Despido

DESPIDO, DESPIDO JUSTIFICADO, DESPIDO INJUSTIFICADO

 

DESPIDO: Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras.


El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.

b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.

La LOTTT establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.


CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO: (Artículo 79 LOTTT).

Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora
deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo
.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Acoso laboral o acoso sexual
k) Abandono del trabajo


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LAPSO PARA INVOCAR LA CAUSA JUSTIFICADA DE DESPIDO

EN CASO DE TRABAJADORES CON ESTABILIDAD: El empleador puede despedir al trabajador, sin previo aviso cuando exista causa justificada para ello (Supuestos art. 79 LOTTT), participando al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, indicando las causas que justifican el despido, dentro de los 5 días hábiles siguientes, si no lo hace, se le tendrá por confeso, en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa.

EN CASO DE TRABAJADORES CON INAMOVILIDAD: En caso de que un trabajador amparado por inamovilidad incurra en una causa justificada de despido, el empleador deberá solicitar dentro de los treinta (30) días continuos desde aquel en que tuvo conocimiento del hecho que constituya causa justificada de despido, LA CALIFICACIÓN DE LA FALTA, ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción.

 



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