Discapacidad

PERMISOS POR ATENCIÓN MÉDICA DE HIJOS ESPECIALES

1¿Cuándo se tiene un hijo especial, estoy clara de que se goza de inamovilidad laboral, pero los permisos otorgados para llevarlo a las consultas médicas y terapias, la empresa donde trabaja está obligada a pagar esas ausencias no laboradas?"
Efectivamente de acuerdo al art. 347 de la LOTTT, el trabajador que tenga hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismo, está protegido por inamovilidad laboral permanente. Ahora, los permisos para llevarlo a las consultas médicas y terapias, se consideran como faltas justificadas, así que el empleador no está obligado a pagar estas faltas no laboradas. Recuerda que en la medida de lo posible se debe notificar al empleador de los controles médicos o terapias, a fin de que se tomen las medidas necesarias para suplir las faltas y en todo caso se deben presentar los justificativos médicos.

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