LOPCYMAT

HORAS DE FORMACIÓN QUE DEBE RECIBIR ANUALMENTE UN TRABAJADOR

1 " Buenos días. Cuantas horas de formación hay que recibir anualmente?"
Si revisamos la LOTTT, en los art. 312 siguientes nos habla sobre la “educación desde el trabajo” la obligación que tiene el empleador de disponer cursos de capacitación para los trabajadores, facilitar el mejoramiento continuo y actividades de formación en las entidades de trabajo. Así mismo la LOPCYMAT establece en su Art. 53: Es un derecho de los trabajadores: Numeral 2. “Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, debe descontarse de la jornada laboral” Ahora en cuanto al número de horas de capacitación, en la NORMA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (NT-01-2008) establece en el punto 2.2.1, que el empleador debe elaborar un programa de capacitación que establezca como mínimo 16 horas de educación e información por cada trabajador. Así que en un año un trabajador debe recibir por lo menos 64 de capacitación e información. El incumplimiento es considerada una falta grave y sancionado con multa de 26 a 75 UT, por cada trabajador afectado ( Art. 119 LOPCYMAT)

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