Despido

DESPIDO JUSTIFICADO POR 3 DÍAS DE INASISTENCIA

1“¿Cómo se cuentan los 3 días de inasistencia para un despido justificado?”
Se cuenta a partir de la primera inasistencia y de allí en adelante hasta la tercera inasistencia dentro de 30 días continuos. La enfermedad del Trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO: (Artículo 79 LOTTT). Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

DESPIDO POR ACOSO LABORAL

1“¿Puedo despedir a un trabajador por acoso laboral?
El acoso laboral o “mobbing” es efectivamente una causal de despido justificada. (Artículo 79 LOTTT, lit. j). El acoso laboral se materializa a través de conductas hostiles ejecutadas en forma reiterada en el tiempo, de mayor o menor intensidad y que dependiendo del tiempo y la intensidad con que se ejecuten, pueden llegar a afectar la esfera de intereses del trabajador en cuanto a su integridad, intimidad, honor, entre otros. La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 674 de fecha 05 de mayo de 2009, estableció con respecto al tema lo siguiente: En ese sentido, observa la Sala que el “mobbing” es aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo.

TIEMPO PARA NOTIFICAR UNA INASISTENCIA JUSTIFICADA

1“¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para notificar su inasistencia justificada?”
El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. Art. 37 RLOT: Parágrafo Único: con el objeto de evitar eventuales medidas disciplinarias, el trabajador deberá notificar al empleador, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la causa que justifique su inasistencia al trabajo.

EMPLEADOS DE DIRECCIÓN: ¿LES CORRESPONDE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO?

1"Saludos, un gerente que laboro por 13 años consecutivos y lo despiden qué le corresponde por su liquidación?, sé que no lo ampara la ley para la estabilidad laboral por ser empleado de dirección, pero me gustaría saber si le sale la indemnización del articulo 92 de la LOTTT? "
Lo primero que hay que verificar es si este gerente es en realidad un empleado de dirección (Ver también Criterio de la Sala de Casación Social sobre Empleados de Dirección). Debemos acudir al principio de la primacía de la realidad sobre las formas. Artículo 37 LOTTT. : Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.” El artículo 87 de la LOTTT establece que los empleados de dirección no están amparados por la estabilidad laboral, por lo tanto en caso de despido quedan excluidos del pago de indemnización alguna, debiendo pagarle en todo caso sus prestaciones sociales y demás beneficios como vacaciones, bono vacacional y utilidades que se les adeude. Es muy clara la explicación que nos da la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 2145 de fecha 16 de diciembre de 2008, en la cual señaló: “Así, pues, los empleados de dirección conforman una categoría que no disfruta de algunos beneficios que si son percibidos por la mayor parte de los trabajadores, y visto que uno de los principios que informa la Ley Orgánica del Trabajo vigente es el de proporcionar estabilidad al mayor número de trabajadores, debe considerarse que la condición de empleado de dirección es de carácter excepcional y por tanto restringida; en este sentido, la noción de empleado de dirección es aplicable únicamente a los altos ejecutivos o gerentes de las empresas, que participan en lo que se conoce como “las grandes decisiones”, es decir, en la planificación de la estrategia de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de personal, en la representación de la empresa y en la realización de actos de disposición de su patrimonio.(Resaltado de la Sala). Así pues, en virtud del cargo que ostentó el demandante en la empresa demandada, no goza del régimen de estabilidad laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo*, y en consecuencia pueden ser despedidos sin justa causa, sin que se produzcan los efectos patrimoniales establecidos en el artículo 125** eiusdem, referido a las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, propias de los trabajadores que sí gozan de estabilidad en el trabajo y que han sido despedidos sin causa legal que lo justifique." *Art. 87 LOTTT *Art. 92 LOTTT

TRABAJADOR BACHAQUERO

1“Está obligado el patrono a otorgar permiso a un trabajador todos los jueves para ir a comprar "bachaquear"? Siendo ese trabajador clave porque si él no está los demás no producen?"
No es obligatorio. Al ser un trabajador clave del cual depende el trabajo de otros y la producción se considera abandono de trabajo, causal de despido justificado del Art. 79 LOTTT. Recomendación: negarle el permiso por escrito y cuando falte se considera abandono de trabajo e inician el procedimiento de calificación. Otra opción más flexible entendiendo la situación país, es que otro trabajador lo sustituya y se le otorgué permiso no remunerado, pero ello dependerá de la entidad de trabajo como un beneficio adicional.

DESCUENTO POR INCUMPLIMIENTO DE HORARIO DE TRABAJO

1"Los trabajadores presentan retrasos continuos a la hora de entrada, dicen diversidad de excusas. ¿Se pueden descontar ese tiempo de retraso?"
Si se puede, si está establecido en un reglamento interno de la organización. La Sanción establecida en estos casos en el Reglamento de la LOT, es la apertura de procedimiento de calificación de faltas cuando el trabajador no cumpla con el horario de trabajo en 4 ó más oportunidades en un mes. Nosotros podemos ayudarle a elaborar el Reglamento Interno, contáctenos.

¿SE PUEDEN DESCONTAR LOS DÍAS DE INASISTENCIA AL TRABAJO?

1"tenemos trabajadores que faltan al trabajo y traen un récipe como justificativo y a veces un justificativo de Barrio Adentro el cual es sumamente sencillo, donde justifican su inasistencia por cualquier dolor, a veces le mandan reposo por 48 horas. A partir de cuantos días el reposo tiene que ser avalado por el seguro social? ¿Y todo reposo tengo que pagarlo o se puede descontar el pago?"
Las inasistencias al trabajo y reposos de hasta 3 días pueden ser descontados por el empleador, ya que el trabajador no prestó sus servicios. Recordemos que el salario es la remuneración por el servicio prestado por el trabajador (art. 104 LOTTT). Estos reposos o justificativos médicos, sólo sirven para justificar la falta del trabajador, debido a que la enfermedad es una causa de inasistencia justificada al trabajo. (Art. 70 literal F LOTTT). Es decir estas faltas, aun cuando se acumulen 3 en el traNscurso de un mes, no serán causal de despido. Los Reposos deben ser “convalidados” por el IVSS cuando sean mayores a 3 días, ya que el IVSS, sólo otorga prestación dineraria a partir del cuarto día de reposo médico. Es importante detallar en los recibos de pago el descuento que se hace al trabajador por la faltas justificada al trabajo.

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR REENGANCHE? ¿CÓMO SE PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES?

1"Buenos días, renuncié a mi trabajo por otro que me ofertaron mejor, actualmente no he recibido liquidación ¿puedo solicitar el reenganche en el trabajo anterior?, cómo lo solicito?"
Primero que nada, no puedes solicitar reenganche. El reenganche (restitución del trabajador a su puesto de trabajo), es procedente en caso de despidos injustificados o retiros justificados y luego de seguir el procedimiento correspondiente. Los trabajadores que gozan de inamovilidad: Deberán solicitar dentro de los 30 días continuos siguientes a la desmejora o despido la calificación de despido o desmejora como injustificado ante el Inspector del Trabajo, quien de calificar el despido como injustificado ordenará el reenganche y pago de salario caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador. Si el trabajador goza de estabilidad, deberá en caso de despido injustificado acudir ante el Juez del Trabajo dentro de los 10 días continuos siguientes al despido, a fin de seguir el procedimiento de estabilidad laboral, en donde el Juez, en caso de determinar que el despido fue injustificado, ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Si un trabajador renuncia de forma voluntaria NO PUEDE SOLICITAR REENGANCHE. Tampoco puede solicitar reenganche si en caso de despido acepta de forma voluntaria la indemnización por un monto igual al que le correspondería por sus prestaciones sociales. En cuanto al reclamo de las prestaciones sociales y demás beneficio laborales: 1. El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede realizar dentro de los 10 años siguientes a la terminación de la prestación de servicios. (art.51 LOTTT). En la LOT (anterior) el lapso establecido era de 1 año. 2. Es importante no dejar pasar mucho tiempo para iniciar el reclamo ya que las entidades de trabajo se pueden insolventar con lo cual se hace más difícil el cobro. Además, sólo las prestaciones sociales prescriben a los 10 años, es decir se pueden reclamar durante 10 años, pero pueden haber otros derechos a reclamar que podrías perder. 3. El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede hacer por distintas vías: - Por demanda judicial ante los Tribunales Laborales por cobro de prestaciones sociales, el trabajador debe acudir ante un abogado (especialista en materia laboral) para que realice el estudio del caso, realice los cálculos correspondientes y elabore la demanda. Entra AQUÍ para solicitar este servicio. - Puedes realizar el reclamo ante la inspectoría del Trabajo - Puede ser por medio de una transacción laboral homologada por el Inspector del Trabajo o un Juez Laboral. Lo importante es acudir a un especialista que estudie el caso y te asesore sobre cuál es la vía más efectiva para hacer el reclamo.

DESPIDO JUSTIFICADO INDEMNIZACIÓN

1 "Buenos días, quería saber si un trabajador es despedido por causa justificada no se le debe pagar el doble de las prestaciones?"
Si el trabajador ha incurrido en alguna de las causales de despido justificado (art. 79 LOTTT), la organización debe seguir el procedimiento correspondiente, dependiendo de si está amparado por estabilidad (art. 87 LOTTT) o inamovilidad laboral (Art.94 LOTTT). De no hacerlo se considerará que la empresa reconoce que el despido se hizo sin justa causa (aún cuando en la realidad exista causa justificada para el despido). En todo caso, el trabajador puede iniciar el procedimiento de calificación del despido ante el juez (en caso de estabilidad) o el inspector del trabajo (si goza de inamovilidad), solicitando el reenganche y el pago de los salarios caídos. Si se sigue el procedimiento correspondiente y el despido es calificado como justificado, no será procedente el pago de indemnización alguna. Si requiere asesoría en estos casos solicítela aquí para dar respuesta a su caso concreto.

COMO HACER PARA QUE PAGUEN UNA LIQUIDACIÓN

1"Buenas noche desde el mes de enero del 2013 renuncié a mi cargo en el IVSS, empleado con 8 años de servicio y a estas alturas ya finales de septiembre no me han dado mi liquidación, que debo hacer, donde dirigirme y si puedo solicitar mi reenganche? ¡gracias!"
Vamos a aclarar varios puntos: En cuanto al reenganche: Cuando hay una renuncia voluntaria por parte del trabajador (renuncia injustificada), no hay lugar a reenganche. Ahora si se trata de una renuncia justificada en alguno de los supuestos establecidos en el art. 80 de la LOTTT, el trabajador tendrá derecho a recibir además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a estas, por concepto de indemnización. En caso de despido indirecto el trabajador puede iniciar el procedimiento de calificación de despido y solicitar el reenganche reposición de sus derechos o condiciones de trabajo. El trabajador deberá iniciar el procedimiento de calificación de despido (en caso de trabajadores amparados por inamovilidad laboral) dentro de los 30 días continuos siguientes al despido o desmejora del trabajador. En cuanto al reclamo del pago de las prestaciones: El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede realizar dentro de los 10 años siguientes a la terminación de la prestación de servicios. (art.51 LOTTT), en la LOT (anterior) el lapso establecido era de 1 año. Es importante no dejar pasar mucho tiempo para iniciar las acciones ya que las entidades de trabajo se pueden insolventar con lo cual se hace más difícil el cobro. El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede hacer por distintas vías: Por demanda judicial ante los Tribunales Laborales por cobro de prestaciones sociales, el trabajador debe acudir ante un abogado (especialista en materia laboral) para que realice el estudio del caso, realice los cálculos correspondientes y elabore la demanda. Puedes realizar el reclamo ante la inspectoría del Trabajo Puede ser por medio de una transacción laboral homologada por el Inspector del Trabajo o un Juez Laboral. Lo importante es acudir a un abogado especialista que estudie el caso y te asesore sobre cual es la vía más efectiva para hacer el reclamo, en cada caso concreto. Si desea que nosotros te ayudemos contáctanos (0212 6214240).

DESPIDO DURANTE REPOSO

1"Mi pregunta es debido a una maestra que en el año escolar está de reposo qué medidas se deben tomar y si se puede despedir ya que afecta a los estudiante tanto reposo"
Se debe contratar a un suplente a fin de no afectar a los estudiantes. No se puede despedir a un trabajador durante un reposo. Art. 74 LOTTT.

REENGANCHE SIN PAGO DE SALARIO CAÍDOS

1"buenas tardes mi caso es el siguientes fui despedido sin causa justifiacda en una empresa del estado, pasaron 12 meses y logre el reenganche, llevo 3 semanas desde que comence nuevamente a trabajar y no me han pagado los sueldos caidos y demas beneficios. que debo hacer. por otro lado la empresa aumento el sueldo y el cestatiket ese aumento me corresponde. para el calculo de salarios caidos"
Si no se ha hecho plenamente efectiva la restitución de tus derechos como trabajador, debes acudir nuevamente a la Inspectoría del Trabajo que conoció el caso y hacer la denuncia correspondiente.

DESCUENTO DE FALTAS JUSTIFICADAS

1"buenas tardes, quisiera saber si es legal que le descuenten en una empresa privada las faltas justificadas"
Si es legal, ya que el salario es la contraprestación que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, si un día no trabaja, no presta servicio y por tanto el empleador no está obligado a pagar el salario. Si la falta es justificada, lo que significa es que la misma no podrá ser considerada como una causal de despido.

PAGO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DURANTE PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE

1"Buenas tardes; de verdad los felicito por esta página de asesorías, ya pasaré un e-mail a mis amigos recomendando su página.Mi pregunta es la siguiente, resulta que a varios compañeros de trabajo con mas de 4 contratos continuos los despidieron injustificadamente, ellos demandaron a la institución y lo reengancharon, duraron 4 meses por fuera desde su despido hasta el reenganche, a ellos les cancelaron los salarios caídos y otros beneficios, pero el cestatiket no se los cancelaron, el patrón alega que ellos no los trabajaron y no se los van a pagar. ahora mi consulta es que ello no los trabajaron porque no quisieron ya que fueron despedidos y pensamos que deben pagárselos, que se debe hacer para proceder a solicitar dicho pago y con que ley y artículos. ¡muchas gracias!
Gracias, hacemos lo mejor que podemos para facilitar el entendimiento de la Ley. Cuando el beneficio de alimentación sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada, más aún cuando se trata de un despido injustificado, al cual siguió un procedimiento de calificación de despido con la consecuente orden de reenganche y restitución de los derechos laborales: el pago de salario caídos y demás beneficios laborales, como lo es el beneficio de alimentación. Si no se ha hecho plenamente efectiva la restitución de los derechos de los trabajadores, deben acudir nuevamente a la Inspectoría del Trabajo que conoció el caso y hacer la denuncia correspondiente. Art, 425 LOTTT y Art. 6 LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES G.O Nº 39.666 del 04 de Mayo de 2.011

NO REINCORPORACIÓN AL TRABAJO EL DÍA SEÑALADO EN SU RECIBO DE PAGO DE VACACIONES

1"Buenos días, Excelente página, felicitaciones, de ante mano les agradezco la respuesta a mi pregunta ¿Cuál es el basamento legal para amonestar a un trabajador que debía reintegrarse al trabajo ya terminada de disfrutar sus vacaciones y no lo hizo el día señalado en su recibo de pago de vacaciones? y si tienen algún formato o modelo de carta para llamarle la atención por escrito?"
Esta falta, es una inasistencia injustificada al trabajo (Art. 79 literal F de la LOTTT), esto siempre y cuando el trabajador no haya justificado la falta (por ejemplo con un justificativo médico). Si el trabajador falta 3 veces de forma injustificada al trabajo en un periodo de 30 días, estamos ante una causal de despido justificado, con lo cual se puede iniciar un procedimiento de calificación de falta ante el Inspector del trabajo. Recordemos que el disfrute de las vacaciones se interrumpe, si el trabajador se encuentra inhabilitado para el trabajo, como puede ser por enfermedad o accidente, con lo cual se suspenden las vacaciones por el tiempo que dure en dado caso el reposo. Debiendo informar el trabajador al empleador la causa de la suspensión y entregar los justificativos correspondientes, pudiendo reintegrarse el trabajador en una fecha posterior a la indicada en su recibo de pago. Por otro lado si se trata de una reincorporación uno o dos días después sin justificativo alguno, se le puede descontar el salario correspondiente a esos días. En cuanto al formato simplemente se debe identificar al trabajador, la falta cometida e indicar que se trata de un llamado de atención por escrito, entregarlo al trabajador y que este lo firme como recibido, y se quede con una copia.
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