Cesta tickets

guía de cestatickets

Respuestas a consultas frecuentes sobre cestatickets

1PAGO DE CESTATICKETS EN HORARIO REDUCIDO POR RACIONAMIENTO ELÉCTRICO
¿Qué sucede ahora con lo trabajadores de los centros comerciales que se deben apegar al racionamiento de electricidad? En lugar de las 8 horas diarias un trabajador ahora sólo va trabajar de 3 a 7 PM . ¿Se debe pagar todo igual incluyendo el cestaticket aunque trabaje la mitad del tiempo?
Debido a que el racionamiento de electricidad se debe a causas no imputables al empleador, se deberá realizar el pago del beneficio de alimentación y salario de forma proporcional al tiempo trabajado. Los empleadores deben establecer estrategias de organización a fin de mantener sus operaciones, por ejemplo trabajar de 3 a 7 PM , es decir medio turno y establecer turnos de trabajo rotativos. Se debe reducir el salario de forma temporal y pasarlo por escrito a sus trabajadores. En los Centros Comerciales que deciden trabajar en la mañana y luego en la tarde podrán hacer un turno en la tarde y otro en la tarde y rotar a los trabajadores de forma que cada uno trabaje sólo uno de esos turnos al día. En todos los casos, y particularmente en situaciones como estas recomendamos que la organización tenga un buen Reglamento Interno.
2PAGO DE CESTATICKETS EN VACACIONES
¿Cómo se otorga el beneficio alimentación cuando el trabajador está de Vacaciones?
Cuando el trabajador se encuentre de vacaciones, deberá recibir el beneficio de alimentación por los días hábiles que le corresponda de disfrute de vacaciones y con la entrada en vigencia del DCTS, también se le deberá otorgar el beneficio por los días de descanso y feriados comprendidos en el periodo vacacional. Conforme el artículo 90 CRBV, 194 LOTTT, 5,6 y 7 DCTS. El pago debe hacerse al inicio del disfrute de las vacaciones.
3DESCUENTO BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
¿Cuando faltan por cualquier índole el pago de alimentación se descuenta? Yo se que por enfermedad y vacaciones se pagan, ¿pero si es por otra cosa la falta?
Se pueden descontar porque el beneficio de alimentación corresponde a los trabajadores por jornada efectiva de trabajo. Así que si un trabajador falta para acudir a una consulta médica, asistir al odontólogo (estética), llevar a un hijo al médico, se le puede descontar el pago del beneficio de alimentación que correspondería a ese día.
4PAGO DE CESTATICKETS EN HORARIO REDUCIDO POR RACIONAMIENTO ELÉCTRICO
¿Qué sucede ahora con lo trabajadores de los centros comerciales que se deben apegar al racionamiento de electricidad? En lugar de las 8 horas diarias un trabajador ahora sólo va trabajar de 3 a 7 PM . ¿Se debe pagar todo igual incluyendo el cestaticket aunque trabaje la mitad del tiempo?
El beneficio de alimentación es de obligatorio otorgamiento para los trabajadores, independientemente del número de trabajadores que ocupe el empleador. La ley de alimentación prevé distintas modalidades a las que puede optar el empleador para otorgar el beneficio: (art. 4 LAT) Comedores Contratación de servicio de comida elaborada Cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación Dinero en efectivo sólo en los siguientes casos: cuando el empleador ocupe menos de 20 trabajadores y se le dificulte otorgar el beneficio mediante las otras modalidades y cuando a los trabajadores se les dificulte acceder a los establecimientos para canjear los cupones, tickets o tarjetas de alimentación, sin importar el número de trabajadores que ocupe el empleador
5COMPENSACIÓN POR TRABAJAR UN DÍA DE DESCANSO SÁBADO
En nuestra empresa que cumple horario de 8:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM sábado y domingo libre. Si trabajamos un día sábado para realizar un trabajo especial donde participamos todos los trabajadores de oficina. Este día lo pagamos normal y se les dio un día libre más en el disfrute de sus vacaciones, y se le pago un día más de bono de alimentación. ¿Es esto lo correcto?
Cuando un trabajador labora en su día de descanso obligatorio, en este caso un día sábado, el mismo debe ser remunerado de la siguiente forma: De conformidad con el art. 120 de la LOTTT , el trabajador tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal. Es decir, se le paga el día sábado por ser un día

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6DISFRUTE DE VACACIONES FUNCIONARIO PÚBLICO- REPOSOS PAGO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
Buenas noches mi pregunta es la siguiente soy funcionaria pública trabajadora de la contraloría municipal de Guacara estado Carabobo, estuve 52 semanas de reposo laboral y me incorpore a mi trabajo faltando un mes para vencer mis vacaciones, debiéndome unas vacaciones vencidas del año pasado y las del año en curso. El licenciado de recursos humanos me dijo que no pueden otorgarme ninguna de mis dos vacaciones actualmente vencidas. En esta contraloría se rigen por la ley del estatuto de la función pública y me alegan que por ahora no me pueden dar mis vacaciones ya vencidas, actualmente tengo 3 meses incorporada a mi labores diarias y de paso me informaron que si vuelvo a salir de reposo por la misma lesión ya no están en el deber, ni la obligación de cancelar mi bono de alimentación (cesta ticket). ¿Qué asesoría me pueden dar y los artículos que pudiesen ampararme? muchas gracias de ante mano y los felicito por su extraordinaria página, me despido esperando pronta respuesta de su valiosa información!
De acuerdo al Art. 16 del Reglamento General de la Carrera Administrativa (RGLCA) el periodo de faltas justificadas al trabajo (enfermedad) no se considera interrupciones del periodo anual para tomar las vacaciones, tal cual como lo establece de igual forma el Art. 202 de la LOTTT. Recordemos que los funcionarios públicos re rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública y en todo lo no previsto en ésta se aplicará la LOTTT (Art. 6 LOTTT). Así que puedes solicitar tus vacaciones, y debes acordar con el Jefe de la Dependencia la oportunidad en que disfrutarás de tus vacaciones y a falta de acuerdo, la decisión definitiva corresponderá al Jefe de la Dependencia quien notificará a la Oficina de Personal o Recursos Humanos, cuando disfrutarás de tus vacaciones (Art. 20 RGLCA) En cuanto al reposo, si luego de 52 semanas de reposo te reincorporas al trabajo y luego de un tiempo vuelves a requerir reposo (aun cuando sea por causa de la misma lesión), la Organización debe pagarte tu beneficio de alimentación y la diferencia entre el monto de prestación dineraria que te pague el IVSS y tu salario, ya que se trata de un nuevo reposo. Si deseas recibir la respuesta a tu consulta en un documento visado por un abogado, puedes solicitarla en le menú Servicios
7BENEFICIO ALIMENTACIÓN EN JORNADA PARCIAL
Buenos días… ¿Cómo se paga el cesta ticket cuando el trabajador labora una jornada parcial?
El Art. 18 Reglamento Ley de Alimentación, establece que cuando el trabajador labore una jornada inferior a los límites diarios establecidos, cuando el beneficio se otorga mediante tickets, tarjetas o dinero en efectivo, el mismo se prorrateara por el número de horas efectivas trabajadas. Un ejemplo: por 4 horas de trabajo corresponderá la mitad del beneficio alimentación. En todo caso el empleador puede de forma VOLUNTARIA, pagar un salario mayor (como si trabajará la jornada completa) o pagar el beneficio de alimentación de igual forma como si el trabajador laborará la jornada completa. Si el beneficio se otorga mediante el plato de comida, el mismo será otorgado en su integridad (no se le va a dar medio plato de comida a un trabajador…).
8HORAS EXTRAS – BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
saludos,soy trabajador de una empresa de vigilancia y nuestro horario de trabajo es de 4x3(4trabajados y 3 dias libres) en jornadas de 12 horas y solo nos pagan 2 horas de descanso adicionales, mi pregunta es la siguiente: me corresponde el pago de horas extras? y como laboro 12 horas me tocaria el pago de ticket y medio(alimentacion) por jornada? Gracias
La jornada máxima de trabajo es de 11 horas de acuerdo con los Art. 175 LOTTT y Art. 8 RPLOTTT. Este tema lo puedes revisar con más detalle en nuestra página sobre Jornada Laboral. Es importante definir bien las funciones que cumples para verificar que estés dentro del supuesto del horario especial de trabajo. Si trabajas más de 11 horas te corresponde el pago de horas extras. Si trabajas más de 8 horas de acuerdo con el Art. 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación te corresponde el pago de forma prorrateada por el número efectivo de horas laboradas. Por ejemplo: por 12 horas de trabajo corresponde un ticket alimentación y medio (porque una jornada normal es de 8 horas)
9DERECHOS ADQUIRIDOS TRABAJADORES
Ante todo agradecer este tipo de tribuna que brindan y que ayudan a un mejor entendimiento de una letra viva que rige destinos. Mi caso es que actualmente venimos descontando el bono nocturno y cesta ticket del día que descansa por compensatorio de sábado laborado. Pero hubo otra época donde lo pagamos. Este cambio de esquema pudo generar algún derecho adquirido?? Gracias por su atención
Entendemos lo siguiente: Una persona trabajó un sábado (siendo este un día de descanso semanal), como consecuencia tiene en la semana un día de descanso compensatorio, pero no le pagan el bono nocturno ni cesta tickets (entiendo que la persona trabaja en horario nocturno). Pero antes si pagaban estos conceptos. Fíjense: Cuando un trabajador presta sus servicios un día que le corresponde su descanso semanal, tendrá derecho a un día de descanso compensatorio y de salario. (Art.188 LOTTT), tal cual como es remunerado un día de descanso. El pago del bono nocturno y del beneficio de alimentación procede cuando el trabajador presta sus servicios efectivamente, por lo cual no serán pagados estos conceptos cuando el trabajador está descansando. Si la empresa, venía pagando estos conceptos, bien sea por error o desconocimiento, y mantuvo esa práctica por lo menos un año (art. 8 Reglamento LOT), no podrá alegar su “error”, ya que por el transcurrir del tiempo los trabajadores han adquirido el derecho a percibir dichas remuneraciones. Así que, ante un cambio o “corrección del error” por parte de la empresa (si ha pasado más de un año), los trabajadores pueden alegar una desmejora laboral. Siempre recomendamos a las empresas, asesorarse bien y brindar apoyo legal a su departamento de recursos humanos o administración, quienes como seres humanos, pueden cometer errores por desconocimiento o malas prácticas, con lo cual pueden comprometer la responsabilidad y generar nueva obligaciones para la empresa. Puedes informarte en el menú de Servicios sobre nuestros servicios de asesoría para empresas o simplemente contáctenos.
10DÍAS DE DESCANSO FERIADOS EN PERIODO VACACIONAL
Quería que me enviaran un modelo de pagos de vacaciones cuando el trabajador tenga tres años o más…y si se le sábado y domingos como día libres, ósea, cobraría 15 días de vacaciones y 06 días libres
Sólo facilitamos formatos y modelos a Trabajadores que han realizado Consultas pagas, y a Empresas que han contratado alguno de nuestros Planes de Servicio. Un trabajador que tenga tres años o más de servicio debe recibir por concepto de vacaciones: 15 días de disfrute remunerados + 1 día adicional por cada año de servicios 15 días de bono vacacional + 1 día adicional por cada año de servicios Días de descanso y feriados comprendidos en el periodo de vacaciones, también remunerados Beneficio de alimentación por los días de disfrute de vacaciones
11PAGO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DURANTE PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE
Buenas Tardes; de verdad los felicito por esta página de asesorias, ya pasare un email a mis amigos recomendando su página. Mi pregunta es la siguiente, resulta que a varios compañeros de trabajo con mas de 4 contratos continuos los despidieron injustificadamente, ellos demandaron a la institucion y lo reengancharon, duraron 4 meses por fuera desde su depido hasta el reenganche, a ellos les cancelaron los salarios caidos y otros beneficios, pero el tick cesta no se los cancelaron, el patron alega que ellos no los trabajaron y no se los van a pagar. ahora mi consulta es que ello no los trabajaron porque no quisieron ya que fueron despedidos y pensamos que deben pagarselos, que se debe hacer para proceder a solicitar dicho pago y conque ley y articulos. muchas gracias.
Gracias, hacemos lo mejor que podemos para facilitar el entendimiento de la Ley. Cuando el beneficio de alimentación sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada, más aún cuando se trata de un despido injustificado, al cual siguió un procedimiento de calificación de despido con la consecuente orden de reenganche y restitución de los derechos laborales: el pago de salario caídos y demás beneficios laborales, como lo es el beneficio de alimentación. Si no se ha hecho plenamente efectiva la restitución de los derechos de los trabajadores, deben acudir nuevamente a la Inspectoría del Trabajo que conoció el caso y hacer la denuncia correspondiente. Art, 425 LOTTT y Art. 6 LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES G.O Nº 39.666 del 04 de Mayo de 2.011
12BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN – ACCIDENTE LABORAL
Cuando ocurre un accidente laboral y el doctor te envía un reposo de 7 a 10 días el patrono está en la obligación de pagar la cestaticket al empleado o no? si es de ser así en que articulo lo especifica en la gaceta oficial agradecería su respuesta" RESPUESTA: Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, como es el caso de accidente o enfermedad, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada, más aún cuando se trata de un accidente laboral.
Art. 73 literal a) de la LOTTTT y Art. 6 LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES G.O Nº 39.666 del 04 de Mayo de 2.011
13PAGO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN EN DÍA FERIADO
Buen día. Las trabajadoras laboraron un día feriado medio tiempo, de 8 a 12m. El día se les paga doble y el bono de alimentación y transporte también?? Gracias
No, el beneficio de alimentación se les debe pagar de forma simple, según lo pautado para media jornada de trabajo: por media jornada corresponderá la mitad. De igual forma se procederá con el bono de transporte.
14BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKETS, EFECTIVO
Tengo entendido que no se debe pagar cesta ticket en efectivo. Trabajo en un restaurant y nos dan la comida. La empresa no está obligada a dar cesta ticket durante las vacaciones?
El beneficio de alimentación debe otorgarse durante el periodo vacacional 3. Si la empresa otorga el beneficio mediante alimentación, como es tu caso, durante el periodo de vacaciones puede otorgar el beneficio bien sea mediante tickets o en efectivo. Este pago del beneficio en efectivo, no se considera salario
15PAGO BENEFICIO ALIMENTACIÓN - DÍAS DE DESCANSO
Buenas tardes hasta ahora yo trabajo de lunes a sabado por lo tanto percivo 6 tickets por semana, una vez que empieze de lunes a viernes bajarian los tickets a 5? Es decir aumenta el descanso pero baja el ingreso?
Efectivamente, serán 5 tickets a la semana, a menos que el empleador voluntariamente continúe pagando los 6 tickets,. aunque está obligado a pagar sólo 5. Se supone que debe aumentar el descanso, la integración familiar y la calidad de vida.
16PAGO BENEFICIO ALIMENTACIÓN DURANTE REPOSO POST NATAL
Si yo estoy de reposo postnatal,cuantos dias de cestatickets deben pagarme?
Durante el reposo pre y post natal se debe pagar el beneficio de alimentación tal cual como sí la trabajadora estuviera laborando efectivamente.
17PAGO DE CESTA TICKETS VACACIONES
Estoy saliendo de vacaciones un 15, me tendrían que pagar de una vez los cesta tickets trabajados en esos quince días, o deberia esperar al ultimo?
El beneficio de alimentación se debe pagar al inicio de las vacaciones.
18BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DURANTE EL PERIODO DE PRE AVISO
Quisiera saber si luego de haber introducido la renuncia en la empresa y culminar mi periodo de pre-aviso los días laborados dentro del pre-aviso cuentan para el bono alimenticio. Agradezco mucho su orientación en cuanto a esta duda gracias
Claro, recordemos que el beneficio de alimentación corresponde al trabajador por jornada de trabajo, el hecho de que un trabajador este “pagando el pre aviso” no significa que no está trabajando, durante dicho periodo el presta sus servicios de forma regular, a menos que solicite el permiso de medio día inter diario para realizar diligencias para la obtención de su nuevo empleo (Art. 36 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo RLOT), en cuyo caso esos día recibirá el beneficio de alimentación correspondiente a la media jornada trabajada.
19BONO ALIMENTACIÓN DURANTE DESCANSO SEMANAL
buenas a todos, ya viene mayo y con el los dos días de descanso continuos, que de cierto hay en que esos dos días no cuentan en el bono alimentario (cesta ticket) si es así serian descontados 8 días del mes ya que solo podrán cancelar los días laborados, vacaciones o por impedimento. Yo solo quiero saber si el ticket va para esos dos días libres que te tocan por ley o no
El beneficio de alimentación se otorga por jornada laborada, razón por la cual no recibimos el beneficio los días que estamos de descanso semanal, así que por los dos días de descanso semanal no recibiremos el beneficio de alimentación, a menos que el empleador decida otorgarlos de forma voluntaria o que se modifique la reglamentación actual.
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