Domingos

PAGO DE DOMINGOS TRABAJADOS

1"Buenas, mi pregunta es con el nuevo reglamento de la ley del trabajo cuando el trabajador descansa por lo menos lunes y martes y trabaja el domingo se le tiene que pagar doble yo tengo una entidad de trabajo no susceptible de interrupción y los domingos se paga el doble del sueldo o su sueldo normal mas la mitad."
Los domingos son un día feriado, si se trabaja un día domingo se debe pagar de la siguiente forma: 1. El salario correspondiente al día feriado, que está incluido en la remuneración mensual, MÁS 2. Un recargo equivalente a el salario correspondiente por el trabajo realizado más un 50% de recargo. Una forma simplificada de hacer el cálculo del recargo es multiplicando el salario diario del trabajador por 1.5

PAGO DE DÍAS DEL MES Y DE DOMINGOS

1"Buen día, mi duda es: ¿si el mes tiene 31 días, se debe pagar los 31 días o 30? esta empresa, por normas del CC debe abrir los 365 días del año (es una panadería) y mi jefa me dice que debemos cobrar 30 días y no 31. ¿quiere decir que le tenemos que regalar un día de trabajo a la empresa? ¿cómo queda ese día? ademas, ¿se debe pagar los domingos con recargo a pesar de tener nuestros 2 días continuos libres? (aquí no pagan los domingos con recargos)"
Si trabajaste un mes completo que tiene 31 días deben pagarte 31 días. Para los cálculos laborales se toma en cuenta el año comercial (360 días), esto se hace para simplificar cálculos, por ejemplos las alícuotas de bono vacacional, utilidades, intereses, etc. Si laboran los domingos deben pagarlos con el recargo correspondiente, aun cuando tengan los dos días de descanso en la semana, ya que el domingo es un día feriado.

DÍAS DE DESCANSO FERIADOS EN PERIODO VACACIONAL

1"Quería que me enviaran un modelo de pagos de vacaciones cuando el trabajador tenga tres años o más…y si se le sábado y domingos como día libres, ósea, cobraría 15 días de vacaciones y 06 días libres"
Sólo facilitamos formatos y modelos a Trabajadores que han realizado Consultas pagas, y a Empresas que han contratado alguno de nuestros Planes de Servicio. Un trabajador que tenga tres años o más de servicio debe recibir por concepto de vacaciones: 15 días de disfrute remunerados + 1 día adicional por cada año de servicios 15 días de bono vacacional + 1 día adicional por cada año de servicios Días de descanso y feriados comprendidos en el periodo de vacaciones, también remunerados Beneficio de alimentación por los días de disfrute de vacaciones

EMPRESAS QUE PUEDEN LABORAR LOS DOMINGOS

1"Buenas noches, según la nueva LOTTT que empresas pueden laborar los días domingos ya que lleve mi horario que es un restaurante y me dicen que los días domingos no podemos trabajar"
Según el Reglamento parcial de la LOTTT Las empresas que trabajan horarios continuos y por turnos, pueden otorgar los días de descanso un día distinto al domingo y no necesariamente continuos

PAGO DE DOMINGOS

1“Buenas tardes, mi duda es que si aun librando dos días consecutivos en el transcurso de la semana el día Domingo se cancelaría con recargo.”
El domingo se paga con recargo sólo cuando es trabajado.

SALARIO INTEGRAL. DOMINGOS

1“Bueno días, yo trabajo en una unidad agropecuaria, en la cual se laboran todos los domingos (el patrono nos dijo para no desmejorarlos trabajan todos los domingo) y tenemos dos día libres a las semana rotativo ej: lun mar, mie, jue, vie sáb. y después cambian los días. Quisiera saber sí los domingos y los días de descanso forman parte del salario integral”
El recargo por domingos trabajados formara parte de tu salario normal, con incidencia en tu salario integral. Los días de descanso forman parte de tu remuneración mensual.

SÁBADOS Y DOMINGOS PERIODO VACACIONAL

1“¿los sábados y domingos que están dentro del periodo de vacaciones se cancelan al trabajador?”
Si se deben pagar, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 90.

PAGO DE DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS

1“Buenas, tengo dudas en el tema de las vacaciones en cuanto al pago de feriados, sábados y domingos durante el periodo de vacaciones. En la ley anterior estaba contemplado en el art 157. Me gustaría saber en qué art. lo contempla la nueva LOTTT. Gracias.”
La nueva LOTTT, no hace referencia al pago de los días de descanso y feriados, como si lo hacía la LOT, pero esta duda se resuelve aplicando los principios del derecho del trabajo como lo es la progresividad de los derechos laborales, es decir no se puede modificar una norma de forma tal que se desmejore al trabajador tal como lo dispone la CRBV en su artículo 89 y específicamente en el artículo 90 "Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.", es decir te deben pagar los días de descanso y feriados comprendidos en el periodo vacacional, tal como se paga en la jornada normal de trabajo. Entonces si te preguntas en que te basas para hacer el pago de los feriados, sábados y domingos en el periodo vacacional, pues en el artículo 90 de la CRBV

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