Bono Vacacional

¿Qué es el bono vacacional?

Art. 197 de la LOTTT: Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial


¿Se debe pagar el bono vacacional sin que el trabajador disfrute las vacaciones?


La respuesta es no. A continuación la fundamentación legal del porque no se recomienda cancelar las vacaciones sin otorgar el correspondiente disfrute al trabajador:


1.- DISFRUTE EFECTIVO DE VACACIONES:
La LOTTT establece el deber del trabajador de disfrutar sus vacaciones y la obligatoriedad por parte del empleador de conceder el disfrute de las vacaciones.
Art. 197 de la LOTTT: “El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o patrona de otorgarla”


2.- REMUNERACIÓN DE LAS VACACIONES
Al inicio del disfrute de las vacaciones por parte del trabajador este debe recibir las remuneraciones correspondientes:

  • Días de disfrute: 15 días hábiles el primer y un día adicional por cada año de servicio hasta un total de 30 días hábiles.

  • Días de descanso y feriados comprendidos en el periodo de vacaciones

  • Bono vacacional: 15 días de salario normal el primer y un día adicional por cada año de servicio hasta un total de 30 días de salario normal

  • Beneficio de alimentación: un ticket por cada día hábil de vacaciones (o su equivalente en efectivo si se tiene menos de 20 empleados o si se otorga el beneficio mediante comedores)

 

3.- CONSECUENCIA PARA EL EMPLEADOR POR REALIZAR EL PAGO DE LAS VACACIONES SIN OTORGAR EL DISFRUTE:A fin de evitar los acuerdos mediantes los cuales se realiza el pago de lo que corresponda al trabajador por vacaciones, sin conceder el disfrute, la legislación laboral venezolana, ha previsto una sanción para el empleador, quien viene a ser el garante del disfrute de las vacaciones por parte de los trabajadores, quienes por razones económicas suelen solicitar el pago de las vacaciones (frecuentemente piden el bono vacacional) sin el correspondiente disfrute.
ART. 197 LOTTT “ Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar a su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago”


4.- OPORTUNIDAD DEL DISFRUTE: (Art.199 y 200 LOTTT)
El trabajador tiene el derecho al disfrute de sus vacaciones al cumplir un año ininterrumpido de labores, la época o el momento en que se tomen las vacaciones será convenido entre el empleador y el trabajador, en el entendido que sólo se puede posponer el disfrute por tres (3) meses después del nacimiento del derecho, salvo en los casos en que el trabajador solicite por escrito posponer o adelantar sus vacaciones a fin de que las mismas coincidan con las vacaciones escolares de sus hijos.
El trabajador podrá acumular hasta dos (2) periodos vacacionales, debiendo realizar la solicitud por escrito fundamentando la conveniencia para el trabajador de dicha acumulación.


5.- DISFRUTE EFECTIVO: caso de trabajador en reposo médico (Art. 201 LOTTT)
Durante el tiempo que el trabajador está de reposo médico no se le puede otorgar vacaciones, ya que si el trabajador está afectado en su salud poco podrá disfrutar de unas vacaciones efectivas, entendidas estas como un tiempo para la recreación, el esparcimiento e integración familiar.
Razón esta por la que un trabajador que estando en el pleno disfrute de sus vacaciones y se vea afectado en su salud debe informar a su empleador. En todo caso se suspende el disfrute de las vacaciones y las mismas se reanudan una vez el trabajador se recupere.
Si un trabajador se encuentra de reposo médico, recibirá por parte del empleador el pago correspondiente a la diferencia entre su salario y lo que pague el IVSS a titulo de indemnización, en la mayoría de los casos, es el 33,33%, debiendo tramitar el trabajador ante las Oficina Regional que le corresponda el pago del 66, 66% restante.

6.- SANCIONES PARA EL EMPLEADOR QUE NO GARANTICE EL DISFRUTE EFECTIVO DE LAS VACACIONES:
El art. 533 LOTTT: establece una multa no menor de 120 UT ni mayor de 360 Unidades Tributarias (para una media de 240 Unidades Tributarias), para aquel empleador que no pague oportunamente las vacaciones.
¿Cuál es la oportunidad para el pago de las vacaciones?
La oportunidad del pago es al inicio de su disfrute efectivo
Además la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establece como una infracción MUY GRAVE, el hecho de que el empleador “no asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras” siendo la multa de 76 a 100 Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto, la media es de 88 Unidades Tributarias (Art. 120 Nº2 LOPCYMAT).
Entendiendo que una de las formas de no garantizar el disfrute de las vacaciones es realizar el pago en un momento distinto al inicio de las vacaciones.

 

RECOMENDACIONES GENERALES EN RELACIÓN A LAS VACACIONES:

1.- Otorgar las vacaciones remuneradas, en la medida de lo posible en el momento que el trabajador cumple su año laboral.
2.- Elaborar formularios de solicitud de vacaciones a fin de que los trabajadores soliciten la oportunidad del disfrute con suficiente anticipación y conste por escrito el momento en que las disfrutará.
3.- Evitar posponer vacaciones por voluntad del empleador
4.- Si el trabajador requiere posponer o acumular sus vacaciones debe exigírsele que lo realice de forma escrita, recordándole que solo puede posponer por 3 meses desde el momento del nacimiento del derecho (cuando cumple años laboral) y la acumulación es hasta 2 periodos vacacionales. Los pagos se realizaran cuando el trabajador disfrute efectivamente sus vacaciones.
5.- Se debe archivar cuidadosamente estas solicitudes en el expediente del trabajador y anexar copia en el libro de registro de vacaciones.
6.- Realizar los pagos de las vacaciones al inicio de las vacaciones, elaborar cuidadosamente los recibos de pago detallando los conceptos que se le están pagando al trabajador: días hábiles de disfrute, días de descanso y feriados, bono vacacional detallando los días adicionales de acuerdo a la antigüedad del trabajador, y el beneficio de alimentación nº de tickets o su equivalente en efectivo ( si tiene menos de 20 empleados o si otorga el beneficio mediante la provisión de comidas preparadas al trabajador o comedores).
7.- Mantener actualizado el libro de vacaciones.

Esta guía está dirigida principalmente a los empleadores, administradores, contadores, abogados y personal de recursos humanos.

Está redactada en un lenguaje muy sencillo y práctico, y trata sobre todas las formalidades y exigencias establecidas en la legislación laboral en el otorgamiento de las vacaciones individuales o colectivas.

Incluye las fórmulas de cálculos, tablas de cálculos, recibos de pagos, libros, organización y planificación de las vacaciones.

Esta guía se facilita en formato PDF, incluye planillas en Word y tablas en Excel modificables.

1CONTENIDO DE LA GUÍA
  • ¿CUÁNDO NACE EL DERECHO A LAS VACACIONES?
  • ¿CUÁNTOS DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR?
  • ¿DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES LE CORRESPONDEN CESTA TICKETS A LOS TRABAJADORES?
  • ¿DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES DE UN TRABAJADOR SE DEBE HACER EL PAGO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL?
  • ¿CUÁNTOS DÍAS LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL?
  • ¿CUÁNDO SE DEBE REALIZAR EL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LAS VACACIONES, EL BONO VACACIONAL Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN?
  • PAGO DE DÍAS FERIADOS COMPRENDIDOS EN EL PERIODO VACACIONAL
  • ¿QUÉ PASA, SI TERMINA LA RELACIÓN DE TRABAJO, Y EL TRABAJADOR TIENE VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS?
  • ¿QUÉ SON LAS VACACIONES FRACCIONADAS? o ¿EN QUE CASO CORRESPONDEN VACACIONES FRACCIONADAS A UN TRABAJADOR?
  • ¿PUEDE EL EMPLEADOR PAGAR AL TRABAJADOR LO QUE LE CORRESPONDA POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL SIN CONCEDERLE EL DISFRUTE?
  • ¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR HACE EL PAGO PERO NO CONCEDE EL DISTRUTE?
  • ¿PUEDE EL TRABAJADOR ACUMULAR VACACIONES?
  • ¿SE PUEDE ADELANTAR O POSPONER EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES?
  • ¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE POSPONER EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES?
  • ¿SE LE PUEDEN DESCONTAR LOS DÍAS DE VACACIONES CUANDO EL TRABAJADOR FALTE AL TRABAJO?
  • ¿CUÁLES SERAN CONSIDERADAS CAUSAS JUSTIFICADAS DE INASISTENCIA AL TRABAJO?
  • COMPUTO DE BONO VACACIONAL LOT vs LOTTT
  • ¿SE LE PUEDE SOLICITAR AL TRABAJADOR LA REPETICIÓN DE LO PAGADO POR VACACIONES, CUANDO REALICE TRABAJO REMUNERADO DURANTE SU PERIODO DE VACACIÓN ANUAL?
  • SALARIO BASE DE CÁLCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
  • CASOS PRÁCTICOS SOBRE EL PAGO DE LAS VACACIONES
  • VACACIONES COLECTIVAS
  • “INTERPRETACIÓN CORRECTIVA” ART. 191 LOTTT
2INCLUYE
1. Formatos de solicitud de vacaciones:
1.1. Individuales
1.2. Postergación de vacaciones
1.3. Anticipo de vacaciones
1.4. Disfrute parcial de vacaciones
1.5. Disfrute de vacaciones postnatal

2. Requerimientos y formalidades libro de registro de vacaciones + formato en Excel de registro de vacaciones

3. Recibos de pago de vacaciones:
3.1. Individuales
3.2. Colectivas
3.3. Colectivas + individuales
3.4. Colectivas antigüedad menor a 1 año
3.5. Fraccionadas
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TESTIMONIO

Excelente material que permite aclarar las dudas sobre el tema de vacaciones y como hacer los cálculos. Además incluye formatos útiles

Gerente de RRHH: Joao Batista

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