las trabajadoras laboren en las últimas semanas de embarazo, ya que el parto se puede adelantar o complicar y se pone en juego su integridad y la él bebe, ya que puede ocurrir que no pueda recibir asistencia inmediata en caso de parto. El reposo por natal es de 20 semanas"

PAGO DE VACACIONES DISFRUTADAS AL CULMINAR PERIODO POST NATAL

1 "mis vacaciones deberían iniciar en el mes de diciembre y las tomare una vez culminado mi periodo postnatal, el pago de las mismas cuando debe realizarlo la empresa, cuando se generen o cuando se disfruten?"
Deben ser pagadas al culminar tu reposo post natal con lo cual debe iniciar el disfrute de tus vacaciones

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