El Contrato de Trabajo

EL CONTRATO DE TRABAJO Y SU CLASIFICACIÓN

 

  1. EL CONTRATO DE TRABAJO

    ART. 55 LOTTT: “El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.”

    DEFINICIÓN:

    “Contrato por el cual el trabajador se obliga a permanecer personalmente a disposición de un  patrono con  el fin de prestarle sus servicios manuales o no, en condiciones que le aseguren el bienestar, la salud y la vida en el trabajo, a cambio de una remuneración o salario” 

    El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él deriven según: (Artículo 56 LOTTT y 24 RLOT)

    a) La Ley
    b) Los convenios colectivos y los laudos arbítrales
    c) Los acuerdos colectivos
    d) Los reglamentos y prácticas internas de las empresas
    e) La costumbre
    f) El uso local
    g) La buena fe; y
    h) La equidad

    ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

    La prestación de un servicio personal: “Se presume la existencia de un contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe”, como elemento de hecho la prestación del servicio, siempre que ese servicio sea de carácter personal, para que la calificación de la relación jurídica existente entre el que lo presta y el que lo recibe se presuma como un contrato de trabajo.
    La Subordinación o Dependencia: el criterio de la subordinación jurídica, consiste en la obligación asumida por el trabajador, de someterse a las órdenes o instrucciones del patrono; según el criterio de la subordinación económica, ella reside en la necesidad que el trabajador tiene de la remuneración para su subsistencia, o, mejor dicho, en el carácter vital de la remuneración.
    La Ajenidad : el principio de la ajenidad, es aquel por el cual el trabajador,  al acordar la puesta a disposición del empleador enajena los frutos de su trabajo independientemente de la utilidad que los mismos finalmente den al empleador, a cambio de la percepción de una remuneración y otros beneficios laborales con total prescindencia de los riesgos de la empresa, de allí que se justifica que el trabajador no sea socio de la empresa.
    Este principio es de gran significación a la hora de discutir la trascendencia de los conceptos que se reclaman y para su determinación la doctrina ha considerado varios criterios:
    a) Tesis de la ajenidad en los frutos, es decir, los frutos del trabajo son atribuidos inicial y directamente a persona distinta de la que ejecuta el trabajo.
    b) Tesis de la ajenidad de los riesgos. Desde esta perspectiva, en el trabajo por cuenta ajena se exigen 3 características esenciales:
    1. Que el costo del trabajo corra a cargo del empresario.
    2. Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empresario.
    3. Que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo.
    El pago de una remuneración: (salario). Se entiende por remuneración la contraprestación que debe recibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Es la obligación básica del empleador.

  2. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO:

    a) Según los sujetos

    Contrato individual de trabajo: Es aquel celebrado entre un patrono o una asociación de patronos y un trabajador.

    Contrato colectivo de trabajo: Es aquel celebrado entre un  empleador o una asociación de empleadores y un sindicato, una federación o una confederación de trabajadores

    b) Según su tiempo de duración.

    Contrato por tiempo indeterminado: (contrato típico) Art. 61 LOTTT. El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

    Contrato por tiempo determinado: (Contratos atípicos). Art. 62 LOTTT. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.




¿Cuándo el contrato a tiempo determinado se convierte en indeterminado?


En caso de dos (2) o más prórrogas  del contrato a tiempo determinado se considerará que es por tiempo indeterminado.
Y cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de LOS TRES (3) MESES siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. (En la LOT se establecía un mes)

Excepción: Que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención  presunta de continuar la relación. Se entenderá que median razones especiales que justifican dos (2) o más prórrogas del contrato a tiempo determinado, sin alterar su condición, cuando la circunstancia que justificó su celebración, en los términos del artículo 62 de la Ley orgánica del Trabajo, se extendiere por tiempo superior al previsto al momento de la celebración de aquel contrato. (Art. 26 RLOT)

Límite en cuanto al tiempo: En los contratos por tiempo determinado los TRABAJADORES Y TRABAJADORAS no podrán obligarse a prestar servicios por más de un (1) año. Sin hacer distinción entre obreros y empleados.
(En la LOT se establecía que los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por más de un (1) año y los empleados y los obreros calificados por más de tres (3) años.)
Para mayor información sobre este tema leer CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO LOTTT

Contrato por una  obra determinada: Artículo 63 LOTTT.  Es el contrato celebrado para la realización de una obra determinada, en el cual se deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.


¿Cuándo el contrato para una obra determinada se convierte en contrato por tiempo indeterminado?

Se considerará contrato a tiempo indeterminado: Si DENTRO DE LOS TRES (3) MESES siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

Caso especial: Industria de la Construcción En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.



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